Acuerdo del Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de México por el que se expiden los lineamientos de los comités de participación municipal.

Martes 26 de abril de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 73
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: SS Policía Estatal; Secretaría de Seguridad;
Secretariado Ejecutivo.
ARQUITECTO VÍCTOR MANUEL AGUILAR TALAVERA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE
SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 21 PÁRRAFOS NOVENO Y DÉCIMO INCISOS C) Y D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 78 Y 86 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO; 3, 15, 19 FRACCIÓN II Y 21 BIS FRACCIONES II, III, IV, VII, XXIII Y XXXI DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1 FRACCIONES I, III Y V, 2, 3, 4, 7,
8 FRACCIONES I, II, III, XI Y XIV, 14 FRACCIÓN V, 59, 60 Y 61 FRACCIONES I, VI, XI Y XVIII DE LA LEY DE
SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 2, 3, 16 FRACCIÓN IV, 35, 36 Y 38 DE LA LEY PARA LA
PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL
ESTADO DE MÉXICO; 1, 2, 3, 7, 8 FRACCIONES III, V, XII, XVII Y XXV DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA; 1, 5, 6, 41, 42, 44 Y 45 DEL
REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON
PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 21 párrafo décimo incisos c) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil,
disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán
coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad
Pública, que estará sujeto a la formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos y se
determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las
políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, refiere en su párrafo segundo del numeral 86 Bis
que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El ministerio público y las
instituciones policiales, deberán de coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y
conformarán los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, establece que la seguridad pública se ha convertido en
una exigencia social y centro de debate y se reconoce que es un derecho humano de todos y cada uno de los
habitantes de este país (mujeres, hombres, adolescentes, niñas y niños) y que es obligación y deber del Estado
proporcionarla.
Que el Secretariado Ejecutivo es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y operativo del Sistema
Estatal, responsable del correcto funcionamiento del mismo, así como del enlace con el Sistema Nacional de
conformidad con el diverso 59 fracción II de la Ley de Seguridad del Estado de México
Que el artículo 35 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana
del Estado de México, considera que la participación comunitaria se hace efectiva a través de la actuación de las
personas en las comunidades, redes vecinales, organizaciones para la prevención social, en los consejos
ciudadanos, observatorios ciudadanos, comités de participación o a través de cualquier otro mecanismo local creado
en virtud de sus necesidades.
Que el Reglamento de la Ley para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del
Estado de México, en su artículo 42 precisa que la participación ciudadana se realizará a través del Consejo
Ciudadano y de los Comités de Participación.
Que el referido Reglamento prevé en su numeral 44 que los Comités de Participación Municipal, son órganos
colegiados de la ciudadanía, establecidos en las zonas de atención prioritaria identificadas por la autoridad
correspondiente, que colaborarán con las autoridades cuando los factores de riesgo, violencia o delincuencia se
encuentren dentro de su perímetro y podrán ser vecinales, juveniles o escolares.
Que la prevención social de la violencia y la delincuencia integra el conjunto de políticas públicas, programas,
estrategias y acciones, orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y

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