Acuerdo del Secretario de Justicia y Derechos Humanos y de la Secretaria de la Mujer por el que se establecen los Lineamientos de Operación del Fondo Estatal de Desaparición.

Viernes 25 de febrero de 2022 Seccn Segunda Tomo: CCXIII No. 38
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MAESTRO RODRIGO ESPELETA ALADRO, SECRETARIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y
LICENCIADA MARTHA HILDA GONZÁLEZ CALDERÓN, SECRETARIA DE LA MUJER, EN EL EJERCICIO DE
LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 33 y 38 TER DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS
ARTÍCULOS 41, 42, 43, 44 Y DÉCIMO TRÁNSITORIO DE LA LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA
DE PERSONAS Y DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares del Estado
Libre y Soberano de México, prevé que la Comisión de Búsqueda de Personas es un órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos que determina, ejecuta y da seguimiento a las
acciones de búsqueda de personas desaparecidas, en el territorio del Estado de México, en coordinación con
autoridades de los tres órdenes de gobierno, cuyo objeto es impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión,
evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e
identificación de personas.
Que el Ejecutivo del Estado deberá constituir el Fondo Estatal de Desaparición para que la Comisión de Búsqueda de
Personas pueda contar con recursos, de manera inmediata, para la adquisición o arrendamiento de equipo que
resulte necesario para llevar a cabo acciones de búsqueda de personas y que la Legislatura proveerá los recursos
necesarios para dar cumplimiento a dicha Ley. De igual manera se establece que en la aplicación de los recursos del
Fondo Estatal de Desaparición se observarán los principios de publicidad, legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia,
economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas, así como también que el ejercicio
de dichos recursos, se realizará conforme a los criterios de transparencia, oportunidad, eficacia y racionalidad.
Que ante la necesidad de continuar las acciones para la búsqueda y localización inmediata de personas reportadas
como desaparecidas en el Estado de México, de conformidad con el Presupuesto de Egresos del Gobierno del
Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2022, se dispuso que la Secretaría de la Mujer en coordinación con la
Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, serán las encargadas de implementar los mecanismos necesarios para
la operación de los recursos del mismo, por lo que es necesario emitir los Lineamientos de Operación del Fondo
Estatal de Desaparición para el ejercicio del recurso dispuesto en el Presupuesto vigente y de los subsecuentes en
atención a lo establecido en la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por
Particulares del Estado Libre y Soberano de México.
En virtud de lo antes señalado, se expide el siguiente:
ACUERDO DEL SECRETARIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y DE LA SECRETARIA DE LA MUJER
POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO ESTATAL DE
DESAPARICIÓN.
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones y los procedimientos generales que
deberá observar la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de México para ejercer de manera eficiente,
eficaz y transparente, los recursos que destina el Estado para la constitución del Fondo Estatal de Desaparición.
Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I. Comisión: A la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de México;
II. Comité Técnico: Al órgano de consulta, verificación y supervisión del cumplimiento de los presentes Lineamientos
de Operación;
III. Expediente Técnico: A los documentos comprobatorios para la asignación de recursos objeto de los presentes
Lineamientos de Operación, los cuales deberán contener la información suficiente y detallada que sustenten la
asignación de recursos y su correspondiente valoración;
IV. Fondo: Al Fondo Estatal de Desaparición;

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