Acuerdo relativo a la solicitud de modificación de los Acuerdos aprobados en las Sesiones Ordinarias de Cabildo de fechas 11 de mayo de 1999 en su Punto Cuarto, Apartado II, Inciso a) y 8 de enero de 2002 en el punto Cuarto, Apartado I, Inciso a). Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 12044 PERIÓDICO OFICIAL 30 de septiembre de 2016
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE L A FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 13 de septiembre de 2016, el Honorable Ayuntamiento del
Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo relativo a la solicitud de modificación de los Acuerdos aprobados en las
Sesiones Ordinarias de Cabildo de fechas 11 de mayo de 1999 en su Punto Cuarto, Apartado II, Inciso a) y 8 de
enero de 2002 en el punto Cuarto, Apartado I, Inciso a), el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIONES I PRIMER PARRAFO Y II, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 2, 38 FRACCIÓN II Y 47 FRACCIÓN VIII DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 29 Y 30 DEL REGLAMENTO DE BIENES
PATRIMONIO DEL MUNICIPIO DE QUERETARO; 71, 73 Y 75 DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO;
14, 20 FRACCIÓN XVIII, 25, 28 FRACCION II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa m isma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se c ontempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, s on competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposicio nes administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que orga nicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. El patrim onio de los municipios lo constituyen l os bienes de dominio público, los de d ominio privado, los
derechos y las obligaciones de la Hacienda Municipal, así como todos los que por cualquier concepto se
deriven de la aplicación de las leyes, los reglamentos y la ejecuci ón de convenios, en términos de lo que señala
3. Es competencia de la Secretaría de Adm inistración, en términos de lo que establece el artícu lo 50
fracciones VII, VIII y XIX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, levantar y tener al corriente el
inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, administrar y asegurar la
conservación y mantenimiento del patrimonio municipal y las demás que le señalan las leyes y los reglamentos
vigentes.
4. Que es competencia de la Secretaría General de Gobierno Municipal según lo dispuesto en el artículo 71
fracción I del Código Municipal del Estado de Querétaro conduc ir la política interna del municipio y le
corresponde entre otros asuntos proporcionar asesoría jurídica a las depend encias Municipales.
5. Que a tra vés del Acuerdo de fecha 11 de mayo de 1999, se autorizó la donación del predio ubicado en el
fraccionamiento Balcones del Acueducto a favor del Patronato de la Universidad Autónoma de Querétaro, el
cual fue modificado a través del Acuerdo de Cabildo de fecha 9 de m ayo de 2000, indicando en su Resolutivo
PRIMERO lo siguiente:

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