Acuerdo del Secretario de Justicia y Derechos Humanos por el que se emiten los lineamientos de acción por el COVID-19 para las personas titulares de notarías del Estado de México.
✓ El personal que d urante el periodo establecido, acuda a l aborar a los centros de trabajo, e stará obligado a registrar
su asistencia mediante listas.
✓ Las Direcciones Generales o equivalentes, informarán de manera inmediata a la Sec retaría de Seguridad, los casos
de infección por el coronavirus COVID-19 que se puedan producir entre sus respectivos integrantes, así como del
personal sometido a cuarentena o medidas de aislamiento, sin perjuicio de las comunicaciones que en otros ámbitos
territoriales o competenciales se puedan producir.
✓ La Unidad de Asuntos Jurídicos e Ig ualdad de Género permanecerá atenta de la publicación de disposiciones
extraordinarias que suspendan el cómputo de plazos ante trá mites o procedimientos contenciosos en los que la
Secretaría sea parte, para tomar las medidas que hubiera lugar.
✓ La Unidad de Vinculación, Comunicación Social y Relaciones Públicas, deberá monitorear permanentemente redes
sociales y medios digitales de comunicación para detectar o identificar situaciones que pueden constituir riesgos
para la población, en el ámbito de competencia de la Secretaría, en coordinación con otras autoridades.
✓ La Oficialía Mayor proveerá de todos los recursos materiales y financieros para asegurar la op eración de la
Secretaría de Seguridad.
12. Consignas generales.
✓ Se adoptarán medidas inmediatas para una campaña de limpieza en las áreas de trabajo y para la amplia difusión
de las medidas preventivas.
✓ Se separará de las instalaciones al personal que presente síntomas de alto riesgo (enfermedades cardiovasculares,
diabetes, gripe, hipertensión, etc.) así como a las mujeres embarazadas.
✓ Todas las instalaciones físicas de la Secretaría de Seguridad deberán elaborar bitácora de acceso a las
instalaciones de personal interno, así como visitantes externos, incluidos proveedores de servicios , a fin de contar
con los datos generales, en caso de que se detecte alguna persona con posible contagio.
SECRETARÍA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
LICENCIADO RODRIGO ESPELETA ALADRO, SECRETARIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, 3, 15, 19, FRACCIÓN XVIII, 38 TER DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 2, 30 Y 144 DE LA LEY DEL NOTARIADO
DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México establece que la Secretaría de Justicia
y Derechos Humanos es la dependencia encargada de diseñar y coordinar la política jurídica y de acceso a la
justicia del Poder Ejecutivo, de planear, programar, dirigir, resolver, controlar y evaluar, entre otras, las
funciones del notariado, lo que implica el establecimiento de lineamientos y criterios técnico jurídicos para la
aplicación y supervisión del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia notarial.
Que la función notarial es pilar de la estabilidad y la paz social en la entidad, garantizando el adecuado
desempeño y seguridad jurídica en el ejercicio de dicha actividad autenticadora al servicio de la sociedad,
realizada por quien es profesional del derecho y ha recibido del Gobernador del Estado nombramiento para
ejercer las funciones propias del notariado, investido de fe pública y que tiene a su cargo, en los casos en que
no estén encomendadas expresa y exclusivamente a las autoridades, funciones de orden público que se le
solicite, destacando los relativos a dar formalidad a los actos jurídicos y dar fe de los hechos que les consten.
Que derivado del reciente brote del virus COVID-19, y partiendo de las mejores prácticas en la materia,
especialmente las derivadas de recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, así como del
Gobierno Federal y Estatal en materia de sana distancia, resulta necesario que la Secretaría de Justicia y
Derechos Humanos adopte medidas preventivas de riesgos laborales, promueva y vigile su cumplimiento en los
centros de trabajo, así como de protección al público en general.
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