Acuerdo relativo a la donación a favor del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Querétaro, respecto de una fracción del predio propiedad del Municipio de Tolimán, Qro., el cual se ubica en el punto denominado Arroyo del Toro, en el Barrio el Granjeno, Municipio de Tolimán, Qro.,

Pág. 20826 PERIÓDICO OFICIAL 25 de septiembre de 2015
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO REYNALDO RAÚL LÓPEZ GARCÍA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA
FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Extra Ordinaria de Cabildo de fecha 27 veintisiete de mayo de 2015 dos mil quince, el H.
Ayuntamiento del Municipio de Tolimán, aprobó el Acuerdo relativo a la donación a favor de EL CONSEJO DE
CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL ESTADO DE QUERETARO, respecto de una fracción del predio propiedad del
Municipio de Tolimán, Qro., el cual se ubica en el punto denominado Arroyo del Toro, en el Barrio el Granjeno,
Municipio de Tolimán, Qro., con clave catastral número 18 01 001 01 118 019, fracción que tiene una Superficie
Total de: 27,722.13 M2 y con las siguientes medidas y colindancias: al Norte 39.697 74.305 43.585 metros y
colinda con Agripina Ramos Ramos. Al Este mide 211.907 y colinda con fracción 3 del municipio (resto del
predio). Al Sur mide 130.700 metros y colinda con Vialidad Interna. Al Oeste mide 188.244 metros colinda con
la Universidad Autónoma de Querétaro, fracción la cual será utilizada para la instalación de un nodo botánico y
de educación científica para impulsar el estudio aprovechamiento y conservación de los recursos biológicos de
la región, el cual señala textualmente:
―…CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 2
FRACCION II, Y 15, 16, 17 Y 19 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y
CONTRATACION DE SERVICIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN XII Y XXIII, 38 FRACCIÓN
VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1 FRACCIONES I, II, VI Y X, 2
FRACCION I, 15, 16 Y 111 DEL CODIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERETARO ABROGADO EN
CORRELACION CON EL ARTICULO SEXTO TRANSITORIO DEL CITADO ORDENAMIENTO EN VIGOR, Y
ARTICULOS 2, 4 Y 24 DE LA LEY ESTATAL DE ACCESO A LA INFORMACION GUBERNAMENTAL EN EL
ESTADO DE QUERETARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, y se encuentran facultados para
aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, así como la facultad de aprobar y evaluar el
cumplimiento de los Planes y Programas Municipales.
2. Que los Ayuntamientos son competentes para administrar el patrimonio del Municipio, dado que es el órgano
de gobierno del Municipio cuyo propósito es reunir y atender las necesidades colectivas y sociales, estando
obligados sus integrantes a vigilar y evaluar la administración pública, con el propósito de que los habitantes
cuenten con obras y servicios públicos municipales de calidad.
3. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, es facultad del Ayuntamiento de Tolimán, aprobar la zonificación y planes de desarrollo urbano
municipal, así como participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en
concordancia con los planes estatales y federales de la materia.
4. Que el artículo 93 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; señala que el patrimonio de los
municipios lo constituyen los bienes de dominio público, los bienes de dominio privado; los derechos y
obligaciones de la Hacienda Municipal, así como todas aquellas obligaciones y derechos que por cualquier
concepto se deriven de la aplicación de las leyes, los reglamentos y la ejecución de convenios.
5. Que el artículo 15 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, y Contratación de Servicios
del Estado de Querétaro, establece que los Municipios a través de sus oficialías mayores sujetaran todas las

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