Acuerdo de sala.

Lunes 9 de mayo de 2022 Seccn Primera Tomo: CCXIII No. 81
25
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Al margen Escudo Nacional de México y una leyenda que dice: TFJA, Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
SALA AUXILIAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
GRAVES Y SEGUNDA SALA AUXILIAR.
AUTORIDAD INVESTIGADORA: TITULAR DEL ÁREA DE QUEJAS DEL ÓRGANO
INTERNO DE CONTROL EN EL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y
ACTIVOS (ANTES SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES)
AUTORIDAD SUBSTANCIADORA: TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES Y ACTIVOS (ANTES SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE
BIENES)
PRESUNTOS RESPONSABLES: SITAH SOLUCIONES INTELIGENTES CON TALENTO
HUMANO, S. DE R.L. DE C.V. Y SCOI SOLUCIONES CORPORATIVAS INTEGRALES,
S. DE R.L. DE C.V.
EXPEDIENTE: 62/19-RA1-01-5
ACUERDO DE SALA
Ciudad de México, a tres de enero de dos mil veintidós.- Visto el estado procesal que guarda el
expediente citado al rubro, se advierte que con fecha 11 de octubre de 2021, la Tercera Sección de la Sala
Superior de este Tribunal, desechó el recurso de apelación interpuesto por SITAH SOLUCIONES
INTELIGENTES CON TALENTO HUMANO, S. DE R.L. DE C.V., presunta responsable (folio109 y 110 de la
carpeta de apelación), en contra de la resolución emitida por esta Sala el 16 de octubre de 2020 (folios 124 a
201). Asimismo, que dicha determinación fue declarada firme con fecha 23 de noviembre de 2021 por la
Tercera Sección de la Sala Superior de este Tribunal (folio 245 de autos) y, en consecuencia, devolvió los autos
del expediente en que se actúa, lo cual se acordó en proveído de 29 de noviembre de 2021.- En tal virtud y,
toda vez que esta Sala no tiene conocimiento de que exista algún otro medio de defensa pendiente de
resolverse en contra de la resolución de 16 de octubre de 2020 dictada por esta Sala, con fundamento en el
artículo 206 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, SE DECLARA QUE LA RESOLUCIÓN
DE 16 DE OCTUBRE DE 2020 DICTADA POR ESTA SALA HA QUEDADO FIRME.- En virtud de lo anterior y,
considerando que en la resolución de 16 de octubre de 2020 (folios 124 a 201), esta Sala inhabilitó a las
presuntas responsables para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, en
consecuencia, con fundamento en el artículo 226, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas
1
, mediante oficio que se gire al Director del:
1
Artículo 226. Cuando haya caus ado ejecutoria una sentencia en la que se determine la comisión de Fa ltas de particulares, el Tribunal, sin q ue sea necesario
que medie petic ión de parte y sin demora alguna, girará oficio por e l que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de esta para su
cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas:
I. Cuando el particular haya sido inhabilitado para participar con c ualquier carácter en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, el Tr ibunal
ordenará su publicación al Director del Diario Oficial de la Federación, así c omo a los directores de los periódicos oficiales de las entidades federativas, y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR