Acuerdo del Secretario de Justicia y Derechos Humanos por el que se crean las oficialías número cinco y seis del registro civil en el municipio de Ixtapaluca, México.

Miércoles 30 de noviembre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 101
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Al margen Escudo del Estado de México.
DOCTOR RODRIGO ESPELETA ALADRO, SECRETARIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL
ARTÍCULO 38 TER FRACCIÓN XXIV, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, establece como prioridad el fortalecimiento de las
instituciones y sus capacidades para responder de manera eficaz a las demandas de la sociedad.
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México establece que la Secretaría de Justicia
y Derechos Humanos es la Dependencia encargada de diseñar y coordinar la política jurídica y de acceso a la
justicia del Poder Ejecutivo, y de organizar, dirigir y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro Civil.
Que el Registro Civil es la institución de carácter público y de interés social, m ediante la cual el Estado, a través
de su titular y sus oficialías investidas de fe pública, inscribe, registra, autoriza, certifica, da publicidad y
solemnidad a los actos y hechos relativos al estado civil de las personas y expide las actas relativas al
nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio y defunción, asimismo, inscribe las
resoluciones que la Ley autoriza, en la forma y términos previstos por las normas jurídicas aplicables; brindando
con ello a la sociedad mexiquense certeza jurídica a sus actos y hechos relativos a su estado civil y hacerlos
constar de una manera auténtica, a través de un sistema organizado de forma física y digital.
Que para cumplir con la obligación del Estado de otorgar certeza e identidad jurídica a los mexicanos, a través
de la inscripción de los diferentes actos y hechos del estado civil, es necesaria la creación de oficialías del
Registro Civil.
Que para la simplificación administrativa y como parte fundamental del Programa de Modernización Integral de
la Institución Registral Civil, también es necesario crear oficialías con el propósito de ampliar la cobertura,
acercar el servicio, evitar desplazamientos y demoras a los usuarios que requieran de la asistencia registral
para tramitar los diferentes actos o hechos del estado civil.
Que mediante el oficio número PM/IXT/141/2022 de 17 de agosto de 2022, el Presidente Municipal de
Ixtapaluca, México, en uso de las facultades que la ley le confiere, previa aprobación en la Trigésima Segunda
Sesión Ordinaria de Cabildo de 17 de agosto de 2022, solicitó la creación de la Quinta y Sexta Oficialías del
Registro Civil en el conjunto urbano San Buenaventura y en la colonia San Francisco Acuautla,
respectivamente, por lo que remitió la carpeta para la delimitación y extensión territorial que determinará su
competencia, el cálculo de la población a beneficiar, la ubicación de las demás oficialías para determinar la
viabilidad de la creación de dos nuevas Oficialías, las vías de acceso, la propuesta para su ubica ción así como
las comunidades a beneficiar. En el mismo oficio, asumió la responsabilidad del H. Ayuntamiento de
proporcionar los recursos materiales y humanos necesarios para el debido funcionamiento de las Oficialías.
Que, en atención a la demanda del servicio, el H. Ayuntamiento de Ixtapaluca, en coordinación con el Gobierno
del Estado de México a través de la Dirección General del Registro Civil, han cumplido con los requisitos
necesarios para la creación de una Quinta y Sexta Oficialía del Registro Civil en dicho municipio.
En mérito de lo expuesto, se expide el siguiente:

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