Acuerdo por el que la Secretaría de Economía da a conocer a los productores de vehículos de pasajeros o camiones ligeros de América del Norte los procedimientos para la presentación de solicitudes para utilizar un Régimen de Transición Alternativo establecido en el Apéndice al Anexo 4-B del Capítulo 4 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá.

Fecha de disposición30 Abril 2020
Fecha de publicación30 Abril 2020
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 30 de noviembre de 2018 se suscribió en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, el Protocolo por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (Protocolo).

Que el 29 de julio de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se aprueba el Protocolo por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en Buenos Aires, Argentina, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho.

Que el 21 de enero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se aprueba el Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en la Ciudad de México el 10 de diciembre de 2019.

Que de conformidad con el párrafo 2 del Protocolo, el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos notificó a las otras Partes el 2 de abril de 2020, mediante nota diplomática, la conclusión de sus procedimientos internos requeridos para la entrada en vigor del mismo.

Que en términos de lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 8 Transiciones, del Apéndice sobre Disposiciones Relacionadas con las Reglas de Origen Específicas por Producto para Mercancías Automotrices al Anexo 4-B relativo a las Reglas de Origen Específicas por Producto, del Capítulo 4, correspondiente a las Reglas de Origen del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), cada Parte dispondrá que para un periodo que finalice a más tardar el 1 de enero de 2025, o cinco años después de la entrada en vigor del T-MEC, lo que sea posterior, un vehículo de pasajeros o camión ligero podrá ser originario de conformidad con un régimen de transición alternativo al régimen establecido en los Artículos 2 al 7, conforme a los párrafos 2 y 3 del Artículo 8 del Apéndice sobre Disposiciones Relacionadas con las Reglas de Origen Específicas por Producto para Mercancías Automotrices.

Que el párrafo 2, del Artículo 8 del Apéndice sobre Disposiciones Relacionadas con las Reglas de Origen Específicas por Producto para Mercancías Automotrices establece los requisitos con que deberá cumplir un régimen de transición alternativo para vehículos de pasajeros o camiones ligeros elegibles.

Que el párrafo 3 del mismo artículo del T-MEC, establece que las cantidades de vehículos de pasajeros o camiones ligeros elegibles para un régimen de transición alternativo, al que se refiere el párrafo 2, se limitarán a no más del diez por ciento del total de la producción de un productor de vehículos de pasajeros o camiones ligeros, en el territorio de las Partes, durante un periodo completo de 12 meses antes de la entrada en vigor del T-MEC, o el promedio de esa producción durante un periodo completo de 36 meses antes de la entrada en vigor del mismo, lo que sea mayor.

Que este mismo Artículo del T-MEC establece que las Partes podrán decidir incrementar el número de vehículos elegibles para un productor si el productor del vehículo demuestra, a satisfacción de las Partes, un plan detallado y creíble para asegurar que estos vehículos cumplirán con todos los requisitos establecidos en los Artículos 1 al 7 del Apéndice sobre Disposiciones Relacionadas con las Reglas de Origen Específicas por Producto para Mercancías Automotrices, dentro de cinco años contados a partir de la entrada en vigor del T-MEC.

Que conforme a lo previsto en el párrafo 5, del Artículo 8 referido anteriormente, las Partes del T-MEC podrán aplicar un régimen de transición alternativo sobre una base de productor por productor.

Que derivado de lo anterior, resulta necesario dar a conocer a los productores de vehículos de pasajeros o camiones ligeros los procedimientos que deberán seguir para solicitar ante la Secretaría de Economía el uso de un régimen de transición alternativo establecido en el Artículo 8 Transiciones, del Apéndice sobre Disposiciones Relacionadas con las Reglas de Origen Específicas por Producto para Mercancías Automotrices del Anexo 4-B relativo a las Reglas de Origen Específicas por Producto del Capítulo 4, correspondiente a las Reglas de Origen del T-MEC, a efecto de que, de ser aceptada su solicitud, el productor de vehículos pueda utilizar dicho régimen.

Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, el régimen de transición alternativo que los productores de vehículos podrán solicitar a través de los procedimientos que se dan a conocer mediante este instrumento, generará ahorros significativos para los productores de vehículos elegibles, quienes podrán solicitar un trato arancelario preferencial, cumpliendo reglas de origen más flexibles durante un periodo de tiempo más largo del que tendrían que cumplir sin el régimen de transición alternativo.

Por lo antes señalado, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA DA A CONOCER A LOS PRODUCTORES DE VEHÍCULOS DE PASAJEROS O CAMIONES LIGEROS DE AMÉRICA DEL NORTE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA UTILIZAR UN RÉGIMEN DE TRANSICIÓN ALTERNATIVO ESTABLECIDO EN EL APÉNDICE AL ANEXO 4-B DEL CAPÍTULO 4 DEL TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y CANADÁ

ARTÍCULO 1

Se dan a conocer los procedimientos para que los productores de vehículos de pasajeros o camiones ligeros, presenten solicitudes para utilizar el régimen de transición alternativo establecido en el Artículo 8, del Apéndice sobre Disposiciones Relacionadas con las Reglas de Origen Específicas por Producto para Mercancías Automotrices al Anexo 4-B relativo a las Reglas de Origen Específicas por Producto del Capítulo 4, Reglas de Origen del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá.

ARTÍCULO 2

Los procedimientos para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el artículo anterior, quedan detallados en el Anexo del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 3

Podrán solicitar el uso del régimen de transición alternativo referido en el Artículo 1, aquellos productores de vehículos de pasajeros o camiones ligeros del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (América del Norte), tal y como se define en el Anexo de este Acuerdo.

TRANSITORIO

ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, 27 de abril de 2020.- La Secretaría de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.

ANEXO

Procedimientos para la presentación de solicitudes por parte de los productores de vehículos de pasajeros o camiones ligeros de América del Norte para utilizar el régimen de transición para las reglas de origen del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá para productos automotrices.

RESUMEN: Durante un periodo de tiempo limitado, los productores de vehículos de pasajeros y camiones ligeros del territorio de México, Estados Unidos y Canadá, podrán solicitar una alternativa al régimen estándar de las reglas de origen para mercancías automotrices para el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, utilizando los procedimientos descritos en este Anexo.

  1. DESCRIPCIÓN GENERAL

    1. Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá:

      El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá incluye nuevas reglas de origen para solicitar un trato arancelario preferencial para mercancías automotrices, incluidos porcentajes más altos de Valor

      de Contenido Regional, requisitos obligatorios para producir partes esenciales en la región, requisitos obligatorios de compra de acero y aluminio, y requisitos de Valor de Contenido Laboral.

      Al respecto, el Artículo 8 del Apéndice sobre Disposiciones Relacionadas con las Reglas de Origen Específicas por Producto para Mercancías Automotrices al Anexo 4-B del Capítulo 4 del T-MEC prevé un régimen de transición alternativo al régimen de transición estándar, entendiendo por esta última lo regulado en Apéndice sobre Disposiciones Relacionadas con las Reglas de Origen Específicas por Producto para Mercancías Automotrices del T-MEC, con la excepción del Artículo 8.

    2. Régimen de Transición...

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