Acuerdo del Secretario General de Gobierno del Estado de México, por el que se expiden las reglas de operación del Programa de Desarrollo Social: “Apoyo a Pirotecnicos Mexiquenses”.

Viernes 21 de enero de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIII No. 13
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SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA PIROTECNIA
Al margen Escudo del Estado de México, y un logotipo, que dice: IMEPI Instituto Mexiquense de la
Pirotecnia.
MTRO. ERNESTO NEMER ALVAREZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 6, 7 FRACCIONES I, III, V, XI, DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO; ARTICULOS 3 FRACCION XI; 5, 17 FRACCION IV
DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO; 6 FRACCION XI, 19, 20 Y 26 DEL
REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO; 3 FRACCIONES II Y XXVI
DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE CARACTER ESTATAL
DENOMINADO INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA PIROTECNIA.
Considerando
Que en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible se plantea el Objetivo 10 denominado Reducción de las
Desigualdades, y en la meta 10.3 Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados,
incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas
adecuadas a ese respecto.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5 establece que, a ninguna persona
podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. A
mismo, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en su artículo 37, señala que es facultad exclusiva del
Presidente de la República autorizar el establecimiento de fábricas y comercios de armas.
Que el control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas,
municiones, explosivos, artificios y substancias químicas, será hecho por la Secretaría de la Defensa Nacional. Que
los permisos específicos que se requieran en estas actividades serán otorgados por la Secretaría de la Defensa
Nacional con conocimiento de la Secretaría de Gobernación y sin perjuicio de las atribuciones que competan a otras
autoridades.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su eje Economía para el Bienestar, tiene como objetivo detonar el
crecimiento; impulsando la reactivación económica, el mercado interno y el empleo; en el eje II Política Social,
Construir un país con bienestar considerando la solidaridad y la diversidad cultural.
Que el Licenciado Alfredo del Mazo Maza, Gobernador Constitucional del Estado de México, instauró al inicio de su
gobierno la política de desarrollo social sustentada en los principios de inclusión, integralidad, igualdad, participación,
solidaridad, productividad, corresponsabilidad, focalización, transversalidad y evaluación, priorizando el desarrollo
humano de los mexiquenses.
Que el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2023 contó con una participación de la sociedad mexiquense, que con sus
opiniones y aportes ha provisto de una visión integral e incluyente en ámbitos fundamentales del desarrollo; que
estando alineado en su totalidad a la Agenda 2030, integra en el Pilar 3. Territorial: Estado de México Ordenado,
Sustentable y Resiliente, en el apartado Situaciones de Riesgo, al Instituto Mexiquense de la Pirotecnia, ya que como
enuncia “una de las principales problemticas de riesgo en la entidad, es el manejo inadecuado de los artefactos
pirotécnicos, la falta de innovación y desarrollo tecnológico que ponen en riesgo la seguridad de quienes los fabrican
y quienes hacen uso de ellos”; y que en virtud de lo anterior es que este Instituto es el encargado de impulsar las
acciones de prevención y atención oportuna ante desastres naturales y antropogénicos.
Que en el Estado de México existen 752 pirotécnicas y pirotécnicos que en la actualidad cuentan con su permiso
general o extraordinario vigente, expedido por la Secretaría de la Defensa Nacional y se encuentren inscritos en el
Registro Estatal Pirotécnico vigente en el ejercicio fiscal 2021.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado de
Carácter Estatal Denominado Instituto Mexiquense de la Pirotecnia, éste tiene como atribución elaborar, aplicar y
evaluar programas de atención integral para los artesanos e industriales del sector pirotécnico.

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