Acuerdo del Secretario de Movilidad por el que se autoriza por tiempo determinado la culminación de los trámites de otorgamiento de concesiones, autorizaciones de base, terminales, derroteros, lanzaderas, alargamientos y modificaciones de derroteros que se hayan iniciado y no concluido, así como de las concesiones vencidas que no fueron prorrogadas en tiempo y forma.

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE MOVILIDAD
Secretaría de Movilidad
LUIS GILBERTO LIMÓN CHÁVEZ, Secretario de Movilidad del Gobierno del Estado de México, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 1, 3, 15, 17, 19 fracción XVI, 32 fracciones I, II, V, VIII, XII, XXVII, XVIII, XXXI y XLI de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1.1 fracción VI, 1.2, 1.4, 1.8, 1.9, 7.2, 7.3, 7.4
fracción II, 7.5 fracciones I inciso a) y c) y III, 7.16, 7.18, 7.20, 7.25, 7.26 fracciones I, IV, VIII, X, XI, XII, XIII, XIX y
XXIII, 7.34 fracciones I y IX, 7.35 fracciones I, X, XI y XV y 7.36 fracciones I, II, y VII del Código Administrativo del
Estado de México; 1, 2, 4, 16 fracciones I, II, III, IX y X, 25 fracciones II y III, 30, 32, 33 y 34 del Reglamento del
Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México; y 1, 2, 3 fracción VII, 5, 6 fracciones I, III, VI, VIII, XV,
XVII y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad.
CONSIDERANDO
Que en términos del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la Secretaría
de Movilidad es la encargada de planear, formular, dirigir, coordinar, gestionar, evaluar, ejecutar y supervisar las
políticas, programas, proyectos y estudios para el desarrollo del sistema integral de movilidad, incluyendo el servicio
público de transporte de jurisdicción estatal y de sus servicios conexos, al igual que fomentar mecanismos para
garantizar el derecho humano a la movilidad, a través de una política gubernamental que facilite y propicie el acceso a
todas las posibilidades de movimiento de las personas en el Estado en condiciones de accesibilidad, calidad y
seguridad, favoreciendo el mejor desplazamiento de personas y bienes, para contribuir al desarrollo de la Entidad, así
como otorgar, modificar, revocar rescatar, revertir o dar por terminadas las concesiones, permisos y autorizaciones
para la prestación del servicio público de transporte de competencia estatal, así mismo, normar, organizar, integrar,
operar y actualizar el Registro Estatal de Transporte.
Que el Libro Séptimo del Código Administrativo del Estado de México regula el transporte público, señalando en su
artículo 7.3 que se considera de utilidad pública e interés general la prestación del servicio de transporte público; en
su artículo 7.4, fracción II que corresponden a la Secretaría de Movilidad las atribuciones relativas a la movilidad y el
transporte; y el artículo 7.18 menciona que las disposiciones reglamentarias aplicables y la Secretaría de Movilidad,
mediante disposiciones de carácter general, fijarán los requisitos que se deben satisfacer para el otorgamiento de las
concesiones.
Que el artículo 7.20 del Código Administrativo del Estado de México dispone que la vigencia de las concesiones y
permisos será temporal, no pudiendo exceder de diez años la primera, salvo lo previsto en el artículo 7.21 del Código
Administrativo del Estado de México, y de cinco los segundos; podrán ser objeto de prórroga en los términos previstos
en el Libro Séptimo del Código Administrativo del Estado de México y el Reglamento de la materia.
Que el artículo 7.36 del Código Administrativo del Estado de México establece que el Registro Estatal de Transporte
tiene por objeto integrar la información relacionada con el transporte.
Que el Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos en su artículo 4 dispone que le corresponde al
Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Movilidad, la interpretación y aplicación del mismo, así como la
vigilancia de su debida observancia.
Que en términos del artículo 6, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad, el Secretario de
Movilidad se encuentra facultado para establecer normas y lineamientos a los que deberán sujetarse los trámites,
procedimientos y documentos relacionados con el transporte público.
Que el Secretario de Movilidad podrá tomar medidas para salvaguardar las condiciones que motivaron el
otorgamiento de las concesiones, evitar se cause un perjuicio o riesgo para el servicio o el usuario, e incluso para

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