Acuerdo de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de México, por el que se delega en las personas servidoras públicas adscritas a la Unidad de AsuntosJurídicos e Igualdad de Género, las atribuciones de representación legal.

Miércoles 1o. de febrero de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 20
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SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Al margen Escudo del Estado de México.
DOCTORA BRENDA MARÍA IZONTLI ALVARADO SÁNCHEZ, SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3, 15, 19 FRACCIÓN VII Y 22
DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 2, 3 FRACCIÓN VII, 5, 6
FRACCIONES III Y XXIII Y 11 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO SOCIAL, Y
CONSIDERANDO
Que con la finalidad de llevar a cabo el proceso de actualización de la Administración Pública y para eficientar las
áreas que la conforman es necesario realizar evaluaciones periódicas y replantear estrategias que permitan cumplir
con los objetivos institucionales, eliminando así las que resultan obsoletas para tal fin.
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México,
la Secretaría de Desarrollo Social, es la dependencia encargada de planear, coordinar, dirigir y evaluar la política en
materia de desarrollo social, desarrollo regional e infraestructura para el desarrollo, así como vincular las prior idades,
estrategias y recursos para elevar el nivel de vida de la población más desprotegida en el Estado de México.
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Peri ódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”, el día 26 de en ero de 2015, señala que dicha dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos
señalados en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, en la Ley de Desarrollo Social del
Estado de México y en las demás leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, convenios, circulares y otras disposiciones
que le sean aplicables, asimismo señala que los asuntos competencia de la Secretaría, así como su representación,
corresponden originalmente a la persona Titular de la Secretaría, quien podrá delegar sus facultades en las personas
servidoras públicas subalternas, excepto aquellas que por disposición de ley o por acuerdo del Gobernador deban ser
ejercidas en forma directa por quien ostente la titularidad.
Que aunado a lo anterior, el artículo 6, f racción III del Reglamento anteriormente mencionado, establece que la
persona titular de la Secretaría tendrá la atribución de representar legalmente a la Secretaría con las facultades de
una persona apoderada general para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades que
requieran cláusula especial, conforme a las disposiciones en la materia; así como otorgar, delegar y revocar poderes
y delegar poderes especiales o generales a uno o más personas apoderadas para que los ejerzan individual o
conjuntamente, precisando que para actos de dominio requerirá autorización de la Secretaría de Finanzas.
Que de conformidad con la fracción VII del artículo 11 de dicho Reglamento, queda adscrita directamente a la
Secretaria, la Unidad de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género.
Que la fracción I del artículo 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, señala que a la Unidad
de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género, le corresponde representar legalmente a la Secretaría en los asuntos de
carácter jurisdiccional, procesos y procedimientos administrativos, civiles, laborales, penales, de amparo y en
cualquier otra materia en la que sea parte la Secretaría o que se refiera a hechos o actos susceptibles de causar daño
o perjuicio a sus intereses u otros en los que la dependencia tenga interés jurídico, asimismo la fracción IV del artículo
anteriormente invocado, señala que corresponde a la Unidad de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género, ser el
enlace de la Secretaría en materia de asuntos jurídicos, así como brindar apoyo a los organismos auxiliares
sectorizados a la dependencia, cuando así lo requieran.
Que con el fin de generar una dinámica de trabajo que produzca mayor respuesta por parte de la Unidad de Asuntos
Jurídicos e Igualdad de Género de esta Secretaría, es indispensable que las personas servidoras públicas adscritas a
ésta, cuenten con facultades de representación legal en los actos jurídicos que en ejercicio de sus facultades,
atribuciones o funciones haya dictado, ordenado, ejecutado o tratado de ejecutar la Secretaría de Desarrollo Social, la
persona titular, las unidades administrativas, comités, comisiones y/o personas servidoras públicas que la integran
ante toda clase de autoridades administrativas y órganos j urisdiccionales, ya sean civiles, penales, administrativas,
agrarias, electorales, del trabajo, municipales, estatales o federales, así como las Juntas Federal o Local de
Conciliación y Arbitraje, Tribunal Federal o Estatal de Conciliación y Arbitraje, Ministerio Público Federal o Estatal,
Comisión Nacional o Estatal de Derechos Humanos, Empresas Públicas, Privadas y Par ticulares, Órganos
Autónomos, Organismos Públicos Descentralizados y Desconcentrados, entre otras.
Que con base en lo anterior resulta necesario emitir un nuevo Acuerdo para delegar las atribuciones de
representación legal, intervención, tramitación y sustanciación que tiene la persona titular de la Secretaría a la

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