Acuerdo por el que la Secretaría de Desarrollo Sostenible autoriza la ratificación de la nomenclatura de una sección de la vialidad denominada 'Palma Canaria', así como el cambio de nomenclatura de una sección de la vialidad denominada 'Circuito Palma Caraday', para denominarse 'Circuito Estado de Israel', ubicada en una sección del predio denominado como Fracción 3, resultado de la subdivisión de la Parcela 34 Z-2 P1/1, del Ejido Jurica, delegación municipal Félix Osores Sotomayor, municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 28540 PERIÓDICO OFICIAL 4 de agosto de 2023
GOBIERNO MUNICIPAL
QUERÉTARO
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V, INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; 9, FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS
HUMANOS; 30, FRACCIÓN II INCISOS D Y F, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 4 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1,
11, 12, 13, FRACCIÓN III, 14 FRACCIONES I, II, III, IV, VI, VII, X, XIV Y XV, 15 FRACCIONES I, 16, 184, 186,
187, 190 Y 196 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 73 FRACCIONES I Y V, DEL
CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; ASÍ COMO EN LO DISPUESTO EN EL ACUERDO EN SESIÓN
ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 9 DE NOVIEMBRE DE 2021, MEDIANTE EL CUAL EL
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, DELEGA ENTRE OTRAS FACULTADES A ESTA
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, LA EMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE
VIALIDADES.
CONSIDERANDOS
1. Constitucionalmente corresponde a los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas:
c) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; y
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 115, fracción V, incisos a y d de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
2. La Ley General de Asentamientos Humanos, expresamente señala en el último párrafo de su artículo 9, que
los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de Desarrollo Urbano a través de los cabildos de los
ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos.
3. Por su parte, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, señala en su artículo 30, fracción I, que los
ayuntamientos son competentes para organizar su funcionamiento y estructura, para regular en forma sustantiva
y adjetiva las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y
demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el
municipio, determinando su vigencia y permanencia.
De igual forma el ordenamiento legal en cita, establece en el mismo numeral pero en su fracción II incisos a) y d),
que los ayuntamientos en los términos de las leyes federales y estatales relativas, son competentes para aprobar
la zonificación y autorizar y vigilar la utilización del suelo.
4. En virtud de lo anterior el H. Ayuntamiento de Querétaro, mediante de Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria de
Cabildo de fecha 13 de octubre de 2003, creó a la Secretaría de Desarrollo Sustentable y le otorgó, entre otras,
las siguientes facultades y atribuciones:
d) El Código Municipal de Querétaro, establece en su artículo 73, fracción I, que la Secretaría de Desarrollo
Sustentable del Municipio de Querétaro, es la encargada de regular el ordenado crecimiento urbano
municipal, correspondiéndole entre otros, ejercer las atribuciones que en materia de planificación urbana y
zonificación, consignan en favor de los municipios la fracción V del artículo 115 de la Constitución Federal,
artículo 86 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, preceptos consignados en el Código Urbano
vigente, y demás disposiciones legales y reglamentarias.
e) Mediante el Acuerdo de Cabildo de fecha 25 de septiembre de 2015, el H. Ayuntamiento de Querétaro
aprobó la modificación de la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal; en su Resolutivo
Quinto, se autoriza el cambio de nomenclatura de la Secretaría de Desarrollo Sustentable para quedar
como Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología, misma que mediante Sesión de
Cabildo de fecha 9 de mayo de 2017 se modificó, siendo actualmente la Secretaría de Desarrollo
Sostenible.

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