Acuerdo del Pleno de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, de fecha diecisiete de julio del año dos mil catorce, por el que se deja sin efectos la vigencia de las jurisprudencias números 5,91 y 153 de la primera época, SE-8 de la segunda época y CE-5 de la cuarta época

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12 de agosto de 20I 4
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Artículo 22.-
El Director General de Control y Evaluación "B" de la Secretaría de la Contraloría, en su carácter de vocal,
tendrá la siguiente función:
I.
Opinar en materia de control y evaluación, respecto a la forma en que se conducen las actividades del Instituto
Mexiluense de la Pirotecnia, conforme al Programa Sectorial e Institucional.
Artículo 23.-
El Titular de la UIPPE, en su carácter de vocal, presentará en cada sesión ordinaria la evaluación sobre los
avances p 'ogramáticos y presupuestales.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS INVITADOS
Artículo 24.-
Los invitados podrán participar con voz pero sin voto, previa convocatoria del Secretario Técnico, en asuntos
relacionados en el ámbito de su competencia. Formarán parte de las comisiones cuando así lo apruebe el COCOE,
apoyando y ejecutando dentro del ejercicio de sus funciones, en su caso, todas aquellas acciones que les requiera para el
logro eficaz de sus objetivos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Publíquese el presente Reglamento Interior en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.-
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del
Gobierno".
TERCERO.-
El presente reglamento deja sin efectos las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al
presente.
CUARTO..
Las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación del presente Reglamento, así como lo no
previsto er el mismo, será resuelto por la Secretaría de la Contraloría.
Así lo determinaron los integrantes de Comité de Control y Evaluación del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia, quienes
firmaron al calce, para constancia legal, en la ciudad de Toluca, Estado de México, el 27 de junio de 2014.
Aprobado por el Consejo Directivo del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia mediante acuerdo número
IMEPI/06580/445/2014 de la 65 sesión ordinaria, celebrada en la ciudad de Toluca Estado de México el día 31 de Julio del
año 2014.
LIC. MARIO FAJARDO DE LA MORA
EN REPRESENTACIÓN DEL LIC. DAMIAN CANALES MENA,
SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y PRESIDENTE DEL
CONSEJO DIRECTIVO DEL IMEPI;
(RUBRICA).
C. JUAN IGNACIO RODARTE CORDERO
DIRECTOR GENERAL Y SECRETARIO TECNICO DEL
CONSEJO DIRECTIVO DEL IMEPI
(RUBRICA).
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
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Administrativo del
ESTADO DE MÉXICO
3OBIERNO DEL
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CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS: 87 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 41 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MÉXICO; 217, 218 FRACCIONES II Y III, 289 Y 292 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL
ESTADO DE MÉXICO; 8, 22 Y 74 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, EL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL PROPIO TRIBUNAL, EN
FECHA DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, TIENE A BIEN EMITIR EL ACUERDO POR EL QUE SE
DEJA SIN EFECTOS LA VIGENCIA DE LAS JURISPRUDENCIAS NÚMEROS 5, 91 Y 153 DE LA PRIMERA ÉPOCA, SE-
8 DE LA SEGUNDA ÉPOCA Y CE-5 DE LA CUARTA ÉPOCA.

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