Acuerdo del Secretario de Desarrollo Social por el que se Crean los Comités Comunitarios de Desarrollo Social

Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CC A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 300
Toluca de Lerdo, Méx., lunes 12 de octubre de 2015
No. 73
S U M A R I O:
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
ACUERDO DEL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL POR EL QUE
SE CREAN LOS COMITÉS COMUNITARIOS DE DESARROLLO
SOCIAL.
2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón.
SECCION TERCERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
ARTURO OSORNIO SÁNCHEZ, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 22 FRACCIONES III Y VII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y 26 DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3, 15 Y 19 FRACCIÓN VII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y 2, 3 Y 6 FRACCIONES III, IV Y XXIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL; Y
C O N S I D E R A N D O
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece como una prerrogativa de los ciudadanos de la entidad,
participar en las organizaciones que se constituyan en sus comunidades, para la atención de sus necesidades.
Que la política de desarrollo social se sustenta en la participación comunitaria, con el fin de garantizar el derecho de las personas a
intervenir e integrarse individual o colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acción del
desarrollo social.
Que la presente Administración Pública Estatal se rige, entre otros principios, por el humanismo, el cual implica que las personas sean el
centro de las políticas públicas, las cuales proveerán la igualdad de oportunidades y el mejoramiento de la cali dad de vida. Para lograrlo se
requiere de una amplia participación de la sociedad en todos los ámbitos de la vida pública, con el propósito de promover su desarrollo.
Que en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la Secretaría de Desarrollo Social es la
dependencia encargada de planear, coordinar, dirigir y evaluar la política en materia de desarrollo social, desarrollo regional e
infraestructura para el desarrollo; así como vincular las prioridades, estrategias y recursos para elevar el nivel de vida de la población más
desprotegida en la entidad.
Que en el cumplimiento de su objeto, la Secretaría de Desarrollo Social tiene, entre otras atribuciones, coordinar los programas y proyectos
de desarrollo social en las regiones de la entidad y establecer mecanismos de participación social para su ejecución.
Que en términos del artículo 15 fracciones XII y XVII del Reglamento de los Gabinetes del Poder Ejecutivo del Estado de México,
corresponde a los Gabinetes Regionales, favorecer la participación social, así como promover la integración, organización y funcionamiento
de los Comités Comunitarios de Desarrollo Social.

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