Acuerdo del Secretario de Seguridad del Estado de México, por el que se delegan facultades de representación legal a favor del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género y demás servidores públicos adscritos a dicha unidad administrativa.

Miércoles 23 de noviembre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 96
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Secretaría de Seguridad.
MAESTRO RODRIGO S. MARTÍNEZ-CELIS WOGAU, SECRETARIO DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO,
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21, PÁRRAFOS NOVENO Y DÉCIMO DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 3, 4, 6 Y 7 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA; 78 Y 86 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO; 3, 15, 19 FRACCIÓN II Y 21 BIS, FRACCIONES II, VII Y XXXI DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 2, 3, 4, 8 FRACCIÓN XIV, 14 FRACCIÓN III Y 16
APARTADO A, FRACCIONES I, III, VIII, XXVIII Y XXXVIII DE LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO ,
Y 1, 3, 4, 6, 7, 8 FRACCIÓN X, 9, 11, 12, 13 Y 14 FRACCIONES XVI, XVIII, XXVI, XXVII, LI Y LIII DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD, Y
C O N S I D E R A N D O
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 21 párrafo noveno contempla que la
seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios,
cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir
a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en la Constitución y
las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así
como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la
Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad,
objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta
Constitución.
De acuerdo con lo señalado en el numeral 3 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la función
de seguridad pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las instituciones policiales,
de procuración de justicia, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de la supervisión
de medidas cautelares, de suspensión condicional del procedimiento de los responsables de la prisión preventiva y
ejecución de penas, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir d irecta o
indirectamente al objeto de esta Ley.
El Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 en su Pilar Seguridad, denominado “Estado de México con
seguridad y justicia” menciona que en cabal congruencia con lo expresado, el marco jurídico del Estado de México
sitúa -desde su Constitución Política- al Plan de Desarrollo como base de la planeación democrática, integrado por
planes y programas formulados por las autoridades estatales y locales, además de la participación activa de la
sociedad. Estos planes y programas se basan, principalmente, en la realidad objetiva, los indicadores de desarrollo
social y humano, la proyección genérica de los objetivos que regirán el ejercicio de las funciones públicas, así como
en su control y evaluación.
Para el despacho de los asuntos que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México le encomienda,
el Ejecutivo contará con las dependencias y los organismos auxiliares que las disposiciones legales establezcan, de
acuerdo a lo referido por el numeral 78 de dicha Constitución.
El artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, dispone que para el despacho de
los asuntos que competen al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliará de las dependencias, organismos
y entidades que señalen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley en cita, el
Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado.
De conformidad con lo establecido en el apartado A, fracciones VIII y XXVIII, del artículo 16 de la Ley de Seguridad
del Estado de México, refiere que dentro de las atribuciones del Secretario de Seguridad se encuentran celebrar
convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos relacionados con el ámbito de su competencia y la emisión de
los acuerdos, instructivos, manuales de organización y de procedimientos, y demás normatividad que rija las
actividades de la Secretaría de Seguridad.

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