Acuerdo por el que la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, reasume el ejercicio de las facultades de control y fomento sanitarios que se mencionan, en materia de precursores químicos, químicos esenciales, medicamentos que sean o contengan estupefacientes.

Fecha de publicación13 Abril 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE SALUD
ACUERDO por el que la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, reasume el ejercicio de las facultades de control y fomento sanitarios que se mencionan, en materia de precursores químicos, químicos
ACUERDO por el que la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, reasume el ejercicio de las facultades de control y fomento sanitarios que se mencionan, en materia de precursores químicos, químicos esenciales, medicamentos que sean o contengan estupefacientes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.
JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 4o, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, 26 y 39 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 3o, fracciones XXI, XXII, XXIV y XXVIII, 4o, fracciones III y IV, 7o, fracciones I, II, VI, XIV y XV, 13, apartado A, fracciones II y III y apartado C, 17 bis, 194, último párrafo, 194 Bis, 204, 234, 235, 236, 290 y 375, fracción IX de la Ley General de Salud; 4 de la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo, y 7, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud;
Que el artículo 3o, fracciones XXI y XXII de la Ley General de Salud establece que es materia de salubridad general la prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia, el control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación;
Que el artículo 17 bis de la Ley General de Salud, establece que la Secretaría de Salud ejercerá a través de un órgano desconcentrado que se denomina Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios conforme a esa Ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables;
Que compete a la COFEPRIS, ejercer el control y vigilancia sanitarios de establecimientos de salud, medicamentos, insumos, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud, productos biotecnológicos, materias primas y aditivas que intervengan en su elaboración, de las actividades relacionadas con éstos, de su importación y exportación, así como de los establecimientos destinados a sus procesos;
Que los problemas de adicción a sustancias sintéticas han ido en aumento en los últimos años y se requiere centralizar los esfuerzos en el ejercicio de la vigilancia y regulación de la importación, fabricación, venta, distribución y demás procesos relacionados con precursores químicos, sustancias químicas duales, medicamentos que sean o contengan estupefacientes y psicotrópicos;
Que, de acuerdo con el Observatorio Mexicano de Salud Mental y Consumo de Drogas, el consumo de sustancias psicoactivas tipo anfetamínicos causa 13.9 años de vida saludable perdidos por cada 100,000 habitantes. Así mismo el consumo problemático de este tipo de estimulantes creció un 218% del año 2013 a 2020 y que el crecimiento más acentuado se presentó a partir del año 2017, superando al consumo de marihuana, alcohol y cocaína;
Que el aumento en los aseguramientos de precursores y químicos utilizados en la elaboración de drogas sintéticas por parte de las instituciones de seguridad indican el desvío de sustancias, muchas de ellas importadas al país, aprovechando lagunas legales y prácticas de corrupción; por lo que es necesario fortalecer la vigilancia por parte de las autoridades federales, por ser un asunto de seguridad nacional;
Que la Estrategia Nacional para el Control del Dolor y los Cuidados Paliativos agiliza el acceso y abasto adecuado de los medicamentos controlados a los pacientes que se encuentran en fase terminal o que sufren enfermedades incurables, por lo que resulta imperante que el Estado mexicano realice todas las acciones tendientes a transparentar el proceso de regulación y vigilancia de los precursores químicos, sustancias químicas esenciales, medicamentos que sean o contengan estupefacientes y psicotrópicos;
Que corresponde a la Secretaría de Salud organizar, operar, supervisar y evaluar acciones necesarias para la prevención del consumo de narcóticos, atención a las adicciones y persecución de los delitos contra la salud, lo que será posible a partir de la centralización de los trámites, la generación de estrategias para la mejora de procesos que coadyuven a la fiscalización de sustancias químicas utilizadas para el desvío y uso ilícito que pone en riesgo la salud de la población; monitorear la trazabilidad de los precursores químicos, químicos esenciales, medicamentos que sean o contengan estupefacientes desde su importación, adquisición en territorio nacional, hasta su destino final, en almacenes, laboratorios; mantener la cadena de custodia y sigilo de la información relativa a seguridad nacional; colaborar, en cumplimiento a los tratados y acuerdos internacionales, otorgando información y estrategias contra el tráfico ilícito de precursores químicos, estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de Salud, se han firmado acuerdos de coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios que celebró el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Salud, con la participación de la COFEPRIS, las entidades federativas y los organismos públicos descentralizados de servicios de salud estatales y comisiones estatales de protección contra riesgos sanitarios;
Que los citados acuerdos de coordinación señalan en su cláusula SEXTA, que la Secretaría de Salud, a través de la COFEPRIS, podrá reasumir en cualquier momento el ejercicio de las facultades objeto de dichos acuerdos, cuando ésta lo determine o, en aquellos asuntos y materias cuya magnitud, por el riesgo sanitario que representan, su impacto o importancia, ameriten su intervención, y
Que es necesario para la Secretaría de Salud reasumir diversas actividades de control y fomento sanitarios respecto de las cuales se había acordado con las entidades federativas su ejercicio coordinado, mediante los citados acuerdos de coordinación, tomando en consideración que los riesgos sanitarios en materia de precursores químicos, químicos esenciales, medicamentos que sean o contengan estupefacientes se consideran de alto impacto, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, reasume el ejercicio de las facultades en materia de control y fomento sanitarios sobre las cuales se había acordado con las entidades federativas su ejercicio coordinado, respecto de cualquier producto derivado o preparado que contenga sustancias estupefacientes, isomorfo de éstos, materia prima de estupefacientes, fármacos o medicamentos que contengan o sean estupefacientes o psicotrópicos, y hemoderivados, sus precursores químicos y, en general, los de naturaleza análoga y cualquier otra sustancia que determine la Secretaría de Salud o el Consejo de Salubridad General, así como su exportación e importación, y de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos.
ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, reasume el ejercicio de las facultades en materia de control y fomento sanitarios sobre las cuales se había acordado con las entidades federativas su ejercicio coordinado, respecto de precursores químicos o productos químicos esenciales, bioquímicos, medicamentos que sean o contengan estupefacientes y psicotrópicos en su exportación e importación, así como de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos y almacenes de depósito y distribución.
ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, reasume el ejercicio de las facultades en materia de control sanitario sobre los cuales se había acordado con las entidades federativas su ejercicio coordinado, respecto de los almacenes, laboratorios que manejen medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos.
ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, reasume el ejercicio de las facultades en materia del control sanitario de los establecimientos y actividades correspondientes a las siguientes claves del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN):
CLAVE SCIAN
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