Acuerdo del Secretario de Finanzas por el que se prorrogan los diversos emitidos con motivo del virus SARS-COV2 (COVID-19) publicados en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 y 27 de marzo de 2020, y cuya vigencia se extendió mediante acuerdo publicado en ese mismo Periódico Oficial el 17 de abril de 2020.

de México; 2, 3, 14 Fracción III, 16 Apartado A, Fracciones I, III y XXXVIII, 16 Apartado B, Fracciones IV y VI de
la Ley de Seguridad del Estado de México; 3, 5, 6, 7, 13, 14 Fracciones IV, XVIII, y LII del Reglamento Interior
de la Secretaría de Seguridad; Acuerdo del Ejecutivo del Esta do de México, Lic. Alfredo del Mazo Maza, por el
que se determinan acciones preventivas con motivo de la epidemia causada por el virus SARS-COV2 (COVID-
19) para el Gobierno del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de
marzo de 2020; Acuerdo por el que se establece el Plan para el regreso seguro a las actividades económicas,
sociales, gubernamentales y educativas con motivo de la enfermedad por el virus (COVID-19), en la entidad,
expedido por el Secretario de Salud, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno en fecha 20 de mayo
de 2020; se expiden las siguientes modificaciones:
PRIMERA
La Orden General de Operaciones COVID-19 de la Secretaría de Seguridad, emitida el 20 de marzo de 2020
estará vigente hasta que las autoridades sanitarias correspondientes determinen la reanudación de las
actividades gubernamentales, garantizando en todo momento las medidas de prevención e higiene adecuadas.
SEGUNDA
Las unidades administrativas que requieran forzosamente contar con servidores públicos en sus instalaciones,
continuarán su operación con el personal mínimo indispensable para la observancia de las atribuciones
establecidas en la normatividad aplicable, derivado de ello, podrán implementarse estrategias tempor ales para
realizarlo a distancia, conforme a las instrucciones de sus Titulares, a fin de aunar en la protección de la salud y
sin detrimento en el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Para tal efecto, se extenderá el esquema de guardias de conformidad con la disposición PRIMERA, mediante la
presencia de servidores públicos que no sean considerados vulnerables.
LA SECRETARIA DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO
MTRA. MARIBEL CERVANTES GUERRERO
(RÚBRICA).
SECRETARÍA DE FINANZAS
RODRIGO JARQUE LIRA, SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MXICO, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTCULOS 3, 15, 19 FRACCIN III, 23 Y 24 FRACCIONES II, III, XXXVII,
XXXVIII Y LXIV DE LA LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE MXICO; 16 DEL
CDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MXICO Y MUNICIPIOS; Y 4 FRACCIN I Y 7 FRACCIN I DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARA DE FINANZAS, Y
CONSIDERANDO
Que el 23 de marzo de 2020, ante la prioritaria atención por la emergencia sanitaria en el Estado de México se publicó, en el
periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se determinan acciones preventivas
con motivo de la epidemia causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) para el Gobierno del Estado de México”, mediante
el cual se configuraron distintas medidas en materia de salubridad para la Administración Pública Estatal; y que establece,
en su artículo octavo, que las dependencias y los organismos auxiliares del Ejecutivo Estatal podrán emitir los actos
jurídicos que, en el ámbito de su competencia y de conformidad con s us facultades, contribuyan al cumplimiento del
Acuerdo de mérito.

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