Acuerdo relativo a la Convocatoria general para obtener patente de agente aduanal publicada el 22 de junio de 2023.

Fecha de publicación03 Julio 2023
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDO relativo a la Convocatoria general para obtener patente de agente aduanal publicada el 22 de junio de 2023
ACUERDO relativo a la Convocatoria general para obtener patente de agente aduanal publicada el 22 de junio de 2023. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Agencia Nacional de Aduanas de México.
ACUERDO RELATIVO A LA CONVOCATORIA GENERAL PARA OBTENER PATENTE DE AGENTE
ADUANAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL DÍA 22 DE JUNIO DE 2023.
La Agencia Nacional de Aduanas de México, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; con fundamento en los artículos 1, 6, 14, 16, 25 y 90 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 17, 18, 26 y 31, fracciones XI y XII de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 4, Apartado G, fracción VI, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, primer párrafo, 2, fracción II, 144, fracciones XIX, XXI y XXXIX, y 159 de la LeyAduanera; 1, 3, fracción XIII, 4, primer párrafo, apartado A, 11, primer párrafo, así como las fracciones I, III, XIII, XIV, XVII, inciso a) y XX del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en relación con el precepto 13, fracción XLV del citado Reglamento Interior; así como en términos de los artículos 1, 2, 3, 5, 6 y 11, fracción VI de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria, conforme a los artículos 1º de la Ley Aduanera, y 33 del Código Fiscal de la Federación, se emite el siguiente:
ACUERDO
A fin de salvaguardar el interés jurídico de las y los aspirantes a obtener la patente de agente aduanal a que se refiere la CONVOCATORIA publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2023, por esta Agencia Nacional de Aduanas de México SE DEJA SIN EFECTOS, el apartado B. Registro e inscripción de las personas aspirantes del CAPÍTULO II FASES, de la CONVOCATORIA publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2023, continuándose con el proceso hasta en tanto sea los órganos fiscalizadores de la Agencia Nacional de Aduanas de México, analicen, resuelvan y en su caso sancionen las irregularidades detectadas.
Lo anterior, en estricto apego a la normatividad aplicable y a los principios de igualdad, legalidad, transparencia, objetividad, imparcialidad y eficiencia que debe prevalecer en el servicio público, considerando los siguientes:
ANTECEDENTES
Primero. Que con fecha 22 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la CONVOCATORIA general para obtener la patente de agente aduanal.
Segundo. Que en el CAPÍTULO I, BASE SEGUNDA. REQUISITOS, párrafos primero y segundo, se previene lo siguiente:
"Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud durante los plazos establecidos en la presente CONVOCATORIA, en la liga (URL) https://intra.anam.gob.mx/convocatoria_aa, en la que manifiesten:
...
Asimismo, con fundamento en el artículo 159 de la Ley Aduanera y 51, fracción I de la Ley Federal deDerechos vigente, en relación con la ficha de trámite 38/LA del Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, deberán subir en la referida liga (URL), en archivos .pdf, la documentación que a continuación se requiere, a efecto de llevar a cabo la verificación del cumplimiento de requisitos, en los siguientes términos:
..."
Tercero. Que en el CAPÍTULO I, BASE SEGUNDA. REQUISITOS, fracción VIII, Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen psicotécnico, se dispone lo siguiente:
"Las personas aspirantes deberán presentar y resultar aprobados con una calificación mínima de 85 puntos sobre 100, en el examen de conocimientos, a fin de estar en posibilidad de sustentar el examen psicotécnico.
Inexcusablemente, las personas aspirantes deberán acreditar la totalidad de las evaluaciones que refiere el párrafo precedente, a efecto de proceder con la continuidad del proceso.
Por ningún motivo se tomarán en cuenta los exámenes de conocimientos y psicotécnicos que hayan sido practicados por la autoridad aduanera a las personas aspirantes con anterioridad a la publicación de la presente CONVOCATORIA, ya sea bajo el procedimiento de obtención de patente de agente aduanal por CONVOCATORIA diversa, o por procedimiento de obtención de patente de agente aduanal por sustitución."
Cuarto. Que en el CAPÍTULO II, FASES, apartado B. Registro e inscripción de las personas aspirantes, numeral 1, se establece lo siguiente:
"1. Para el proceso de registro e inscripción, las personas...

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