Acuerdo de la Secretaría del Campo por el que se emiten las modificaciones a los lineamientos y mecánica operativa del Programa Infraestructura Agropecuaria EDOMÉX.

Martes 8 de marzo de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 44
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Al margen Escudo del Estado de México.
LINEAMIENTOS Y MECÁNICA OPERATIVA DEL PROGRAMA
INFRAESTRUCTURA AGROPECUARIA EDOMÉX
LETICIA MEJÍA GARCÍA, TITULAR DE LA SECRETARÍA DEL CAMPO DEL ESTADO DE MÉXICO CON FUNDAMENTO
EN LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3, 15, 19,
FRACCIÓN X y 34 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 2, 4, 5, 6,
10, 11 FRACCIÓN III Y VI, 12 FRACCIÓN I Y III, 13 FRACCIÓN I DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO
DE MÉXICO; 1, 8 FRACCIONES IV Y V, 9 Y 26 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL
ESTADO DE MÉXICO; 1, 2, 5, 6 Y 7, FRACCIONES I, VIII, XI, XII, XVII, XVIII, XX, XXV, XXVII Y XXX DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL CAMPO PUBLICADO EN PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” DE
FECHA 29 DE OCTUBRE DEL 2021; Y
CONSIDERANDO
Que, en el contexto internacional, las actividades agropecuarias son las que consumen las mayores cantidades de agua,
muy por encima de la que ocupa el sector secundario y considerablemente mayores a los volúmenes destinados al consumo
humano.
Que en la mayoría de los terrenos de cultivo se desarrolla la agricultura de temporal y en el caso de la agricultura de riego
es muy escasa y presenta mucha pérdida en su conducción.
Que el Programa Infraestructura Agropecuaria EDOMÉX se encuentra alineado a los O bjetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS) 2: Hambre Cero, concretamente a la meta 2.3: duplicar la productividad agrícola y los ingresos de los productores de
alimentos en pequeña escala, en particular las mujeres, los pueblos indígenas, los agricultores familiares, los pastores y los
pescadores, entre otras cosas mediante un acceso seguro y equitativo a las tierras, a otros recursos de producción e
insumos, conocimientos, servicios financieros, mercados y oportunidades para la generación de valor añadido y empleos no
agrícolas; meta 2.4: asegurar la sostenibilidad de los sistemas de producción de alimentos y aplicar prácticas agrícolas
resilientes que aumenten la productividad y la producción, contribuyan al mantenimiento de los ecosistemas, fortalezcan la
capacidad de adaptación al cambio climático, los fenómenos meteorológicos extremos, las sequías, las inundaciones y otros
desastres, y mejoren progresivamente la calidad del suelo y la tierra. Objetivo 6: Agua Limpia y Saneamiento, meta 6.4:
aumentar considerablemente el uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la
extracción y el abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez de agua y reducir considerablemente el número
de personas que sufren falta de agua. Objetivo 12: Producción y Consumo Responsables, meta 12.2: lograr la gestión
sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales; meta 12.8: asegurar que las personas de todo el mundo tengan la
información y los conocimientos pertinentes para el desarrollo sostenible y los estilos de vida en armonía con la naturaleza.
Objetivo 15: Vida de Ecosistemas Terrestres, meta 15.1: velar por la conservación, el restablecimiento y el uso sostenible de
los ecosistemas terrestres y los ecosistemas interiores de agua dulce y los servicios que proporcionan, en particular los
bosques, los humedales, las montañas y las zonas áridas, en consonancia con las obligaciones contraídas en virtud de
acuerdos internacionales.
Que según la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), el Estado de México se encuentra en tres Regiones Hidrológico-
Administrativas; Aguas del Valle de México, Golfo de México y Lerma-Santiago, las cuales tuvieron durante el periodo 2017-
2018, un total de 15 mil 785.3 hectáreas de riego, efectuadas por 11 mil 459 agricultores usuarios de las mismas.
Que de acuerdo con la Comisión Nacional del Agua se estima que entre 15% y 50% del agua extraída para la agricultura de
riego llega a la zona de cultivos, la mayor parte se pierde por evaporación, mala calidad de la infraestructura, infiltración a lo
largo de la conducción y otras pérdidas y desperdicios durante la aplicación a nivel parcelario.
Que si bien, parte del agua pérdida en los sistemas de riego retorna a las corrientes de agua o acuíferos, de donde puede
volver a extraerse, su calidad se degrada por contaminantes como plaguicidas, fertilizantes y sales que se lixivian por el
suelo.
Que actualmente se realizan esfuerzos gubernamentales para incrementar la eficiencia en el uso del agua mediante
sistemas modernos de riego presurizado, sin embargo, su alcance ha sido limitado y en muchos casos sólo se ha iniciado el
uso de tubería de PVC para la conducción, sin llegar a tecnificar la forma de su aplicación a nivel parcelario. Las limitaciones
de esta tecnificación se deben a factores como la falta de capacitación a usuarios, así como la escasez de infraestructura y
falta de recursos financieros en el sector agrícola. No obstante, la necesidad de producir más alimentos requiere un mejor
aprovechamiento de los escasos recursos hídricos aprovechables.
