Acuerdo del Secretario de Justicia y Derechos Humanos y de la Secretaria de la Mujer por el que se emiten modificaciones a las Reglas de Operación del Programa Valentina “Atención de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad por el delito de feminicidio y desaparición”, para el Estado de México.

Viernes 25 de febrero de 2022 Seccn Segunda Tomo: CCXIII No. 38
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SECRETARÍA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SECRETARÍA DE LA MUJER
MAESTRO RODRIGO ESPELETA ALADRO, SECRETARIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y LICENCIADA
MARTHA HILDA GONZÁLEZ CALDERÓN, SECRETARIA DE LA MUJER, Y EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES
ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 33 y 38 TER DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO E LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN XI, 5, 6, 10, 11,
12 FRACCIÓN II Y 17 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 6 FRACCIÓN
XI, 8 FRACCIÓN III, 18, 19, 20 Y 26 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE
MÉXICO; EL ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO TRANSITORIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, PUBLICADO MEDIANTE DECRETO NÚMERO 20 EN EL
PERIÓDICO OFICIAL GACETA DE GOBIERNO; EL ARTÍCULO 4, FRACCIONES II Y IX, 42 FRACCIONES II Y XXI DE
LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el Sistema Estatal de Atención a Víctimas, es la máxima institución en la materia en el Estado de México, que tiene por
objeto establecer, regular y supervisar las directrices, planes, programas, proyectos, acciones y demás políticas públicas
que se implementan para la protección de las personas víctimas y ofendidas del delito y que además funciona a través de la
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México.
Que la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos a través de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de
México, en materia de atención a las personas víctimas y ofendidas, ejercerá entre sus atribuciones, el participar de
conformidad con los ordenamientos legales aplicables, en el diseño e instrumentación de políticas gubernamentales
tendentes a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia y, en ese contexto, intervenir en la ejecución de estrategias
de protección a las víctimas y ofendidos, a través de programas dirigidos a personas víctimas y ofendidas, bajo un enfoque
transversal de derechos humanos y género así como de protección de personas y grupos en situación de vulnerabilidad.
Que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México es un órgano desconcentrado de la Secretaría de
Justicia y Derechos Humanos, con autonomía técnica y de gestión que tiene por objeto permitir la representación y
participación directa de las personas víctimas u ofendidas en todas las instituciones del Sistema Estatal de Víctimas,
propiciando su intervención en la gestión y la construcción de políticas gubernamentales, al igual que en el ejercicio de
labores de vigilancia, supervisión y evaluación de las instituciones integrantes del Sistema Estatal de Víctimas; con la
finalidad de garantizar un ejercicio transparente de sus atribuciones, así como la prestación del servicio de asesoría jurídica.
Que la Ley de Víctimas del Estado de México establece que las personas víctimas podrán solicitar y recibir ayuda oportuna,
rápida, gratuita y efectiva de acuerdo con las necesidades inmediatas que tengan relación directa con el delito, con el
objetivo de atender y garantizar la satisfacción de sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de
abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento
transitorio en condiciones dignas y seguras, en el momento de la comisión del delito o de la violación de derechos humanos
que haya sido determinada por un órgano jurisdiccional o de derechos humanos, respectivamente.
Que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH 2020), se tienen 17 millones 079
mil 245 habitantes en el Estado de México, de los cuales 8 millones 339 mil 373 son hombres y 8 millones 739 mil 872 son
mujeres.
Que con base en datos de la ENIGH 2020, en la entidad se registran 3 millones 322 mil 656 personas en pobreza y con
carencia por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad.
Que de acuerdo con información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero a agosto
de 2021 el acumulado de feminicidios en el Estado de México fue de 97.
Que con base en la información proporcionada por la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de México, del 1 de
enero al 31 de diciembre del año 2021, se reportaron un total de 5,177 personas desaparecidas en el Estado de México,
mientras que en el mes de enero de 2022 se reportaron 254.
Que de acuerdo con información del INEGI (2020), en promedio por hogar habitan 3.6 personas en el Estado México, por lo
que se estima con las cifras anteriores la existencia de un total de 349 personas familiares ofendidas del delito de
feminicidio, y 18,637 personas familiares ofendidas por el delito de desaparición.
Que las medidas de ayuda se brindarán garantizando siempre un enfoque transversal de género y diferencial, no sustituyen
ni reemplazan a las medidas de reparación integral, por lo que el costo o las erogaciones en que incurra la autoridad en la

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