Acuerdo del Secretario General de Gobierno por el que se establece a los servidores públicos de la Secretaría General de Gobierno de puestos distintos a los señalados en el artículo 4 del Reglamento para la entrega recepción de las unidades administrativas de la Administración Pública del Estado de México, como sujetos obligados al proceso de entrega y recepción

Página 2 28 de junio de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 78 DE L A CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3, 13, 14, 17, 19 FRACCIÓN I,
20 Y 21 DE LA LEY ORG ÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN P ÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 4 DEL REGLAMENTO PARA LA
ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
2, 3, 4 Y 5 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, establece entre sus ejes transversales, una gestión pública estatal que g enere
resultados, cuyas políticas públicas tengan un impacto positivo en la realidad de la entidad, resultando necesario que las mismas sean
consecuencia de un proceso integral de planeación, de una ejecución eficiente y de la evaluación continua de las acciones de gobierno.
Que de acuerdo con lo que establece el artículo 42 fracción XXVI de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de l Estado y
Municipios, los servidores públicos tienen la obligación de cumplir con la entrega de índole administrativo del despacho y de toda aquella
documentación inherente a su cargo, en los términos que establezcan las disposiciones legales o administrativas aplicables.
Que con fecha 26 de marzo del 2004 se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Reglamento para la Entrega y Recepción
de las Unidades Administrativas de la Administración Pública del Estado de México, que tiene por objeto regular los procesos de la entrega
y recepción, que deben ll evar a cabo los servidores públicos tanto de las dependencias, como de los organismos auxiliares de la
Administración Pública Estatal el cual fue reformado mediante acuerdos publicados en el mismo medio el 28 de abril de 2005 y el 10 de
mayo de 2010.
Que en observancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento referido, la entrega y recepción se realizará cuando un servidor público
se separe de su empleo, cargo o comisión, por cualquier motivo, incluyendo licencias, suplencias, encargos o término del período
constitucional.
Que es responsabilidad del titular de la dependencia, determinar como sujetos obligados a la entrega y recepción a los servidores públicos
de puestos distintos a los señalados en el primer párrafo del artículo 4 del Reglamento para la Entrega y Recepción de las Unidades
Administrativas de la Administración Pública del Estado de México, que sean responsables de fondos, valores, almacenes, bienes,
documentos, funciones, actividades o asuntos que considere de importancia, mediante acuerdo publicado en la “Gaceta del Gobierno",
informando de ello, mediante oficio, a la Secretaría de la Contraloría.
Que en cumplimiento al Reglamento para la Entrega y Recepción de las Unidades Administrativas de la Administración Pública del Estado
de México, el 1 de julio de 2010 se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el Acuerdo del Secretario General de Gobierno por
el que se establece a los servidores públicos de la Secretaría General de Gobierno de niveles diversos a los señalados en el artículo 4 del
Reglamento para la Entrega y Recepción de las Unidades Administrativas de la Administración Pública del Estado de México, como sujetos
obligados al proceso de entrega y recepción.
Que con el objeto de precisar a los servidores públicos sujetos a la entrega recepción de la Secretaría General de Gobierno, el citado
Acuerdo sufrió m odificaciones, saliendo publicadas respectivamente el 1 de marzo de 2011 y el 7 de noviembre de 2014 en el Periódico
Oficial "Gaceta del Gobierno".
Que el 13 de noviembre de 2014 se publicaron en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" los Decretos número 323 y 324 cuyo objetivo
primordial fue la transferencia de la Dirección General de Protección Civil, adscrita a la Sec retaría de Seguridad Ciudadana a la Secretaría
General de Gobierno, ahora como Coordinación General de Protección Civil, asumiendo esta dependencia las atribuciones en materia de
protección civil.
Que el 17 de agosto de 2015, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Decreto número 487 por el que se expide la Ley de
Víctimas del Estado de México, en el que uno de sus propósitos fundamentales fue la creación de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención
a Víctimas como un órgano desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno.
Que el 26 de febrero de 2016, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se
establece el Programa para la Entrega y Recepción de la Administración Pública del Estado de México por el Término del Periodo
Constitucional 2011-2017, que tiene por objeto disponer las acciones que deben cumplir los titulares de las dependencias y organismos
auxiliares de la adm inistración pública del Estado de México y las unidades administrativas que la integran para la entrega por el término
del periodo constitucional 2011-2017.
Que en ese sentido, es necesario modificar el Acuerdo del Secretario General de Gobierno, con el propósito de adicionar a servidores
públicos de las unidades administrativas que se integraron a la estructura orgánica de esta dependencia e incluir a otros que por la
naturaleza de sus funciones, son sujetos obligados al proceso de entrega y recepción.
Que en mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO POR EL QUE SE ESTABLECE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DE PUESTOS DISTINTOS A LOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO
PARA LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MÉXICO, COMO SUJETOS OBLIGADOS AL PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN.

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