Acuerdo de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario por el que se emiten las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Con Fomento Acuícola.

d) Personalmente: En el Órgano Interno de Control de la SEDAGRO, ubica do en Conjunto SEDAGRO S/N, Rancho
San Lorenzo Metepec, México, C.P. 52140 o en la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México.
e) Vía aplicación móvil para teléfono inteligente: A través de la aplicación “Denuncia EDOMÉX”, a cargo de la
Secretaría de la Contraloría del Estado de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO. - Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno” y estarán vigentes hasta en tanto no se emitan modificaciones a las mismas o concluya el Programa.
TERCERO. - Las etapas y entregas de los apoyos del presente Programa, se determinarán conforme a la disponibilidad
presupuestal.
CUARTO. - Las presentes Reglas de Operación se publicarán en su totalidad para su mejor comprensión.
QUINTO. - Las presentes Reglas de Operación, abrogan las disposiciones normativas de igual o menor jerarquía que se
opongan a las mismas.
SEXTO. - Todo lo no previsto en las presentes reglas será resuelto por la Instancia Normativa.
Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los 30 días del mes de enero de 2020.
ROCIO DÍAZ MONTOYA
SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO
(RÚBRICA).
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al Desarrollo Social.
Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado ante las autoridades conforme a
lo que dispone la Ley de la materia”.
ROCÍO DÍAZ MONTOYA, SECRETARIA DE DES ARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 6, 7 FRACCIÓN III, VI, VIII, XII, XIX Y XXII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO; 2, 3 FRACCIÓN XI, 5, 6, 10, 11, 12, 17 FRACCIÓN IV Y 18 DE LA
LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 6 FRACCIONES IV, VIII, XI, 8 FRACCIONES III, IV, 1 9, 20,
21 Y 26 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que, en el año 2014 a nivel mundial, la producción de sistemas acuaculturales superó por primera vez, el suministro de
pescado para el consumo humano, derivado de la estabilización de la pesca de captura desde finales de la década de 1980.
Que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) reporta que China es el principal
productor de la producción acuícola mundial, y el resto de los países han duplicado la producción a través de la acuacultura
para el suministro de pescado para consumo humano desde 1995.
Que la acuacultura se considera como una solución de fomento a la salud y a la eliminación del hambre, reducción de la
pobreza, como una estrategia de seguridad alimentaria y sustentabilidad en términos económicos, sociales y ambientales.
Que la ONU establece la necesidad de contar con un marco sólido para el consumo y la producción sostenibles, integrado
en los planes nacionales y sectoriales, en las prácticas comerciales sostenibles y e n el compo rtamiento d e los
consumidores, precisando respetar las normas internacionales sobre la gestión de los productos químicos y desechos
peligrosos; además destaca que las mujeres rurales son un elemento esencial para conseguir los cambios económicos,
ambientales y sociales necesarios para el desarrollo sostenible de los países en el mundo.
Que en el marco de la agenda 2030 se crearon los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), los cuales están orientados a
alcanzar un desarrollo social integ ral a mediano y l argo plazo, al tiempo que impulsan a los países y gobiernos locales a

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