Acuerdo Secretarial 503/2023, por el cual se establece la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto.

Fecha de publicación14 Diciembre 2023
EmisorSECRETARIA DE MARINA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDO Secretarial 503/2023, por el cual se establece la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto
ACUERDO Secretarial 503/2023, por el cual se establece la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MARINA.- Secretaría de Marina.- Secretario.
ACUERDO SECRETARIAL Núm. 503/2023
JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, Almirante Secretario de Marina, con fundamento en los artículos 2o, fracción I, 9o, 12 y 30, fracciones IV, V y XXVI de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 7, 8 y 9 de la Leyde Navegación y Comercio Marítimos; y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 4 y 6, apartado A, fracciones XV y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Marina como dependencia de la Administración Pública Federal, ejerce la Autoridad Marítima Nacional, la cual tiene a cargo las atribuciones conferidas en la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal, la Leyde Navegación y Comercio Marítimos, la Ley de Puertos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, así como en el Reglamento Interior de la Secretaría de Marina;
Que la Autoridad Marítima Nacional, puede contar con una Capitanía de Puerto en cada puerto o espacio adyacente a las aguas nacionales donde se realicen actividades sujetas a su competencia, con una jurisdicción territorial y marítima delimitada, y al ser ejercida por la persona titular de la Secretaría de Marina, está facultada para establecer la jurisdicción territorial y marítimas de las Capitanías de Puerto;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el doce de julio de dos mil diecinueve, en el Eje II. "POLÍTICA SOCIAL", apartado "Construir un país con bienestar", establece que el objetivo más importante del gobierno de la Cuarta Transformación es que la población de México esté viviendo en un entorno de bienestar, edificando el bienestar de las mayorías con presencia del sector público en la economía; y en su apartado "Desarrollo sostenible", que el gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible como un factor indispensable del bienestar;
Que el Programa Sectorial de Marina 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el tres de julio de dos mil veinte, señala que la Secretaría de Marina tiene como objetivo prioritario 3 "Fortalecer la Autoridad Marítima Nacional", como estrategia prioritaria 3.4 "Fortalecer las capacidades de las Capitanías de Puerto, para privilegiar la seguridad de la vida humana en la mar, la navegación marítima y la prevención de la contaminación marina que contribuya a la sustentabilidad de los mares, océanos y recursos marinos", y lo cual se logra a través de sus acciones puntuales 3.4.6 "Equipar las Capitanías de Puerto, a fin de incrementar sus capacidades operativas y brindar un mejor servicio a la comunidad marítima" y 3.4.1 "Evaluar, corregir y mejorar los procedimientos y procesos de las Capitanías de Puerto, para eficientar la prestación de servicios al sector marítimo";
Que por Acuerdo Secretarial 464, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, se dispuso la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto, establecidas en los litorales del Golfo de México y Mar Caribe, del Océano Pacífico, así como las establecidas en el interior del territorio nacional, y
Que es necesario incrementar las capacidades operativas y fortalecer la prestación de los servicios que se brindan al sector marítimo, se requiere establecer una nueva jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto ubicadas en el litoral del Golfo de México y Mar Caribe, en el Océano Pacifico y en el interior del país; así como crear las Capitanías de Puerto, en la Presa Vicente Guerrero, Tamaulipas; en El Sauzal, Baja California; en Boca de Chila, Nayarit; en Chiapa de Corzo y en La Concordia, Chiapas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Con fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, se establece la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto, las cuales se clasificarán conforme a las necesidades operativas y categoría de cada puerto o cuerpo de agua donde se encuentren ubicadas, relacionadas de mayor a menor jerarquía, como se indica:
I. Capitanía de Puerto "Regional";
II. Capitanía de Puerto "Clase A";
III. Capitanía de Puerto "Clase B";
IV. Capitanía de Puerto "Clase C", y
V. Capitanía de Puerto "Clase D".
SEGUNDO.- Para el ejercicio de sus funciones, las Capitanías de Puerto establecidas en el litoral del Golfo de México y Mar Caribe, tendrán la siguiente jurisdicción territorial y marítima:
I. En el estado de Tamaulipas:
A. Capitanía de Puerto "Clase B" en Matamoros, Tamaulipas.
La línea de costa de los municipios de Matamoros y San Fernando; entre las posiciones geográficas latitud 25° 57' 17.1" Norte, longitud 97° 08' 48.5" Oeste y latitud 24° 28´ 43.57" Norte, longitud 97° 40´ 50.54" Oeste; así como las vías navegables de la Laguna Madre y del Río Bravo, dentro de sus límites geográficos.
