Acuerdo Secretarial 387/2022 por el que se establece la reorganización de las sedes de Mandos Superiores en Jefe, Mandos Superiores y Mandos Subordinados de Regiones, Zonas y Sectores Navales de la Armada.

Fecha de publicación15 Julio 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE MARINA
ACUERDO Secretarial 387/2022 por el que se establece la reorganización de las sedes de Mandos Superiores en Jefe, Mandos Superiores y Mandos Subordinados de Regiones, Zonas y Sectores Navales de la Armada

ACUERDO Secretarial 387/2022 por el que se establece la reorganización de las sedes de Mandos Superiores en Jefe, Mandos Superiores y Mandos Subordinados de Regiones, Zonas y Sectores Navales de la Armada.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MARINA.- Secretaría de Marina.- Secretario.

ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 387/2022.

JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, Almirante Secretario de Marina y Alto Mando de la Armada de México, con fundamento en los artículos 2o, fracción I, 9o, 12 y 30, fracciones I y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones I, III, V, inciso a) y XVII, 5, fracción II, 7, fracción IV, inciso a) de la Ley Orgánica de la Armada de México; y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 4 y 6, apartado A, fracciones I y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y

CONSIDERANDO

Que a la Secretaría de Marina como dependencia de la Administración Pública Federal, le corresponde organizar, administrar y preparar a la Armada de México, Institución militar nacional de carácter permanente, en la cual el Alto Mando lo ejerce el Secretario de Marina, quien es el responsable ante el Mando Supremo de proponer, elaborar y conducir la política y estrategia naval, para el cumplimiento de su misión y ejercicio de las atribuciones que le confieren las leyes orgánicas, de la Administración Pública Federal y de la Armada de México;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de julio de dos mil diecinueve, en el Eje I. Política y Gobierno, apartado "Cambio de paradigma en seguridad", establece, como objetivo 8 "Articular la seguridad nacional, la seguridad pública y la paz", que la Seguridad Nacional se entiende como una condición indispensable para garantizar la integridad y la soberanía nacionales, libres de amenazas al Estado, a fin de construir una paz duradera y fructífera, y como objetivo 9 "Repensar la seguridad nacional y reorientar a las Fuerzas Armadas", que la Armada de México conservará sus tareas constitucionales en la preservación de la seguridad nacional y la integridad territorial del país, la defensa de la soberanía nacional y la asistencia a la población en casos de desastre;

Que dentro de las facultades y responsabilidades como Alto Mando de la Armada de México, está la de establecer mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, la organización y despliegue marítimo, aéreo y territorial de las Regiones, Zonas y Sectores Navales, que se requieran para el cumplimiento de las atribuciones de esta Institución, en las áreas geoestratégicas y geográfico-marítimas que se les asigne a fin de incrementar la eficiencia en la ejecución de sus tareas para salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional en el mar territorial, zona marítimo-terrestre, islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataforma continental; así como mantener el Estado de derecho en las Zonas Marinas Mexicanas, a través de vigilancia, verificación, visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables, y

Que por Acuerdo Secretarial 131/2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el cuatro de marzo de dos mil veintidós, el Alto Mando estableció la creación y reorganización de las sedes de Mandos Superiores en Jefe, Mandos Superiores y Mandos Subordinados de Regiones, Zonas y Sectores Navales de la Armada, y que para proteger los intereses marítimos geoestratégicos del Estado mexicano es de particular importancia del Alto Mando, llevar a cabo una reorganización de diversos Mandos Navales en los litorales del Golfo de México y Mar Caribe, y el Océano Pacífico, a fin de eficientar los recursos humanos, materiales y financieros asignados a esta Institución, y llevar a cabo una mejor organización, adiestramiento, alistamiento y equipamiento del personal en los litorales del país, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se establece la reorganización de las sedes de Mandos Superiores en Jefe, Mandos Superiores y Mandos Subordinados de Regiones, Zonas y Sectores Navales de la Armada, para quedar como sigue:

I.- En el litoral del Golfo de México y Mar Caribe:

A.- Primera Región Naval con sede en Ciudad Madero, Estado de Tamaulipas, agrupa:

1.- Primera Zona Naval con sede en Matamoros, Estado de Tamaulipas.

2.- Tercera Zona Naval con sede en La Pesca, Estado de Tamaulipas.

B.- Tercera Región Naval con sede en Veracruz, Estado de Veracruz, agrupa:

1.- Quinta Zona Naval con sede en Tuxpan, Estado de Veracruz.

