Acuerdo del Secretario de Justicia y Derechos Humanos y de la Secretaria de la Mujer por el que se emiten modificaciones a las Reglas de Operación del Programa “Canasta alimentaria para víctimas del delito de feminicidio y desaparición”.

Viernes 25 de febrero de 2022 Seccn Segunda Tomo: CCXIII No. 38
35
MAESTRO RODRIGO ESPELETA ALADRO, SECRETARIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y
LICENCIADA MARTHA HILDA GONZÁLEZ CALDERÓN, SECRETARIA DE LA MUJER, Y EN EL
EJERCICIO DE LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 33 y 38 TER DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y CON FUNDAMENTO EN LO
ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN XI, 5, 6, 10, 11, 12 FRACCIÓN II Y 17 FRACCIÓN IV DE
LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 6 FRACCIÓN XI, 8 FRACCIÓN III, 18, 19,
20 Y 26 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; EL
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO TRANSITORIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, PUBLICADO MEDIANTE DECRETO NÚMERO
20 EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DE GOBIERNO; EL ARTÍCULO 4, FRACCIONES II Y IX, 42
FRACCIONES II Y XXI DE LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el Sistema Estatal de Atención a Víctimas, es la máxima institución en la materia en el Estado de México,
que tiene por objeto establecer, regular y supervisar las directrices, planes, programas, proyectos, acciones y
demás políticas públicas que se implementan para la protección de las personas víctimas y ofendidas del delito
y que además funciona a través de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México.
Que la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos a través de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
del Estado de México, en materia de atención a las personas víctimas y ofendidas, ejercerá entre sus
atribuciones, el participar de conformidad con los ordenamientos legales aplicables, en el diseño e
instrumentación de políticas gubernamentales tendentes a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia
y, en ese contexto, intervenir en la ejecución de estrategias de protección a las víctimas y ofendidos, a través de
programas dirigidos a personas víctimas y ofendidas, bajo un enfoque transversal de derechos humanos y
género así como de protección de personas y grupos en situación de vulnerabilidad.
Que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México es un órgano desconcentrado de la
Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, con autonomía técnica y de gestión que tiene por objeto permitir la
representación y participación directa de las personas víctimas u ofendidas en todas las instituciones del
Sistema Estatal de Víctimas, propiciando su intervención en la gestión y la construcción de políticas
gubernamentales, al igual que en el ejercicio de labores de vigilancia, supervisión y evaluación de las
instituciones integrantes del Sistema Estatal de Víctimas; con la finalidad de garantizar un ejercicio transparente
de sus atribuciones, así como la prestación del servicio de asesoría jurídica.
Que la Ley de Víctimas del Estado de México establece que las personas víctimas podrán solicitar y recibir
ayuda oportuna, rápida, gratuita y efectiva de acuerdo con las necesidades inmediatas que tengan relación
directa con el delito, con el objetivo de atender y garantizar la satisfacción de sus necesidades de alimentación,
aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia,
transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas y seguras, en el momento de la
comisión del delito o de la violación de derechos humanos que haya sido determinada por un órgano
jurisdiccional o de derechos humanos, respectivamente.
Que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH 2020), se tienen 17
millones 079 mil 245 habitantes en el Estado de México, de los cuales 8 millones 339 mil 373 son hombres y 8
millones 739 mil 872 son mujeres.
Que con base en datos de la ENIGH 2020, en la entidad se registran 3 millones 322 mil 656 personas en
pobreza y con carencia por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad.
Que conforme a la información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero
a agosto de 2021 el acumulado de feminicidios en el Estado de México fue de 97.
Viernes 25 de febrero de 2022 Seccn Segunda Tomo: CCXIII No. 38
36
Que con base en la información proporcionada por la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de
México, del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2021, se reportaron un total de 5,177 personas
desaparecidas en el Estado de México, mientras que en el mes de enero de 2022 se reportaron 254.
Que de acuerdo con información del INEGI (2020), en promedio por hogar habitan 3.6 personas en el Estado
México, por lo que se estima con las cifras anteriores la existencia de un total de 349 personas familiares
ofendidas del delito de feminicidio, y 18,637 personas familiares ofendidas por el delito de desaparición.
Que las medidas de ayuda se brindarán garantizando siempre un enfoque transversal de género y diferencial,
no sustituyen ni reemplazan a las medidas de reparación integral, por lo que el costo o las erogaciones en que
incurra la autoridad en la prestación de los servicios de atención y asistencia, en ningún caso serán
descontados de la compensación a que tuvieran derecho las personas ofendidas o víctimas indirectas.
Que atendiendo a la Sentencia de Campo Algodonero, la Corte Interamericana de Derechos Humanos
reconoce la existencia de homicidios de mujeres cometidos por razones de género, también conocidos como
feminicidios, y señala que las irregularidades en la investigación y el maltrato a las víctimas son formas de
discriminación y violencia por parte del Estado.
Que de acuerdo con el Manual y Protocolo de Atención a Víctimas u Ofendidos del Delito de Feminicidio, la
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México, establece en el numeral 4. Denominado
Hacia un concepto amplio de víctima de feminicidio”, que al ser la tipificación del delito de feminicidio
relativamente de recién creación en México y en el Estado de México, se encuentran casos de asesinato de
mujeres por razones de género calificados como homicidios, por lo que la interpretación del concepto de víctima
restringido a la calificación jurídica del delito excluye a un gran número de casos de la atención brindada por la
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México, que los podría convertir en la práctica en una
forma de discriminación y violencia de género.
Que en dicho Manual y Protocolo se utiliza un concepto amplio de víctima de feminicidio que toma en cuenta la
muerte violenta de una mujer y la existencia de razones de género en la privación de la vida y a mujeres
sobrevivientes de feminicidio, que debieran ser contempladas bajo esta perspectiva de género, en las presentes
Reglas de Operación.
Que el Programa “Canasta Alimentaria para Víctimas del Delito de Feminicidio y Desaparición” tiene por objeto
favorecer la adquisición de productos de la Canasta Básica a las familias en las que alguno de sus miembros es
ofendido de delitos de feminicidio, desaparición, homicidio de mujeres por Razones de Género y para hijos e
hijas de mujeres sobrevivientes de feminicidio que a consecuencia del delito cuenten con alguna discapacidad
física o mental y éstas no puedan atender las necesidades alimentarias básicas de sus menores hijos e hijas y
que el delito se haya cometido, continuado o consumado en el Estado de México, a través de apoyos
económicos.
Que en atención a lo establecido en el capítulo décimo sexto transitorio del Presupuesto de Egresos del Estado
de México 2022, publicado el día 31 de enero de 2022, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el cual
establece “ La Secretaría de la Mujer en coordinación con la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos serán
los encargados de implementar los mecanismos necesarios para la operación de los recursos de los programas
"Reparación a Víctimas u ofendidos del delito de feminicidio”, programa "Atención de niñas, niños y
adolescentes en situación de orfandad por el delito de feminicidio y desaparición" y el programa "Canasta
alimentaria por el delito de feminicidio", es por lo que la publicación y firma de las presentes Reglas de
Operación se realizará entre la Secretaría de la Mujer y la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos del
Estado de México.
Que mediante acuerdo CAS-PCA-IO-4.1 de fecha 21 de febrero de 2022, el Comité de Admisión y Seguimiento,
aprobó por unanimidad de votos, la modificación a las Reglas de Operación 2022 del Programa Canasta
Alimentaria para Víctimas del Delito de Feminicidio y Desaparición.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR