Acuerdo relativo a la solicitud de autorización definitiva así como la recepción y entrega al municipio de Querétaro del fraccionamiento de tipo residencial denominado 'Jurica Cañada', Delegación Santa Rosa Jáuregui. Municipio de Querétaro, Qro.

23 de octubre de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 23549
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADA HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 08 ocho de septiembre de 2015 dos mil quince, el
Ayuntamiento del Municipio de Querétaro en el punto 3.1.10 tres punto uno punto diez del Orden del día,
aprobó por unanimidad de votos de los integrantes presentes, el Acuerdo relativo a la solicitud de autorización
definitiva así como la recepción y entrega al municipio de Querétaro del fraccionamiento de tipo residencial
denominado “Jurica Cañada”, Delegación Santa Rosa Jáuregui, el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISOS A
Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 17
FRACCIONES III, IV, VI, VIII, 109, 114, 115, 116, 117 Y 152 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO PUBLICADO EL 6 DE AGOSTO DE 1992, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL
ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL CÓDIGO URBANO PUBLICADO EL 31 DE MAYO DE 2012, AMBOS
PUBLICADOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO “LA
SOMBRA DE ARTE AGA”; 25, 28 FRACCION II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO
DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto constitucional citado, los
Municipios, están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano
Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
3. El artículo 17 de Código Urbano publicado el 6 de agosto de 1992, señala que es facultad del Municipio
verificar conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo urbano, Obras Públicas y Ecología, la terminación y
correcto funcionamiento de la totalidad de las obras de urbanización y servicios públicos de los
fraccionamientos, conjuntos habitacionales y demás desarrollos, así como recibir los mismos.
4. De conformidad a lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio del Código Urbano publicado el 31 de mayo del
2012 e n el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, que señala que
aquellas solicitudes de autorización de desarrollos previstos en este ordenamiento, que se encuentren en
trámite al entrar en vigor el mismo, deberán ajustarse a las disposiciones del Código entonces vigente, es decir,
el publicado el 6 de agosto de 1992, por lo que en términos del artículo 115 de éste último para que proceda la
recepción y entrega del fraccionamiento; el propietario deberá acreditar la conclusión total de las obras de
urbanización del fraccionamiento; que los servicios y obras se encuentren funcionando en óptimas condiciones;
que cuando menos el sesenta por ciento de la totalidad de los lotes, se encuentran vendidos y tributando el
Impuesto Predial; que, cuando menos, el cincuenta por ciento de la totalidad de los lotes se encuentran
construidos; haber entregado a satisfacción de la autoridad competente las redes de energía eléctrica, de agua,
drenaje, jardines y mobiliario urbano, y que se encuentre constituida la Asociación de Colonos del
Fraccionamiento y ésta no exprese objeción alguna.

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