B. Capitanía de Puerto "Clase C" en La Pesca, Tamaulipas.
La línea de costa desde la posición geográfica latitud 24° 28´ 43.57" Norte, longitud 97° 40´ 50.54" Oeste hasta latitud 23° 16´ 20.50" Norte, longitud 97° 46´ 09.53" Oeste; correspondiente al municipio de Soto la Marina; así como las vías navegables del Río Soto la Marina y Laguna Madre, dentro de sus límites geográficos.
C. Capitanía de Puerto "Clase A" en Altamira, Tamaulipas.
La línea de costa de los municipios de Aldama y Altamira; entre las posiciones geográficas latitud 23° 16´ 20.50" Norte, longitud 97° 46´ 09.53" Oeste y latitud 22° 19´ 32.83" Norte, longitud 97° 49´ 10.77" Oeste; así como las vías navegables del Arroyo Juliana y la Laguna de San Andrés.
D. Capitanía de Puerto "Regional" en Tampico, Tamaulipas.
Los municipios de Ciudad Madero y Tampico, hasta el límite con el estado de Veracruz; entre las posiciones geográficas latitud 22° 19´ 32.83" Norte, longitud 97° 49´ 10.77" Oeste y latitud 22° 15' 36.0" Norte, longitud 97° 47' 24.4" Oeste; así como las zonas navegables en ambos márgenes del Río Pánuco.
II. En el estado de Veracruz:
A. Capitanía de Puerto "Clase D" en Tamiahua, Veracruz.
La línea de costa de los municipios de Pueblo Viejo, Tampico Alto, Ozulama de Mascareñas, Tamalín y Tamiahua; comprendidos entre las posiciones geográficas latitud 22° 15' 36.0" Norte, longitud 97° 47' 24.4" Oeste y latitud 21° 05´ 51.49" Norte, longitud 97° 21´ 54.07" Oeste; así como las vías navegables dentro de los márgenes de las Lagunas de Tamiahua y Pueblo Viejo.
B. Capitanía de Puerto "Clase A" en Tuxpan, Veracruz.
La línea de costa del municipio de Tuxpan; entre las posiciones geográficas latitud 21° 05´ 51.49" Norte, longitud 97° 21´ 54.07" Oeste y latitud 20° 47' 44.7" Norte, longitud 97° 13' 04.1" Oeste; así como las vías navegables dentro de los márgenes de la Laguna de Tampamachoco y el Río Pantepec.
C. Capitanía de Puerto "Clase D" en Cazones, Veracruz.
La línea de costa del municipio de Cazones; entre las posiciones geográficas latitud 20° 47' 44.7" Norte, longitud 97° 13' 04.1" Oeste y latitud 20° 40´ 14.60" Norte, longitud 97° 10´ 50.37" Oeste; así como las vías navegables dentro de los márgenes del Río Cazones.
D. Capitanía de Puerto "Clase C" en Tecolutla, Veracruz.
La línea de costa de los municipios de Papantla y Tecolutla; entre las posiciones geográficas latitud 20° 40´ 14.60" Norte, longitud 97° 10´ 50.37" Oeste y latitud 20° 14' 37.1" Norte, longitud 96° 47' 03.5" Oeste; así como las vías navegables dentro de los márgenes del Río Tecolutla.
E. Capitanía de Puerto "Clase C" en Nautla, Veracruz.
La línea de costa de los municipios de Nautla y Vega de Alatorre; entre las posiciones geográficas latitud 20° 14' 37.1" Norte, longitud 96° 47' 03.5" Oeste y latitud 19° 55´ 29.19" Norte, longitud 96° 31´ 34.62" Oeste; así como las vías navegables dentro de los márgenes de los ríos Filobobos, Misantla, Colipa y la Laguna ...

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