Acuerdo de la Secretaria del Campo por el que se emiten las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social Edoméx Más Productivo.

Viernes 4 de febrero de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIII No. 23
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Al margen Escudo del Estado de México.
CONTADORA PÚBLICA MARÍA MERCEDES COLÍN GUADARRAMA, SECRETARIA DEL CAMPO DEL ESTADO DE
MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO; 3, 15, 19, FRACCIÓN X y 34 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE MÉXICO; LOS ARTÍCULOS 2, 3 FRACCIÓN XI, 4, 5, 6, 7, 10, 11 FRACCIÓN III, 12 FRACCIONES I Y
II, 17 FRACCIÓN IV Y 18 DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 2 FRACCIÓN V, 6
FRACCIÓN XI, 8 FRACCIONES, IV Y V, 9 FRACCIÓN II, 18, 19, 20, 21, Y 26 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE
DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 2, 5, 7, FRACCIONES I, VIII , XII, Y XXV DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL CAMPO, PUBLICADO EN PERIODICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”, DE
FECHA 29 DE OCTUBRE DEL 2021; Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 está alineado con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,
adoptada por los Estados Miembros de las Naciones Unidas; concebida para que se instrumenten estrategias y políticas
públicas encaminadas a la eliminación de la pobreza, el combate al cambio climático, la igualdad de la mujer, la defensa del
medio ambiente, entre otros.
Que en el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, se establece la necesidad de implementar proyectos
productivos integrales para la producción de alimentos, a fin de contribuir a la seguridad alimentaria en las comunidades
rurales, así como para generar excedentes que posibilite a las familias obtener ingresos adicionales.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, busca contribuir para tener un sector primario sostenible.
Que entre las atribuciones de la persona Titular de la Secretaría del Campo, señaladas en el Artículo 7 del Reglamento
Interior correspondiente, se encuentran las de establecer políticas para la organización, capacitación, concertación y
formulación de proyectos productivos y sociales de tipo agro industrial, de apoyo al financiamiento y de comercialización.
Que contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de las personas productoras del campo mexiquense y a la
seguridad alimentaria; forma parte de la misión de la Secretaría del Campo del Gobierno del Estado de México.
Que una de las atribuciones de la Dirección General de Desarrollo Rural, unidad administrativa dependiente de la Secretaría
del Campo, señalada en el Artículo 10 del Reglamento Interior; es planear, programar, coordinar, dirigir y controlar los
programas de desarrollo rural, así como evaluar su cumplimiento.
Que el desarrollo rural es un proceso enfocado a las personas productoras y a las unidades de producción familiar,
integrado por las siguientes etapas: Capacitación y asistencia técnica; Asociatividad; Desarrollo de proyectos productivos
agropecuarios; Ejecución inicial de los proyectos; y Seguimiento técnico.
Que el proceso del desarrollo rural busca tener como resultado, personas productoras agropecuarias en consolidación, para
facilitar su transición a los diferentes eslabones, como producción, acopio, transformación y comercialización.
Que el ámbito de competencia de la Dirección General de Desarrollo Rural, se vincula a los pillares social y económico de
del Plan Estatal de Desarrollo 2017 2023, de manera específica con las líneas de acción relacionadas con el impulso a la
producción de alimentos, a proyectos productivos en el campo mexiquense, a la capacitación de personas productoras
agropecuarias y a las vocaciones productivas de cada región, así como a la creación y consolidación de figuras asociativas
agropecuarias.
Que con base en datos del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, de 2017 a 2020, del total de hectáreas
sembradas, en promedio se cosechó el 97% de ellas.
Que con base en datos del INEGI derivados de la Encuesta Nacional Agropecuaria 2019, se identificaron los porcentajes de
las unidades de producción en el Estado de México, según los problemas presentados durante el desarrollo de las
actividades agropecuarias, destacando los siguientes: 26% Alto costo de los insumos y servicios; 17% Pérdida de fertilidad
del suelo;14% Falta de capacitación y asistencia técnica; y 3% Falta de organización para la producción; entre otros.
