Acuerdo de la Secretaría del Campo por el que se emiten las modificaciones a los lineamientos y mecánica operativa del Programa Comercialización Agropecuaria Mexiquense.

Martes 8 de marzo de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 44
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Al margen Escudo del Estado de México.
LINEAMIENTOS Y MECÁNICA OPERATIVA DEL PROGRAMA COMERCIALIZACIÓN AGROPECUARIA MEXIQUENSE
LETICIA MEJÍA GARCÍA, TITULAR DE LA SECRETARÍA DEL CAMPO DEL ESTADO DE MÉXICO CON FUNDAMENTO
EN EL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3, 15, 19
FRACCIÓN X y 34 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 2, 4, 5, 6,
10, 11 FRACCIONES III Y IV, 12 FRACCIONES I Y III, Y 13 FRACCIÓN I DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL
ESTADO DE MÉXICO; 1, 8 FRACCIONES IV Y V, 9 Y 26 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL
DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 2, 5, 6 Y 7 FRACCIONES I, VIII, XI, XII, XVII, XVIII, XX, XXV, XXVII Y XXX DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL CAMPO PUBLICADO EN PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL
GOBIERNO” DE FECHA 29 DE OCTUBRE DEL 2021; Y
CONSIDERANDO
Que bajo un mercado globalizado y de gran demanda de productos agropecuarios y agroindustriales, la trazabilidad y la
promoción o marketing de los productos agropecuarios y agroindustriales toman un especial papel.
Que la Comercialización requiere de un conjunto de acciones y procedimientos para introducir eficazmente los productos
mexiquenses al mercado estatal, nacional e internacional.
Que las brechas de desigualdad a nivel mundial entre países y regiones persisten y que, a pesar de la reducción de la tasa
de pobreza, es fundamental redoblar esfuerzos para lograr incrementar los ingresos de las familias de comunidades de alta
y muy alta marginación.
Que tras la contingencia sanitaria que hoy le ocupa al país y al mundo la comercialización de productos se vuelve aún más
limitada para las y los productores mexiquenses, en gran medida causada por el desconocimiento de la actual demanda de
estos; así como, el uso de las tecnologías y la nueva inserción al mercado y el marco normativo que rigen los procesos de
intercambio.
Que hoy las redes sociales se han convertido en una herramienta de gran importancia para transmitir la información y
promocionar los productos agropecuarios y agroindustriales; y por tanto resulta fundamental trazar para cada producto su
presentación y acondicionamiento en el mercado; para propiciar la red más apropiada de distribución y generar las
condiciones de venta que habrán de dinamizar a los distribuidores sobre cada canal.
Que las estrategias y líneas de acción en esta materia se enmarcan en los Objetivos para el Desarrollo Sostenible de la
Agenda 2030, mediante el compromiso adquirido el 25 de septiembre de 2015 por los líderes mundiales para erradicar la
pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos.
Que la ONU establece la necesidad de contar con el sólido marco para aumentar la capacidad productiva agrícola y los
sistemas de producción alimentaria sostenibles; precisando, respetar las normas internaciones sobre la gestión de los
productos químicos y desechos peligrosos.
Que la política social del Gobierno del Estado de México tiene como propósito mejorar la calidad de vida de las familias que
representan la mayoría de los agricultores y ganaderos de la entidad, con especial énfasis en las mujeres, los pueblos
indígenas y los agricultores familiares; impulsando la incorporación de sus productos mexiquenses al mercado nacional e
internacional.
Que la política económica del Gobierno del Estado de México se enfoca en contribuir a la seguridad alimentaria en las
comunidades rurales, así como a la generación de excedentes que posibilite a las familias obtener ingresos adicionales, es
necesaria la implementación de proyectos productivos integrales para la producción de alimentos. Mediante apoyos de
capacitación y asesoría técnica, así como de infraestructura y equipo para su desarrollo, mejorar las condiciones de vida
familiar y de la comunidad, asegurando, por un lado, una alimentación sana y variada, y por el otro, permitir un ingreso
adicional mediante la venta del excedente logrado.
Que la Secretaría del Campo tiene como principal objetivo promover y regular el desarrollo agropecuario, acuícola, de
infraestructura hidroagrícola, desarrollo rural e investigación, así como el establecimiento de agroindustrias y la
comercialización de la producción, a fin de coadyuvar en la atención y solución de los problemas del campo en beneficio de
los productores en la entidad.
Que la Dirección General de Comercialización Agropecuaria es la encargada de promover y fomentar la comercialización de
productos agropecuarios y agroindustriales en los mercados locales, estatales, nacionales e internacionales. A través de la
concertación de acciones entre las y los productores industriales y las personas comerciantes se da cumplimiento a la
normatividad establecida.

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