2.- Séptima Zona Naval con sede en Coatzacoalcos, Estado de Veracruz.

C.- Quinta Región Naval con sede en Dos Bocas, Estado de Tabasco, agrupa:

1.- Novena Zona Naval con sede en Frontera, Estado de Tabasco.

2.- Décima Primera Zona Naval con sede en Ciudad del Carmen, Estado de Campeche.

D.- Séptima Región Naval con sede en Lerma, Estado de Campeche, agrupa:

1.- Décima Tercera Zona Naval con sede en Yukalpetén, Estado de Yucatán.

2.- Sector Naval de Champotón con sede en Champotón, Estado de Campeche, subordinado a la Séptima Región Naval.

E.- Novena Región Naval con sede en Isla Mujeres, Estado de Quintana Roo, agrupa:

1.- Décima Quinta Zona Naval con sede en Cozumel, Estado de Quintana Roo.

2.- Décima Séptima Zona Naval con sede en Chetumal, Estado de Quintana Roo.

II.- En el litoral del Océano Pacífico:

A.- Segunda Región Naval con sede en Ensenada, Estado de Baja California, agrupa:

Sector Naval de San Felipe con sede en San Felipe, Estado de Baja California.

B.- Cuarta Región Naval con sede en La Paz, Estado de Baja California Sur, agrupa:

1.- Segunda Zona Naval, con sede en Cabo San Lucas, Estado de Baja California Sur.

2.- Cuarta Zona Naval con sede en Santa Rosalía, Estado de Baja California Sur.

3.- Sector Naval de Puerto Cortés, con sede en Puerto Cortés, Estado de Baja California Sur, subordinado a la Segunda Zona Naval.

C.- Sexta Región Naval con sede en Guaymas, Estado de Sonora, agrupa:

Sexta Zona Naval con sede en Puerto Peñasco, Estado de Sonora.

D.- Octava Región Naval con sede en Mazatlán, Estado de Sinaloa, agrupa:

1.- Octava Zona Naval con sede en Topolobampo, Estado de Sinaloa.

2.- Décima Zona Naval con sede en San Blas, Estado de Nayarit.

3.- Sector Naval de Islas Marías con sede en Isla María Madre, Archipiélago de las Islas Marías, Estado de Nayarit, subordinado a la Octava Región Naval.

4.- Sector Naval de Boca de Chila con sede en Boca de Chila, Estado de Nayarit, subordinado a la Décima Zona Naval.

E.- Décima Región Naval con sede en Manzanillo, Estado de Colima, agrupa:

1.- Décima Segunda Zona Naval con sede en Puerto Vallarta, Estado de Jalisco.

2.- Décima Cuarta Zona Naval con sede en Lázaro Cárdenas, Estado de Michoacán.

3.- Sector Naval de Isla Socorro con sede en Isla Socorro, Archipiélago de las Islas Revillagigedo, Estado de Colima, subordinado a la Décima Región Naval.

F.- Décima Segunda Región Naval con sede en Acapulco, Estado de Guerrero, agrupa:

Décima Sexta Zona Naval, con sede en Ixtapa – Zihuatanejo, Estado de Guerrero.

G.- Décima Cuarta Región Naval con sede en Salina Cruz, Estado de Oaxaca, agrupa:

Décima Octava Zona Naval, con sede en Huatulco, Estado de Oaxaca.

H.- Décima Sexta Región Naval con sede en Puerto Chiapas, Estado de Chiapas.

III.- Un Cuartel General del Alto Mando, con sede en la Ciudad de México.

SEGUNDO.- La delimitación de las áreas geoestratégicas de las Regiones Navales y geográfico-marítimas de las Zonas y Sectores Navales, no constituirán una limitante para el desarrollo de las operaciones de la Armada de México, y serán las siguientes:

I.- En el litoral del Golfo de México y Mar Caribe:

A.- Primera Región Naval: Su área geoestratégica comprende, el Estado de Tamaulipas, y desde la desembocadura del río Bravo, siguiendo la frontera marítima entre los Estados Unidos Mexicanos con los Estados Unidos de América, hasta la posición geográfica en latitud 26°-00´-14.51" Norte, longitud 094°-07´-48.18" Oeste, siguiendo hasta la posición geográfica en latitud 22°-15´-48.24" Norte, longitud 094°-07´-48.18" Oeste, extendiéndose hacia el Oeste, hasta la desembocadura del río Pánuco, en la posición geográfica latitud 22°-15´-48.24" Norte, longitud 097°-47´-23.00" Oeste, que limita a los estados de Tamaulipas y Veracruz.

1.- Primera...

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