Que con base en datos del INEGI derivados de la Encuesta Nacional Agropecuaria 2019, se identificaron los porcentajes de
unidades de producción en el Estado de México, con pérdidas agrícolas o pecuarias por factores climáticos, siendo estos los
siguientes: 28% Sequías; 23% Vientos; 17% Granizo; 10% Bajas temperaturas; 9% Heladas; 8% Humedad excesiva; y 6%
Inundaciones.
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Que en el Estado de México, el 46% de las personas productoras presentan condiciones productivas de subsistencia sin
vinculación al mercado, cuyo rasgo principal es el autoconsumo; y otro 44% forman parte de un estrato familiar de
subsistencia con relativa vinculación al mercado, presentando ventas de productos primarios que no superan los 55 mil
pesos al año.
Que los estratos de las unidades económicas rurales en el Estado de México, evidencian la necesidad de capacitar y
asociar a las personas productoras agropecuarias que producen en pequeña escala, conjuntando sus fortalezas y
capacidades, para el desarrollo de proyectos rurales integrales.
Que de 149 ramas agrícolas de las que se tiene registro de producción en el Estado de México (Datos del Servicio de
Información Agroalimentaria y Pesquera), en el año 2020 incrementaron su volumen de producción 77, de las cuales, las
principales corresponden a la floricultura, aguacate y granos. Dentro de ese mismo grupo de 77, se encuentran ramas
productivas en crecimiento y con amplio potencial económico, como el agave, café, berries y maguey pulquero.
Que el Programa de Desarrollo Social EDOMÉX más Productivo, es un medio para contribuir a la atención de los pilares
social y económico del Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, en congruencia con los objetivos de Desarrollo
Sostenible de la Agenda 2030.
Que con fundamento en el Articulo Décimo del Acuerdo por el que se Expiden los Lineamientos Internos del Comité de
Admisión y Seguimiento de los Programas Estatales de la Secretaría del Campo publicado en Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno” el 9 de junio de 2021, durante la Primera Sesión Extraordinaria 2022 del Comité de Admisión y Seguimiento de
los Programas Estatales de la Secretaría del Campo, celebrada el 11 de enero de 2022, se aprobaron las presentes
modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social EDOMÉX más Productivo, mediante el
acuerdo CAyS 019-005-EXT-1-2022.
Que mediante oficio número 21100012000000L/RO-010/2022, de fecha 24 de enero de 2022, la Dirección General de
Bienestar Social y Fortalecimiento Familiar, en términos de lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de la Ley de
Desarrollo Social del Estado de México, emitió la autorización de las presentes Reglas de Operación.
Que mediante oficio de fecha 28 de enero de 2022, la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, con fundamento en lo
dispuesto por la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios y su Reglamento, emitió el dictamen
respectivo las presentes Reglas de Operación, a través del Sistema de Análisis de Impacto Regulatorio (SAIR) de la
Comisión Estatal de Mejora Regulatoria.
En razón de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO DE LA SECRETARIA DEL CAMPO POR EL QUE SE EMITEN LAS MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL EDOMÉX MÁS PRODUCTIVO, PARA QUEDAR COMO
SIGUE:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL
EDOMÉX MÁS PRODUCTIVO
1. Disposiciones generales
1.1. Definición del programa
El Programa EDOMÉX más Productivo tiene como propósito apoyar a personas residentes en el Estado de México, que
vivan en áreas rurales, que se dediquen a alguna actividad del sector agropecuario o personas que tengan interés en
dedicarse a alguna actividad del sector agropecuario, a fin de contribuir a sentar las bases para facilitar la transición de las
personas productoras a los diferentes eslabones agropecuarios, como lo son la producción, el acopio, la transformación y
comercialización, entre otros; a través de la entrega de apoyos en especie, servicios o subsidios dependiendo del
componente y vertiente del Programa que mejor se acople a las necesidades del beneficiario.
2. Derecho social que atiende
El trabajo, la alimentación segura y la no discriminación.
3. Glosario de términos
Para efectos y aplicación de las presentes Reglas de Operación, se entiende por:
Acta entrega-recepción: al documento de entrega y recepción del bien, servicio, acción u obra donde participa la instancia
ejecutora del Programa y las personas beneficiarias.
Adaptación al cambio climático: a las soluciones de adaptación e implementación de acciones para responder a los
impactos del cambio climático, así como a la preparación para los impactos futuros.
