Acuerdo relativo a la iniciativa de adición de la fracción XVI del artículo 10, así como la adición al artículo 30-bis, del Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Tolimán, Qro.

Pág. 34288 PERIÓDICO OFICIAL 20 de agosto de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
LA CIUDADANA PROFESORA MARIA DEL PILAR SANCHEZ VALENCIA, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE TOLIMAN, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN
IV Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo número 68 sesenta y ocho de fecha 29 veintinueve de julio del 2021 dos mil
veintiuno el H. Ayuntamiento del Municipio de Tolimán, aprobó el Acuerdo Relativo a la Iniciativa de adición de la
fracción XVI del artículo 10, así como la adición al artículo 30 -bis, del Reglamento de Justicia Cívica del
Municipio de Tolimán, Qro; el cual señala textualmente:
“…DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA;
30 FRACCIONES I Y XXXIII, 31 FRACCIÓN I, 32 FRACCIONES II Y III, 38 FRACCIÓN I Y IV, 146, 147 Y 149 DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO y 160 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE TOLIMAN, QRO.; Y
C O N S I D E R A N D O
1.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, las entidades federativas, los estados adoptan, para su
régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base
de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. En este sentido y atendiendo a
lo previsto en la fracción I del artículo 115 de la Constitución Federal, los municipios serán gobernados por un
Ayuntamiento, cuya competencia se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y
el gobierno del Estado.
2.- Que el Municipio libre constituye la base de la organización política y administrativa del Estado, pilar de la estructura
gubernamental y representante de los intereses de sus habitantes por lo que tiene la obligación de guardar, respetar y
regirse por los principios de eficiencia, claridad, eficacia y calidad, así mismo dentro de su respectiva jurisdicción.
3.- Que tal y como lo enmarcan los dispositivos legales, el Municipio es gobernado por un Ayuntamiento, integrado por
un Presidente, Síndicos y Regidores, y que todos estos constituyen el órgano colegiado de representación popular
depositario de la función pública municipal, cuyo propósito será el de reunir y atender las necesidades colectivas y
sociales dentro de sus respectivas jurisdicciones.
4.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 160 del Reglamento Interior del Ayuntamiento vigente en el municipio,
corresponde al cuerpo colegiado en cuestión, la aprobación, reforma o abrogación de los regl amentos, decretos,
acuerdos y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general; así como
también, la adecuación de la reglamentación municipal se encuentra prevista en el artículo 148 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro, lo cual obedece entre otros aspectos a la modificación de las condiciones políticas
y múltiples aspectos de la vida comunitaria, buscando la preservación de la autoridad institucional y propiciar el
desarrollo armónico de la sociedad, por lo que es facultad del Ayuntamiento, el procurar las disposiciones
administrativas que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones
y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
5.- Que el pasado 12 de Julio del 2019, se publicó en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sobra de Arteaga”
la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Querétaro, dentro de
las cuales se deroga la fracción I del artículo 77, capítulo IV, Título Cuarto, que correspondía a la sanción del delito
culposo, cuando por cualquier medio, se causará daño en las cosas, cualquiera que fuera su monto.
6.- Que en razón de la consideración anterior, el Ayuntamiento del Municipio de Tolimán, Querétaro, aprobó en sesión
Ordinaria de cabildo número 22 veintidós realizada el pasado 30 de agosto de 2019, el Reglamento de Justicia Cívica
del Municipio de Tolimán, Querétaro; mismo que fue publicado en el periódico oficial de Gobierno del Estado “La Sombra
de Arteaga” el 25 de octubre de 2019.

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