Que la política económica del Gobierno del Estado de México se enfoca en contribuir a la seguridad alimentaria en las
comunidades rurales, así como a la generación de excedentes que posibilite a las f amilias obtener ingresos adicionales, es
necesaria la implementación de proyectos productivos integrales para la producción de alimentos, mediante apoyos de
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capacitación y asesoría técnica, así como de infraestructura y equipo para su desarrollo, mejorar las condiciones de vida
familiar y de la comunidad, asegurando, por un lado, una alimentación sana y variada, y por el otro, permitir un ingreso
adicional mediante la venta del excedente logrado.
Que la construcción de la política económica debe aprovechar al máximo las fortalezas y oportunidades del territorio estatal
para fomentar la transformación del sector primario, lograr la seguridad alimentaria y promover actividades agropecuarias
sostenibles.
Que la Secretaría del Campo, está encargada de promover y regular el desarrollo agrícola, ganadero, acuícola e hidráulico y
el establecimiento de las agroindustrias, coadyuvar en la atención de los problemas agrarios y rurales en el Estado; así
como establecer estrategias y canalizar recursos que mejoren el nivel de vida de las familias en situación de pobreza
multidimensional o alimentaria.
Que la Secretaría del Campo, en el ámbito de su competencia y principalmente con el propósito de contribuir en la
disminución de la condición de pobreza multidimensional en su dimensión alimentario de la población de la entidad, se
alinea prioritariamente a los siguientes ODS: fin de la pobreza, hambre cero, energía asequible y no contaminante, trabajo
decente y crecimiento económico, ciudades y comunidades sostenibles, producción y consumo responsables.
Que el Programa Infraestructura Agropecuaria EDOMÉX, tiene como propósito generar acciones tendientes a mejorar y
eficientar el uso de agua en el sector agrícola y hacer el campo más productivo, evitando la pérdida de líquido por
conducción, mala operación, o falta de mantenimiento de la infraestructura, así como fomentar la construcción de
infraestructura hidroagrícola.
Que mediante dictamen de fecha 21 de febrero de 2022, la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, con fundamento en lo
dispuesto por la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios y su Reglamento, emitió el dictamen
respectivo de los presentes Lineamientos, a través del Sistema de Análisis de Impacto Regulatorio (SAIR) de la Comisión
Estatal de Mejora Regulatoria.
En razón de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO DE LA SECRETARIA DEL CAMPO POR EL QUE SE EMITEN LAS MODIFICACIONES A LOS
LINEAMIENTOS Y MECÁNICA OPERATIVA DEL PROGRAMA INFRAESTRUCTURA AGROPECUARIA EDOMÉX,
PARA QUEDAR COMO SIGUE:
LINEAMIENTOS Y MECÁNICA OPERATIVA DEL PROGRAMA INFRAESTRUCTURA AGROPECUARIA EDOMÉX
1. Disposiciones generales
1.1. Definición del programa
El Programa en los componentes que refieren los presentes Lineamientos tiene como propósito generar acciones tendientes
a fomentar, modernizar y mejorar la infraestructura hidroagrícola, atender y supervisar obras desde su planeación,
programación, licitación y ejecución, así como atender zonas en situación de contingencia, provocada por lluvias que
pongan en riesgo la producción primaria de la entidad y/o a la ciudadanía, su integridad y/o sus bienes, a fin de eficientar la
infraestructura hidroagrícola, potenciar el aprovechamiento del recurso hídrico en las unidades de producción y salvaguardar
zonas de cultivos y rurales de inundaciones.
1.2. Definición de los componentes
El componente Infraestructura para el Desarrollo Agropecuario tiene como propósito generar acciones tendientes a
fomentar, modernizar y mejorar la infraestructura hidroagrícola en el sector agropecuario, a fin de eficientar el uso de agua
en el sector agrícola, pecuario y acuícola, además de fortalecer las obras de infraestructura básica rural que faciliten e l
acceso de insumos y la extracción de productos a fin de contribuir con un campo mexiquense más productivo.
El componente Visitas Técnicas, Estudios, Proyectos y Supervisión de Obra, busca dar atención a las personas productoras
agropecuarias mexiquenses que solicitan la construcción y/o rehabilitación de obras hidroagrícolas, a través de acciones
que permitan atender y supervisar obras desde su planeación, programación, licitación y ejecución, para lo cual se contrata
personal técnico para realizar visitas de campo, diagnósticos de obras hidroagrícolas, estudios, proyectos y supervisar
trabajos de rehabilitación, construcción o modernización; cubriendo así las etapas que la normatividad exige en materia de
obra pública, desde la planeación, presupuestación y planeación, programación, hasta la ejecución de las mismas.
El componente Prevención y Atención de Desastres Naturales tiene como principal propósito atender zonas en situación de
contingencia, provocada por lluvias que pongan en riesgo la producción primaria de la entidad y/o a la ciudadanía, en su
integridad y/o en sus bienes; mediante la ejecución de acciones de limpieza, desazolve y las tendientes a la atención a
inundaciones, así como apoyo económico a los ayuntamientos afectados por inundaciones y en general todo tipo de
acciones que permita contener o disminuir los efectos provocados por fenómenos meteorológicos que se presenten de
manera extraordinaria, así como las contingencias generadas por otro tipo de desastres naturales, los cuales deben ser
dictaminados por el área de Protección Civil Municipal y/o Estatal.

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