Acuerdo del Secretario Administrativo de la Universidad Politécnica de Atlacomulco, por el que se habilitan días para la realización de procedimientos adquisitivos de bienes y contratación de servicios, por parte de la Secretaría Administrativa, a través de los procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su reglamento, en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su reglamento

Página 2 12 de enero de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
CONTADOR PÚBLICO LEONARDO GONZÁLEZ GÓMEZ, SECRETARIO ADMINISTRATIVO, DEL ORGANISMO
PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL, DENOMINADO UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE
ATLACOMULCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 34, 65, 78 Y 129 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 2, 3, 13, 45 Y 47 DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO MÉXICO; 12 Y 13 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO; Y
C O N S I D E R A N D O
Que por decreto número 85 de la H. "LVIII" Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial
"Gaceta de Gobierno", el día 3 de mayo de 2013, se expidió la Ley de Contratación Pública del Estado de México y
Municipios, con el objeto de regular los actos relativos a la planeación, programación, presupuestación, ejecución y
control de adquisición, enajenación y arrendamientos de bienes y la contratación de servicios de cualquier naturaleza,
que realicen las Dependencias y los Organismos Auxiliares, con legislación estatal federal.
Que con la finalidad de no desfasar los procedimientos adquisitivos citados, resulta indispensable la habilitación de
los días y horas inhábiles.
En mérito de lo expuesto y fundado, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO, POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS PARA LA REALIZACIÓN
DE PROCEDIMIENTOS ADQUISITIVOS DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, POR PARTE DE LA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA, A TRAVÉS DE LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO, EN LA LEY
DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Y SU REGLAMENTO.
PRIMERO: Se habilitan los días veintisiete y veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis, para que la Secretaria
Administrativa pueda substanciar los procesos adquisitivos de bienes y contratación de servicios hasta la
comunicación del fallo, por lo que para esos efectos correrán los plazos establecidos en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento y en la Ley de Contratación Pública del Estado de
México y Municipios y su Reglamento.
SEGUNDO: Notifíquese el contenido del presente acuerdo a las personas físicas y jurídico-colectivas relacionadas
con los diversos actos que deban llevarse a cabo en el periodo habilitado.
TERCERO: Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
CUARTO: El presente acuerdo surtirá sus efectos el día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”.
Dado en el municipio de Atlacomulco, Estado de México, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil
dieciséis.
ATENTAMENTE
C.P. LEONARDO GONZÁLEZ GÓMEZ
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
(RÚBRICA).

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