Acuerdo del Secretario de Finanzas por el que se delegan atribuciones en favor de la persona titular de la Coordinación Administrativa.

Jueves 12 de mayo de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 84
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
Al margen Escudo del Estado de México.
Rodrigo Jarque Lira, Secretario de Finanzas, en consideración de lo dispuesto en los artículos 1, 3, 15, 19 fracción
III, 23 y 24 fracción LXIV y penúltimo párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; y
1, 3 fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas; y con fundamento en lo establecido por el
artículo 6 primero y segundo párrafos del Reglamento en cita, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y
Municipios, los contratos pedidos son aquellos instrumentos que permiten a las dependencias adquirir bienes y
contratar servicios por una cantidad que no exceda de los montos establecidos para la adjudicación directa, de
conformidad con lo previsto en la fracción XI del artículo 48 de la referida Ley.
Que en términos de lo establecido en el artículo 2 fracción VI del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del
Estado de México y Municipios, el contratante es la dependencia, entidad, tribunal administrativo o municipio que
celebra contrato con un proveedor o prestador de servicios que haya resultado adjudicado en un procedimiento para
la adquisición, enajenación o arrendamiento de bienes o servicios, en términos de la Ley de Contratación Pública del
Estado de México y Municipios y de su respectivo Reglamento.
Que de conformidad con lo señalado en los artículos 163 y 167 del Reglamento referido en el párrafo precedente, los
particulares que participen en procedimientos licitatorios o celebren contratos en términos de la Ley de Contratación
Pública del Estado de México y Municipios y de dicho Reglamento, e infrinjan sus disposiciones, serán sancionados
por la Secretaría de Finanzas, en el ámbito de su respectiva competencia, con multa equivalente a la cantidad de
treinta a tres mil veces el salario mínimo general vigente en la capital del Estado a la fecha de la infracción.
Que conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas,
es potestad del Secretario de Finanzas delegar sus atribuciones en los servidores públicos subalternos, excepto
aquellas que por disposición de ley o de dicho Reglamento deban ser ejercidas en forma directa por él.
Y que según lo indicado en la fracción XVII del artículo 9 del Reglamento mencionado en el párrafo anterior, se otorga
a los coordinadores de esta Secretaría la atribución general de suscribir los documentos generados en el ejercicio de
sus atribuciones, cuya firma no corresponda a los subsecretarios o al secretario, en términos de dicho Reglamento o
de otras disposiciones jurídicas, y aquellas que por delegación o suplencia les correspondan; se emite el siguiente:

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