Acuerdo por el que se retira del servicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza su enajenación a título oneroso mediante licitación pública de un inmueble ubicado en la ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco

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EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. JAVIER VARGAS ZEMPOALTECATL, Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, en ausencia del Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37, fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 29 fracciones II y VI, 84 fracción I y 95, de la Ley General de Bienes Nacionales y 1, 7, fracción XII y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en relación con el Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra un inmueble con superficie de 360.47 metros cuadrados, ubicado en calle Vidrio número 1255, Sector Juárez, ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco;

SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el considerando precedente, se acredita mediante escritura pública número 86 de fecha 24 de octubre de 1996, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal, bajo el folio real número 39415 del 17 de diciembre de 1997, con las medidas, colindancias y datos de localización que se consignan en el plano número TOP-01-GUAD-JAL, elaborado por el Servicio de Administración Tributaria, certificado por la entonces Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, unidad administrativa del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública;

TERCERO.- Que existe una diferencia entre la superficie señalada en el plano topográfico número TOP-01-GUAD-JAL, para el inmueble objeto del presente Acuerdo y la consignada en el título de propiedad a que se refiere el Considerando Segundo, que es de 5.23 metros cuadrados, equivalente al 1.43%, misma que de acuerdo al criterio técnico establecido por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales contenido en el documento denominado "Especificaciones Técnicas y Requisitos para la Elaboración de Planos Topográficos y Catastrales que se realicen respecto a los inmuebles que forman parte del Patrimonio...

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