Acuerdo relativo al Programa de Obra Anual 2020 del Municipio de Tolimán. Municipio de Tolimán, Qro.

17 de abril de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7997
GOBIERNO MUNICIPAL
LA CIUDADANA PROFESORA MARIA DEL PILAR SANCHEZ VALENCIA, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE TOLIMAN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo numero 37 treinta y siete de fecha 08 abril del 2020 dos mil veinte el H.
Ayuntamiento del Municipio de Tolimán, aprobó el Acuerdo relativo al Programa de Obra Anual 2020 del
Municipio de Tolimán, el cual señala textualmente:
“…CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 35 DE LA LEY
DE COORDINACION FISCAL, 15 DE LA LEY DE OBRA PUBLICA DEL ESTADO DE QUERETARO, 8, 49, DE
LA LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN VII, XXVIII, 31 FRACCIÓN I, XIII,
XXI, 116, 118, 119, 120, y 127 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO;
C O N S I D E R A N D O
1.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, así como la facultad de aprobar y
evaluar el cumplimiento de los planes y programas municipales.
2. Que los Ayuntamientos son competentes para administrar el patrimonio del Municipio, dado que es el órgano
de gobierno del Municipio cuyo propósito es reunir y atender las necesidades colectivas y sociales, estando
obligados sus integrantes a vigilar y evaluar la administración pública, con el propósito de que los habitantes
cuenten con obras y servicios públicos municipales de calidad.
3.- Que de conformidad con lo dispuesto por la fracción VII del artículo 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro, es facultad del Ayuntamiento de Tolimán, aprobar y evaluar el cumplimiento de los planes y
programas municipales, con base a sus ingresos disponibles, sujetándose para ello a las disposiciones contenidas
en la ley referida y las demás normas jurídicas aplicables.
4.- Que el artículo 15 de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro, señala que las dependencias, entidades
y municipios elaboraran los programas anuales de obra pública en base a sus presupuestos, y orientados a la
política, objetivos y prioridades de su Plan de Desarrollo Municipal.
5.- Que en fecha 27 de marzo del 2019, en la secretaria del H. Ayuntamiento del Municipio de Toliman, se recibió
la solicitud signada por el Titular de la Dependencia Encargada de la Ejecución y Administración de la Obra
Pública del Municipio de Tolimán, Qro; relativa a la Propuesta del Programa de Obra Anual 2019 para su
aprobación en cabildo y posterior publicación, conforme al artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal.
6. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal Vigente del Estado de
Querétaro, en fecha 03 de abril del 2020, se emitió la convocatoria respectiva para la sesión ordinaria de cabildo
número 37 del H. Ayuntamiento del Municipio de Toliman, Qro.
7.- Que en Sesión Ordinaria Numero 37 treinta y siete de Cabildo de fecha 08 ocho de Abril del 2020, el
Ayuntamiento del Municipio de Tolimán aprobó por Unanimidad de sus integrantes el Acuerdo Relativo al
Programa de Obra Anual 2020 del Municipio de Tolimán, Querétaro, mismo que se elaboró tomando como
base las principales necesidades de la población y de las comunidades con bajo y muy bajo rezago social, en
concordancia con los principales ejes rectores contenidos en el plan de desarrollo municipal del Municipio de
Toliman.

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