Acuerdo por el que se retira del servicio del Ayuntamiento de Guaymas, Sonora, la superficie de 1,788.91 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Playa Los Algodones, San Carlos, Municipio de Guaymas, Estado de Sonora.

Fecha de disposición06 Diciembre 2017
Fecha de publicación06 Diciembre 2017
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción IV, 68 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2012, se destinó al servicio del Ayuntamiento de Guaymas, Sonora, la superficie de 1,788.91 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Playa Los Algodones, San Carlos, Municipio de Guaymas, Estado de Sonora, con el objeto de que la utilizara para protección y ornato, con la descripción técnico topográfica que se señala en el Artículo Primero de dicho ordenamiento; el expediente respectivo fue integrado por la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, bajo el número 1494/SON/2010.

Que mediante oficio SM.-0138/2017 de 19 de mayo de 2017, la Síndico Municipal del Ayuntamiento de Guaymas, Sonora, pone a disposición de esta Dependencia del Ejecutivo Federal, la superficie a que se refiere el considerando anterior, en virtud de que no le es de utilidad, además de que menciona que la superficie no ha sido utilizada para el objeto que fue destinada.

Que en virtud de que la superficie no es de utilidad para la prestación del servicio para el que fue destinado, según manifestación expresa de la Síndico Municipal de Guaymas, Sonora, con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y, siendo propósito del Ejecutivo Federal, dar el óptimo aprovechamiento a los bienes de dominio público de la Federación, procurando que los mismos continúen siendo administrados por las Dependencias Administradoras de dichos bienes, cuando no son utilizados total o parcialmente por los destinatarios, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO

Se retira del servicio del...

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