Acuerdo del Secretario de Finanzas mediante el cual se delega al Titular de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, la atribución de suscribir las reglas de carácter general que señalan aquellos productos y aprovechamientos que no requieren autorización para su cobro, durante el ejercicio fiscal 2022; así como para suscribir y emitir las resoluciones de carácter particular que aprueben o modifiquen los precios, cuotas, tarifas y denominaciones de aprovechamientos; así como las cuotas y denominaciones de los productos a cobrar por las dependencias durante el ejercicio fiscal 2022.

Viernes 11 de febrero de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 27
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
Al margen Escudo del Estado de México.
RODRIGO JARQUE LIRA, SECRETARIO DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 3, 15, 19
FRACCIÓN III, 23 Y 24 FRACCIONES II, III Y PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 10, 11 Y 16 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL
ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 15 Y 16 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2022; Y 1, 3 FRACCIÓN I, 4 FRACCIONES I Y II Y 6 PÁRRAFOS PRIMERO Y
SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, Y
C O N S I D E R A N D O
Que en términos de lo establecido en la fracción II del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Estatal, le compete a la Secretaría de Finanzas recaudar los impuestos, derechos, aportaciones de
mejoras, productos y aprovechamientos, que correspondan al Estado.
Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el
Ejercicio Fiscal 2022, se autoriza al Ejecutivo del Estado para que, por conducto de la Secretaría de Finanzas y
previa solicitud de las dependencias correspondientes, apruebe o modifique, mediante resoluciones de carácter
particular, los precios, cuotas, tarifas y denominaciones de aprovechamientos; así como las cuotas y
denominaciones de los productos que se cobren en el ejercicio fiscal 2022. Asimismo, la Secretaría de
Finanzas, mediante Reglas de Carácter General, señalará aquellos montos de aprovechamientos y productos
que no requieren autorización para su cobro.
Que en términos del artículo 10 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, los productos son las
contraprestaciones por los servicios que presten el Estado y los municipios en sus actividades de derecho
privado, así como por el uso, aprovechamiento y enajenación de sus bienes de dominio privado, que estén
previstos en la Ley de Ingresos.
Que el artículo 11 del Código Financiero antes citado, establece como aprovechamientos a aquellos ingresos
que percibe el Estado y los municipios por funciones de derecho público y por el uso o explotación de bienes
del dominio público, distintos de los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras e ingresos derivados de la
coordinación hacendaria y de los que obtengan los organismos auxiliares del Estado y de los municipios.
Que en términos de lo establecido en el artículo 16 del Código antes referido, son autoridades fiscales el
Gobernador, los ayuntamientos, los presidentes, síndicos y tesoreros municipales, así como los servidores
públicos de las dependencias o unidades administrativas y de los organismos públicos descentralizados, que,
en términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, tengan atribuciones de esta naturaleza.

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