Acuerdo del Secretario de Seguridad del Estado de México, por el que se delega al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género la facultad de suscribir los avisos de rescisión laboral del personal de la Secretaría de Seguridad.

Jueves 18 de noviembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 95
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Secretaría de Seguridad.
MAESTRO RODRIGO S. MARTÍNEZ-CELIS WOGAU, SECRETARIO DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO,
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21 PÁRRAFOS NOVENO Y DÉCIMO Y 123
APARTADO B, FRACCIONES XI (SIC 05-12-1960), XIII Y XIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 3, 4, 6, 7 Y 73 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE
SEGURIDAD PÚBLICA; 1, 2, 3, 20, 46, 47, 51 Y 53 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO; 78 Y 86 BIS DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3, 13, 15, 19 FRACCIÓN II Y 21 BIS
FRACCIONES II, VII, VIII Y XXXI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MÉXICO; 1 FRACCIÓN I, 2, 3, 4, 8 FRACCIÓN XIV, 9, 14 FRACCIÓN III, 16 APARTADO A, FRACCIONES I, III,
VIII, IX, XXVIII Y XXXVIII Y 135 DE LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO; 5, 50, 92, 93 Y 94 DE LA
LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS; 1.4 Y 1.6 DEL CÓDIGO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 FRACCIÓN X, 9, 11, 12, 13 Y 14 FRACCIONES
XVIII, XXVI, XXVII, XXVIII, LI Y LIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD, ASÍ
COMO EN EL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD; Y
C O N S I D E R A N D O
Que el décimo párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere que las
instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional.
Que el artículo 123 de la Carta Magna considera que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al
efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley, además en el
apartado B, fracción XI (sic 05-12-1960) refiere que los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por
causa justificada, en los términos que fije la ley ; a su vez, la fracción XIII señala que entre los Poderes de la Unión y
sus trabajadores, los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes y que estos podrán ser
separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para
permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones.
Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación
del servicio fue injustificada, el Estado só lo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que
tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del
juicio o medio de defensa que se hubiere promovido; asimismo, la fracción XIV, refiere que el Congreso de la Unión,
deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las
personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la
seguridad social.
Que el artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo, estipula que el trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo
de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las
diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que
aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 en su Pilar Seguridad: “Estado de México con seguridad y
justicia” menciona que es obligación y deber del Estado proporcionar la seguridad pública, la cual está depositada en
una serie de estructuras, a las que delega funciones con la finalidad de salvaguardar la integridad y derechos de las
personas, así como de preservar la libertad, el orden y la paz social.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 78, establece que el Ejecutivo del
Estado contará con las dependencias y los organismos auxiliares que las disposiciones legales señalen para la
ejecución de los asuntos que le encomienda.

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