Acuerdo del Secretario de Movilidad por el que se delega a la persona titular de la Dirección de Reciclaje de Vehículos, la atribución contenida en el artículo 7.76 del Código Administrativo del Estado de México.

Lunes 7 de noviembre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 85
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SECRETARÍA DE MOVILIDAD
Al margen Escudo del Estado de México.
LUIS GILBERTO LIMÓN CHÁVEZ, SECRETARIO DE MOVILIDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 Y 143 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 3, 15, 19 FRACCIÓN XVI Y 32 FRACCIONES
VIII Y XXVII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 5, 6
FRACCIÓN II, Y 35 FRACCIÓN VI DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO; 1.1 FRACCIÓN
VI, 1.4, 1.5 FRACCIÓN II, X, Y XII, 7.4 FRACCIÓN II, 7.38, 7.72, 7.73, 7.74, 7.75, 7.76 Y 7.77 DEL CÓDIGO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; LOS ARTÍCULOS 2, 5, 6 FRACCIONES I, II Y VII, XXV, Y
XLIII, 31 FRACCIÓN II, Y 32 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD, Y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Movilidad de conformidad con el Libro Séptimo del Código Administrativo del Estado de
México, es la autoridad competente para la aplicación del mencionado Libro y en el caso que nos ocupa para la
aplicación de las disposiciones referentes al abandono de vehículos y sobre la Declaración de Abandono y el
procedimiento de enajenación al que hace referencia el Capítulo Sexto del mencionado Libro Séptimo.
Que el artículo 7.74 del Código Administrativo del Estado de México, establece que los vehículos, tráileres,
autobuses y cualquier tipo de remolques asegurados y que fueron remitidos a los depósitos vehiculares que
causen abandono por tres meses, aplican a favor del Estado, y el artículo 7.75 establece que se iniciará el
procedimiento de Declaración de Abandono de los vehículos tráileres, autobuses y cualquier tipo de remolques
depositados, para su destrucción, cuando hayan transcurrido tres meses, de la fecha en que se hubiere
depositado el vehículo, a excepción de aquellos que se encuentren en proceso judicial o administrativo
pendiente de resolver, o que dictada la resolución o sentencia, ésta, no haya quedado firme, en cuyo caso el
plazo referido, se computará a partir del momento en que cause ejecutoria dicha resolución y cuando la
autoridad competente haya ordenado la liberación y entrega del vehículo, tráiler, autobús y cualquier tipo de
remolque, por parte de la autoridad competente y hayan transcurrido tres meses.
El artículo 7.76 del Código Sustantivo, establece que al cumplirse el plazo señalado en los supuestos que
establece el artículo 7.75, el concesionario deberá Informar a la Secretaría de Movilidad cuando se actualice
alguna de las causales señaladas, asimismo, remitir a esa Dependencia, las placas y la tarjeta de circulación
correspondientes, si las portara y conservara en la unidad; en caso de no ser así, comunicará bajo protesta de
decir verdad, dicha circunstancia y cuando la Secretaría de Movilidad reciba el listado por parte de los
concesionarios, respecto de los vehículos, tráileres, autobuses y cualquier tipo de remolques susceptibles de
ser declarados en abandono y por ende enajenados, mediante edicto publicado en el Periódico Oficial "Gaceta
del Gobierno" y en un diario de mayor circulación del Estado de México la Secretaría de Movilidad dará a
conocer los vehículos, tráileres, autobuses y cualquier tipo de remolques sujetos al procedimiento de abandono,
posteriormente, en un plazo de siete días hábiles posteriores a la publicación del edicto referido, la
Dependencia emitirá la Declaratoria de Abandono de los bienes en favor del Estado, que por medio de edicto
deberá publicarse en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" y en un diario de mayor circulación del Estado
de México.
Que el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, establece que al
frente de cada Secretaría, habrá un titular a quien se denominará Secretario quien se auxilia, de los
Subsecretarios, Directores, Subdirectores, Jefes de Unidad, Jefes de Departamento y demás servidores
públicos que establezcan los reglamentos y otras disposiciones legales, y tendrá las atribuciones que se
señalen en esos ordenamientos y las que les asigne el titular del que dependan.
Que el artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad, faculta al Secretario, para delegar sus
atribuciones en los servidores públicos subalternos, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, con
la finalidad de tramitar y resolver los asuntos de la competencia de la Secretaría como lo es la recepción de los
listados por parte de los concesionarios y la publicación de los Edictos correspondientes para el procedimiento
de la Declaración de Abandono y Enajenación al que hace referencia los artículos 7.72, 7.73, 7.74, 7.75, 7.76 y
7.77 del Código Administrativo del Estado de México.

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