Acuerdo del Secretario de Desarrollo Agropecuario por el que se emiten los Lineamientos y manuales de operación del Programa de Desarrollo Social EDOMÉX más Productivo.

8 de febrero de 2019 Página 129
Capacitación Especializada a Organizaciones de Productores: Se capacitará aquellas Organizaciones propuestas por las Delegaciones
Regionales, que hayan obtenido la mayor puntuación en el diagnóstico de Capacidades Agroempresariales; en cursos y talleres de Manejo
Orgánico Agropecuario, Capacitación Motivacional, de Valores y Recursos Humanos, Desarrollo Empresarial, Administración Financiera
Contable, Nichos de Mercado, Agroindustrialización de Productos Agropecuarios, Acuícolas, Apícolas y del Agave y/u otro que sea de
interés para el desarrollo y fortalecimiento de la organización. Estas capacitaciones serán impartidas por Prestadores (as) de Servicios
Profesionales PSP especializados.
Promoción de A.L.P.R.: Se seleccionarán aquellas que, por su grado de desarrollo y potencialidad en su actividad productiva y de impacto
social y económico en la región, puedan ser promovidas a otra figura con mayor respaldo por instituciones públicas y privadas como
Sociedades Cooperativas de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, Sociedades de Producción Rural de
Responsabilidad Limitada de Capital Variable, preferentemente o la que más convenga a su actividad y objetivos.
4.1.2. MONTO
Los servicios de asesoría organizativa, constitución, restructuración y capacitación especializada no tienen ningún costo para el grupo de
productores y/o productoras.
Para el caso de la Promoción de A.L.P.R el componente apoyará con el 70% o hasta $15,000.00 (Quince Mil Pesos 00/100 M.N.) del costo
que el Notario cobre por prestar este servicio, buscando notarios con tarifas preferenciales.
4.2. COBERTURA
El Componente tendrá una cobertura Estatal, por tal motivo se dará atención mediante solicitud, a través de las 11 Delegacion es
Agropecuarias en el Estado de México.
4.3. POBLACIÓN OBJETIVO
Productores/as agropecuarios, acuícolas, apícolas y del agave de la entidad, organizados en grupos de productores/as, organizaciones
rurales constituidas, vigentes y en desarrollo, con vocación productiva y de transformación primaria, con grado de desarrollo intensivo y
extensivo.
4.4. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
Constitución de organización
a) Las y los solicitantes deberán ser productores/as del Estado de México.
b) Contar con un mínimo de siete integrantes para una A.L.P.R.; en el caso de las A.M.P.R., por lo menos tres A.L.P.R., del mismo
municipio y mismo giro productivo; para la U.R.P.R., por lo menos tres A.M.P.R. con un mismo giro productivo de tres municipios
diferentes, cuando en tres o más municipios solo existan Asociaciones Locales de la misma naturaleza, podrán constituir una Unión
Regional; y para F.E.P.R. por lo menos dos U.R.P.R. del mismo giro productivo, de diferentes regiones.
c) Ingresar Formato de Solicitud Única de Constitución del grupo de trabajo, requisitada por el representante del grupo, ante la
Delegación Regional correspondiente.
d) Credencial de elector vigente o en su caso Cartilla militar y/o pasaporte de cada uno de las o los integrantes (copia y origi nal para su
cotejo).
e) CURP, únicamente cuando la credencial de elector no la incluya (copia y original para su cotejo).
f) Constancia de productor/a expedida por una autoridad municipal.

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