Acuerdo del Secretario de Seguridad del Estado de México, por el que se delegan facultades de representación legal a favor del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género y demás servidores públicos.

Jueves 18 de noviembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 95
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Secretaría de Seguridad.
MAESTRO RODRIGO S. MARTÍNEZ-CELIS WOGAU, SECRETARIO DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO,
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21, PÁRRAFOS NOVENO Y DÉCIMO DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 3, 4, 6 Y 7 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA; 78 Y 86 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO; 3, 15, 19 FRACCIÓN II Y 21 BIS, FRACCIONES II, VII Y XXXI DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 2, 3, 4, 8 FRACCIÓN XIV, 14 FRACCIÓN III Y 16
APARTADO A, FRACCIONES I, III, VIII, XXVIII Y XXXVIII DE LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO
Y 1, 3, 4, 6, 7, 8 FRACCIÓN X, 9, 11, 12, 13 Y 14 FRACCIONES XVI, XVIII, XXVI, XXVII, LI Y LIII DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD, Y
C O N S I D E R A N D O
El artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Segu ridad Pública refiere que la seguridad pública es una
función a cargo de la federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la
integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la
prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y
la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado, en términos de esa Ley, en las respectivas
competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El artículo 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, considera que para el despacho de
los asuntos que la presente Constitución le encomienda, el Ejecutivo contará con las dependencias y los organismos
auxiliares que las disposiciones legales establezcan.
La Seguridad Pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios,
en sus respectivos ámbitos de competencia, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el
patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, que
comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos y las sanciones de las infracciones
administrativas, conforme a lo previsto en el artículo 86 Bis de dicha Constitución local.
El Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 en su Pilar Seguridad, denominado “Estado de México con
seguridad y justicia” menciona que la seguridad pública se ha convertido en una exigencia social y centro de debate y
reconoce que es un derecho humano de todos y cada uno de los habitantes de este país (mujeres, hombres,
adolescentes, niñas y niños) y se asume que es obligación y deber del Estado proporcionarla, con la finalidad de
salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como de preservar la libertad, el orden y la paz social.
De acuerdo con lo señalado en el numeral 21 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
México, la Secretaría de Seguridad es la dependencia encargada de planear, formular, conducir, coordinar, ejecutar,
supervisar y evaluar las políticas, programas y acciones en materia de seguridad pública, a la que le corresponde
dictar las disposiciones necesarias para asegurar y proteger en forma inmediata el orden y la paz públicos, la
integridad física de las personas y sus bienes, prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas.
El apartado A, fracción XXVIII, del artículo 16 de la Ley de Seguridad del Estado de México refiere que una de las
atribuciones del Secretario de Seguridad es la emisión de los acuerdos, instructivos, manuales de organización y de
procedimientos, y demás normatividad que rija las actividades de la Secretaría de Seguridad.
Por su parte el artículo 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad puntualiza que los asuntos
competencia de la Secretaría, así como su representación, trámite y resolución corresponden originalmente a la o el
Secretario, quien podrá delegar sus atribuciones en los Servidores Públicos subalternos, excepto aquellas que por
disposición de ley o de dicho Reglamento, deban ser ejercidas en forma directa.
El artículo 32 fracción I, del Reglamento en cita establece que le corresponde a la Unidad de Asuntos Jurídicos e
Igualdad de Género representar legalmente a la Secretaría, al Secretario y a los mandos superiores, en los
procedimientos judiciales, laborales y administrativos o en cualquier otro asunto de carácter legal, ante los tribunales
locales y federales, en que sean parte, con todos los derechos y obli gaciones procesales que las leyes reconocen, en
pleitos y cobranzas con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a las disposiciones en la
materia, así como sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que la ejerzan individual o
conjuntamente, en actos de administración y para actos de dominio, con todas las facultades que requieran cláusula
especial conforme a las disposiciones en la materia. Para actos de dominio requerirá de la autorización expresa del
Secretario.
Así mismo, el Manual General de Organización de la Secretaría de Seguridad señala en su numeral
20600005000000S, que la Unidad de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género tiene dentro de sus funciones

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