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ALPR: a la Asociaciones Locales de Personas Productoras Rurales.
AMPR: a la Asociaciones Municipales de Personas Productoras Rurales.
Asistencia técnica: a los servicios de asesoría a través de los cuales se transfieren conocimientos especializados para el
desarrollo de las actividades agropecuarias, con la f inalidad de innovar en los procesos de producción, transformación,
administración y comercialización.
Cambio climático: a los cambios a largo plazo de las temperaturas y los patrones climáticos (Naciones Unidas).
Capacitación: al proceso a través del cual se adquieren, actualizan y desarrollan conocimientos, habilidades y actitudes
para el mejor desempeño de una función laboral o productiva o el conjunto de ellas.
CIEPS: al Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del
Estado de México.
Comité: al Comité de Admisión y Seguimiento de los Programas Estatales de la Secretaría del Campo.
Contingencia: a la condición de riesgo o vulnerabilidad que presente la población, derivado de algún tipo de evento
sanitario o fenómeno natural que ocurra o que probablemente ocurra.
CURP: a la Clave única de registro de población, documento expedido por la Secretaría de Gobernación.
En especie: a la entrega del apoyo físicamente.
Extensionismo: al proceso de transferencia de conocimientos dirigido al sector rural, para contribuir a su desarrollo social y
económico, mediante servicios de asistencia técnica y capacitación.
FEPR: a las Federaciones Estatales de Personas Productoras Rurales.
Figura asociativa: a las ALPR, AMPR, URPR o FEPR.
Formatos: a los documentos establecidos en el numeral 8.1.5 de las presentes Reglas de Operación, los cuales son
determinados por la instancia responsable y deben ser requisitados por las personas físicas, jurídicocolectivas u
organizaciones de personas productoras, que solicitan alguno de los apoyos del Programa.
Identificación oficial: al documento con el cual una persona física puede acreditar su identidad para los efectos de las
presentes Reglas de Operación. Los documentos aceptables son: Credencial para Votar expedida por el Instituto Federal
Electoral o el Instituto Nacional Electoral, pasaporte vigente, Cartilla del Servicio Militar Nacional y/o cédula profesional.
Instancia Ejecutora: a la Coordinación de Delegaciones Regionales de la Secretaría del Campo, por medio de las
Delegaciones Regionales de Desarrollo Agropecuario en los municipios de su competencia. En el cuadro siguiente se
indican las Regiones, los Municipios que las integran y los domicilios de las Delegaciones Regionales. En
http://secampo.edomex.gob.mx/ubicacion se puede consultar esta información.
DELEGACIÓN REGIONAL DE DESARROLLO
AGROPECUARIO
MUNICIPIOS QUE ATIENDE
I. Atlacomulco
Carretera Atlacomulco Km 4.5, Conjunto CISA,
San Felipe del Progreso, C.P. 50450, Atlacomulco,
Méx.
Atlacomulco, El Oro, Ixtlahuaca, Jiquipilco, Jocotitlán, San
Felipe del Progreso, San José del Rincón y Temascalcingo.
II. Jilotepec
Av. Guerrero, Esq. Justo Sierra S/N, Unidad
Campesina “José Martínez Martínez”, C.P. 54240,
Jilotepec, Méx.
Acambay, Aculco, Chapa de Mota, Jilotepec, Morelos,
Polotitlán, Soyaniquilpan de Juárez, Timilpan y Villa del
Carbón.
III. Metepec
Conjunto SEDAGRO S/N, Rancho Guadalupe,
C.P. 52140, Metepec, Méx.
Almoloya de Juárez, Atizapán, Capulhuac, Chapultepec,
Lerma, Metepec, M exicaltzingo, Ocoyoacac, Otzolotepec, San
Mateo Atenco, Temoaya, Texcalyacac, Tianguistenco, Toluca,
Xalatlaco y Zinacantepec.
IV. Valle de Bravo
Blvd. Juan Herrera y Piña 201, Conjunto CROSA,
Edif. C, Col. Centro, C.P. 51200, Valle de Bravo,
Méx.
Amanalco, Donato Guerra, Ixtapan del Oro, Otzoloapan, Santo
Tomás, San Simón de Guerrero, Temascaltepec, Texcaltitlan,
Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Victoria y Zacazonapan.

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