Acuerdo relativo a la reforma, adición y derogación de diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal de El Marqués, Qro.

31 de enero de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3303
GOBIERNO MUNICIPAL
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DE EL MARQUÉS
2021-2024
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO; 150, FRACCIÓN I, Y 151, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y 81, FRACCIÓN I, 82 FRACCIÓN I, 107 Y 108 DEL REGLAMENTO INTERIOR
DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, Y CON BASE EN LO SIGUIENTE:
CONSIDERANDOS
PRIMERO. El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la autonomía
del municipio libre, mismo que constituye la base de la división territorial y de la organización política y
administrativa de las entidades federativas.
SEGUNDO. Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro en su artículo 30, fracción I, faculta al
Ayuntamiento a aprobar las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones con la finalidad de organizar la administración pública municipal.
TERCERO. Los artículos 99 y 101 del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de El Marqués otorgan
al Ayuntamiento la facultad de derogar o abrogar los Reglamentos Municipales respectivos; de igual forma, se otorga
a las Comisiones que lo integran esta facultad, permitiendo así que la modificación de la reglamentación que rige
dentro del Municipio de El Marqués, para otorgarle un mejor funcionamiento a las Secretarías que lo integran.
CUARTO. Se cuenta a su vez con los artículos 30, fracción V, 146, fracción I, 147, 150, 151 y 152 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro, mediante el cual se le otorga facultades al Ayuntamiento para que los
ordenamientos jurídicos municipales de observancia general puedan reformarse mediante las Sesiones de Cabildo,
en las cuales se encuentre presente al menos las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento.
QUINTO. Que es necesario que las autoridades fiscales, como lo son la Secretaría de Finanzas Públicas y
Tesonería Municipal y la Dirección de Ingresos, así como las unidades administrativas adscritas a esta última,
tengan los instrumentos normativos necesarios para la debida observancia y respeto de los derechos humanos a
la legalidad y es importante que se cuente con el fundamento jurídico que provea los lineamientos para que la
competencia material y territorial de tales autoridades sea ejercida de manera indudable, más aun considerando
que las tesis del Poder Judicial de la Federación exigen que para el debido cumplimiento de la debida
fundamentación y motivación de los actos de autoridad señalen de manera precisa el o los preceptos legales que
le otorgan las debidas facultades a la autoridad emisora, que en caso de que estas normas incluyan diversos
supuestos, constituye una obligación ineludible y una prerrogativa para el contribuyente, que se precise con
claridad y detalle, el apartado, la fracción o fracciones, incisos y subincisos, en que apoya su actuación; a efecto
de respectar en todo momento el derecho humano del gobernado a la legalidad, demostrando ineludiblemente el
ámbito competencial por razón de materia, grado y territorio y, en consecuencia, que el acto fiscal de autoridad
se encuentra plenamente apegado a derecho.
Época: Novena Época
Registro: 188432
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIV, Noviembre de 2001
Materia(s): Administrativa

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