Acuerdo del Secretario de Justicia y Derechos Humanos y de la Secretaria de la Mujer por el que se emiten modificaciones a las Reglas de Operación de recursos del Programa 'Reparación a víctimas u ofendidos del delito de feminicidio”, para el Estado de México.
Viernes 25 de febrero de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIII No. 38
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MAESTRO RODRIG O ESPELETA ALADRO, SEC RETARIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y LICENCIADA MARTHA
HILDA GONZÁLEZ CALDERÓN, SECRETARIA DE LA MUJER, Y EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES ESTABLECID AS
EN LOS ARTÍCU LOS 33 y 38 TER DE LA LEY ORGÁ NICA DE LA ADMINISTR ACIÓN PÚBLICA DEL ESTA DO DE MÉXICO, Y
CON FUNDAMENTO EN LO E STABLECIDO E N EL ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO TRANSITORIO DEL PRESUPUESTO DE
EGRESOS DEL GOBIERNO DE L ESTADO DE M ÉXICO PARA EL EJ ERCICIO FISCAL 2022, PUBLICADO MEDIANT E
DECRETO NÚMERO 20 EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DE GOBIERN O, ASÍ COMO EN EL ARTÍCULO 4, FRACCIONE S
II Y IX DE LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el Sistema Estatal de Atención a Víctimas, es la máxima institución en la materia en el Estado de México, que tiene por objeto
establecer, regula r y supervisar las d irectrices, planes, programas, p royectos, acciones y demá s políticas públicas que se
implementan para la protección de las víctimas y ofendidas u Ofe ndidos del delito y que ademá s funcionará a través de la Comisión
Ejecutiva de Atención a Víct imas del Estado de México.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, f racciones II y XII de la Ley de Víc timas del Estado de Mé xico, la Comisión
Ejecutiva de Atención a Víctima s del Estado de México es la encargada de garantizar los se rvicios multidisciplinarios y
especializados que el Estado de México proporciona a las víctimas de violaciones a derechos humanos para lo grar su
reincorporación a la vida social, así como de coordinarse con las instituciones competentes para la atención de una problemátic a
específica de acuerdo con lo s principios establecidos en las multicitadas leyes.
Que la Secretaria de Justicia y Derechos Humanos, en materia de atención a las víctimas y Ofen didos, e jercerá entre sus
atribuciones, el part icipar de conformidad con los ordenamientos legales aplicables, en el diseño e instrumentación de políti cas
gubernamentales tendientes a prevenir, a tender, sancionar y erradic ar la violencia y, en ese contexto, i ntervenir en la ejecución d e
estrategias de protección a las víctimas y Ofendidos, a través de programas dir igidos a víctimas y Ofendidos bajo un enfoque
transversal de género y de p rotección de personas y grupos en situación de vulne rabilidad.
Que el Manual y Protocolo d e Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito de Feminicidio e n su capítulo segundo, establece que el
mismo se divide principal mente en tres fases, dentro de las cuales, su fa se 3 incluye:
• Establecer un Registro de v íctimas y víctimas indirectas u ofendidos del delito de feminicidio.
• Compensación: Las víctimas tendrán ac ceso a la indemnizac ión equivalente al mont o pecuniario más alto que prevé la
Ley de Víctimas del Estado de México c omo compensación subsidiaria, es decir, “hasta cinco mil unidades de medida y
actualización y si este se presentara en transporte público de pasajeros, oficiales, escolares en servicio u otros, dicha
cantidad podría elevarse has ta tres veces”.
• Rehabilitación: Atención mé dica y psicológica especializada
• Asesoría jurídica con perspect iva de género en la investigación y los procesos judiciales.
• Satisfacción: Real izar, de acu erdo con las víctimas, con memoraciones públicas, memoriales, reconocimiento públic o de
la responsabilidad del Estad o u otras medidas simbólicas para dignificar a las víctimas de feminicidio.
• Prevención: Actividade s de sensibilización y difusión sobre la problemática de la violencia de género y el feminicidio, así
como sobre los derecho s humanos de las mujeres.
Que dicho Man ual y Protocolo de Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito de Feminicidio en su capítulo segundo, establece que
el mismo se divide principalmente en tres fases, dentro de las cuales, su fase 3 denominad a “Reparación Integral del Daño”, señala
como alguno s de sus objetivos; el garantizar el derecho a la repar ación integral del dañ o a las víctimas indirectas u Ofendidos del
delito de feminicidio, así c omo a las mujeres sobrevivientes de feminicidio, garan tizar la participación de las víctimas u Ofe ndidos en
la determinación de las medidas de reparación y su inte gralidad; establecer las acciones en los dos su puestos que establece la Ley
de Víctimas del Esta do de México para acceder a la reparació n integral del daño: a partir de la resolución de un órgano competente
y a través de un Programa Inte gral de Reparación del Daño a Víctimas u Ofendidos del Del ito de Feminicidio.
Que mediante acuerdo CT-FEM-IO-22-4.1 de fecha 21 de febrero de 2022, el Comité Técnico, aprobó por unanimidad de votos, la
modificación a las Reglas d e Operación 2022 del Programa "Reparación a Víctimas u Ofendidos del delito de feminicidio”.
Que, derivado de lo anterior, y ante la necesidad de llevar a cabo acciones p ara la atención Víct imas y Ofendidos del delito de
feminicidio, de conformidad con el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercici o Fiscal 2022, se
consideró la ejecución d el Programa "Reparación a Víctimas u Ofendidos del delito de feminicidio”.
En razón a lo anterior, se e xpide el siguiente:
ACUERDO DEL SECRETARIO DE J USTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y DE LA SECRETAR IA DE LA MUJ ER POR EL QUE
SE EMITEN MODIFICA CIONES A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE RECU RSOS DEL PROGRAMA "REPARACIÓN A
VÍCTIMAS U OFENDIDOS DE L DELITO DE FEMINICIDIO”, PARA EL ESTADO DE MÉXI CO.
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