Acuerdo del Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de México, por el que se emiten los lineamientos para la adquisición de vehículos y sistemas de videovigilancia para los municipios del Estado de México.

Jueves 7 de septiembre de 2023 Sección Primera Tomo: CCXVI No. 44
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Secretaría de Seguridad; Secretariado Ejecutivo.
ARQUITECTO VÍCTOR MANUEL AGUILAR TALAVERA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE
SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 21 PÁRRAFOS NOVENO Y DÉCIMO INCISOS C) Y D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 78 Y 86 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO; 3, 15, 16, 19 FRACCIÓN II Y 21 BIS FRACCIONES II, VII, VIII, XIII, XXII, XXIII Y XXXI DE
LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1 FRACCIONES I, II Y III , 2,
3, 4, 5, 7, 8 FRACCIONES I, II, III, VII, IX, XI Y XIV, 10 PRIMER PÁRRAFO, 14 FRACCIÓN V, 23, 24 FRACCIÓN II,
59, 60, 61 FRACCIONES I, VI, XI, XVI Y XVIII, DE LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 2, 3, 8
FRACCIONES III, XII Y XXV DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA
ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA; ASÍ COMO EL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL
SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA; El ACUERDO 05/XLVI/20,
DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, APROBADO EN LA CUADRAGÉSIMA SEXTA SESIÓN
ORDINARIA, CELEBRADA EL 21 DE DICIEMBRE DE 2020 Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2020, Y
CONSIDERANDO
Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, que la seguridad pública es
una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son
salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y
preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la
materia.
Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece en su artículo 7, fracciones II, V, VIII, XIV y
XVI que las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esa Ley,
deberán coordinarse para formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y
estrategias en materia de seguridad pública; distribuir a los integrantes del Sistema actividades específicas para el
cumplimiento de los fines de la seguridad pública; determinar criterios uniformes para la organización, operación y
modernización tecnológica de las Instituciones de Seguridad Pública; implementar mecanismos de evaluación en la
aplicación de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, y realizar las demás acciones que sean
necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la seguridad pública.
Que de conformidad por lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General en cita, las Conferencias Nacionales, los
consejos locales y demás instancias del Sistema, observarán lo dispuesto en las resoluciones y acuerdos generales
que emita el Consejo Nacional.
Que el artículo 10, fracción I de la Ley General de referencia, determina que el Consejo Nacional de Seguridad
Pública, es la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas.
Que con base en lo dispuesto por el artículo 14, fracciones II, III y VI de la multicitada Ley General, el Consejo
Nacional de Seguridad Pública tiene como atribuciones, emitir acuerdos y resoluciones generales, para el
funcionamiento del sistema; establecer los lineamientos para la formulación de políticas generales en materia de
seguridad pública, y promover la homologación y desarrollo de los modelos ministerial, policial y pericial en las
Instituciones de seguridad pública y evaluar sus avances, de conformidad con las leyes respectivas.
Que de conformidad con el primer párrafo del artículo 17 de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del
Consejo Nacional de Seguridad Pública, los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional son obligatorios para
todos los integrantes del Consejo Nacional, incluyendo a quienes no hayan asistido a la sesión respectiva.
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Que la Ley de Seguridad del Estado de México tiene como objeto normar la distribución de competencias en materia
de seguridad pública que realizan el Estado y los Municipios; así como, establecer las bases de coordinación del
Estado y los Municipios con la Federación, las entidades federativas, Municipios y alcaldías de la Ciudad de México, e
integrar el Sistema Estatal de Seguridad Pública, que a su vez contribuicon el Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
Que además de las previstas en la Ley de Seguridad del Estado de México, el Secretario Ejecutivo tiene como
atribución aprobar las normas, lineamientos, procedimientos, protocolos, criterios, proyectos de acuerdos, circulares y
demás disposiciones normativas que elaboren las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo, de
conformidad con lo señalado en el numeral 8 del Reglamento Interior del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal
de Seguridad Pública.
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobó, en su Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria, el Acuerdo
05/III-SE/19, mediante el cual se inician los trabajos relacionados con la implementación del Modelo Nacional de
Policía y Justicia Cívica.
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobó en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de
diciembre de 2015, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo 08/XXXIX/15, respecto del Estándar Técnico de
Sistemas de Videovigilancia para la Seguridad Pública, por medio del cual, el Consejo Nacional de Seguridad Pública
instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a elaborar una Norma Técnica para
estandarizar las características técnicas y de interoperabilidad de los Sistemas de Videovigilancia para la Seguridad
Pública.
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobó en su Cuadragésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el 21
de diciembre de 2020, y publicada en el 30 de diciembre de 2020, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo
05/XLV/20 referente a la Aprobación de instrumentos del Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica; y en específico
en su anexo 5, aprobó el Manual de Identidad para las Corporaciones de Seguridad Pública, con la finalidad de que
sea el referente para observar el equipamiento material y humano de los elementos de seguridad en el ámbito
nacional, por cuanto, a características técnicas, composición, diseño, nomenclatura, cromática, tipografía y demás
aplicaciones a incorporarse en los uniformes, equipos y vehículos. Distintivos que fortalecen la autenticidad, identidad,
espíritu de cuerpo, sentido de pertenencia y dignificación que deben caracterizar a las corporaciones de seguridad.
Que para consolidar los criterios que distinguen y dan identidad al Nuevo Modelo Nacional de Policía y Justicia
Cívica, se requiere cuidar la estandarización de las recomendaciones técnicas, gráficas y de diseño en la adquisición
de los vehículos habilitados como patrullas, independientemente de su fuente de financiamiento, sin que esto afecte
su ámbito de competencia.
Que es indispensable, adoptar criterios técnicos, operativos, mecánicos, tecnológicos, gráficos y de diseño en la
adquisición de sistemas de videovigilancia y equipos, que nos permitan facilitar la interconectividad y ampliar la
cobertura y coordinación operativa de los sistemas de videovigilancia de las instituciones de seguridad locales y
estatales; independientemente de su fuente de financiamiento, sin que esto afecte su ámbito de competencia.
Que para generar una percepción de confianza y seguridad a través de una imagen unificada de los cuerpos de
seguridad estatales y municipales el Consejo Estatal de Seguridad Pública, en su Décima Quinta Sesión Ordinaria,
celebrada el 11 de mayo del año 2023, se aprobó el siguiente acuerdo:
Acuerdo: CESPEM/O-XV-11-05-2023/002. Elaboración, suscripción y publicación de los
Lineamientos para la Adquisición de Vehículos y Sistemas de Videovigilancia para los Municipios del
Estado de México.
El Consejo Estatal de Seguridad Pública, aprueba que se elaboren, suscriban y publiquen los
Lineamientos para la Adquisición de Vehículos y Sistemas de Videovigilancia para los Municipios del

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