Acuerdo del Secretario de Infraestructura del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México, por el que se delega diversas atribuciones a subalternos de las subsecretarías de Comunicaciones de Agua y Obra Pública y de la Coordinación Jurídica

Página 2 16 de noviembre de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
MAESTRO FRANCISCO GONZÁLEZ ZOZAYA, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
POR LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, 3, 15, 19, FRACCION
IX, 32 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, 1.4 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO
DEL ESTADO DE MÉXICO Y, 2, 5 Y 6, FRACCIONES II Y XIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA, Y
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Ejecutivo del Estado, para el despacho de
los asuntos que la Constitución le encomienda, contará con las dependencias y los organismos auxiliares que las disposiciones legales
establezcan.
Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México de igual forma dispone que para el despacho de los
asuntos que competan al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliará de las dependencias, organismos y entidades que señalen
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la ley en cita, el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones
jurídicas vigentes en el Estado.
Que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos en los diversos ramos de la Administración Pública del Estado, entre las
dependencias que auxiliarán al titular del Ejecutivo, se encuentra la Secretaría de Infraestructura.
Que el artículo 1.4 del Código Administrativo del Estado de México señala, entre otros aspectos, que los titulares de las dependencias de la
administración pública estatal, por Acuerdo publicado en la Gaceta del Gobierno podrán delegar en los servidores públicos que de ellos
dependan cualquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o reglamento deban ser ejercidas por dichos titulares.
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura establece en s u artículo 2, que dicha dependencia tiene a su cargo el
despacho de los asuntos est ablecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, en otras leyes, en los
reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones que expida el Gobernador del Estado de México.
Que conforme al artículo 3, fracciones I y II del Reglamento Interior referido, para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que
sean competencia de la Secretaría en cita, así como para atender las funciones de control y evaluación, dicha dependencia se auxilia, entre
otras unidades administrativas de las subsecretarías de Comunicaciones y de Agua y Obra Pública.
Que el artículo 5 del Reglamento citado, indica que el estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos de su comp etencia, así como
su representación, corresponden originalmente al Secretario, quien para s u mejor atención y despacho podrá delegar sus atribu ciones y
facultades en los servidores públicos subalternos, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, excepto aquellas que por
disposición de ley o del Reglamento deban ser ejercidas en forma directa por él.
Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DEL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEL PODER E JECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR
EL QUE DELEGA DIVERSAS ATRIBUCIONES A SUBALTERNOS DE LAS SUBSECRETARÍAS DE COMUNICACIONES, DE AGUA Y
OBRA PÚBLICA Y DE LA COORDINACIÓN JURÍDICA.
ARTÍCULO PRIMERO. Se delega a los subsecretarios de Comunicaciones y de Agua y Obra Pública, las siguientes atribuciones previstas
en el artículo 6, fracciones VII, IX, XII, XIII, XIV, XV, XXII, XXIX, XXXIII, XXXVII y XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de
Infraestructura:
VII. Establecer lineamientos generales para la planeación, presupuestación, organización, dirección, control y evaluación de los programas
y proyectos en materia de comunicaciones de jurisdicción local, obra pública y servicios relacionados con la misma, así como de
infraestructura hidráulica y eléctrica.
IX. Designar a los servidores públicos que deberán coordinar o presidir, en su representación, los c omités, consejos, comisiones o
reuniones que correspondan al sector a su cargo.
XII. Planear, coordinar, supervisar, vigilar, controlar y evaluar, en términos de la legislación aplicable, las funciones de los organismos
auxiliares sectorizados a la Secretaría.
XIII. Establecer y expedir, en el ámbito de s u competencia, los acuerdos, normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos que rijan el
ejercicio de las atribuciones y funciones de las unidades administrativas que integran la Secretaría.
XIV. Expedir normas técnicas y administrativas para la operación y funcionamiento de las comunicaciones de jurisdicción local, obra pública
y servicios relacionados con la misma, así c omo de infraestructura hidráulica y eléctrica y realizar directamente o m ediante autorización a
terceros, las evaluaciones que le correspondan, en términos del Código Administrativo del Estado de México.
XV. Suscribir acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, social y privado, en términos de ley y en las materias de su
competencia.
XXII. Promover la reestructura o revocación de concesiones cuando los estudios costo beneficio, financieros o sociales representen un
ahorro financiero para el Estado, una mejora sustancial o un riesgo para el otorgamiento del servicio o cumplimento del objetivo de la
concesión. Los estudios referidos podrán ser realizados por instituciones públicas o privadas en término de las disposiciones jurídicas
aplicables.

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