Acuerdo No. IEEM/CG/83/2013 relativo al Proyecto de Resolución de la Contraloría General dictado en el Expediente número IEEM/CG/OF/045/13

20 de noviembre de 2013
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el infractor no tiene antecedentes de haber sido sujeto a procedimiento administrativo de responsabilidad previo a la
instauración del presente, y no cuenta con registro de sanción impuesta por esta Contraloría General, ni anterior a esta solicitud
esta Contraloría General no ha otorgado a su favor dicho beneficio. En consecuencia, esta autoridad en pleno uso de la facultad
discrecional y por el análisis detallado en el Considerando VI, se abstiene de sancionar por primera y única vez al
C. Héctor
Cendejas Álvarez.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado se
RESUELVE
PRIMERO.
-
Que la persona sujeta al procedimiento administrativo de responsabilidad en que se actúa, es administrativamente
responsable de los hechos que se le imputaron, de conformidad con lo señalado en el cuerpo de la presente resolución.
SEGUNDO.
-
Que esta autoridad estima pertinente abstenerse de sancionar al
C. Héctor Cendejas Álvarez,
por las
razones expuestas en el considerando VII de esta resolución.
TERCERO.
-
Notifíquese al C. Héctor Cendejas Álvarez; así como al Consejo General a través de su respectiva presidencia,
para los efectos legales a que haya lugar.
CUARTO.
-
Se ordene el cumplimiento, y en su oportunidad, el archivo del expediente Administrativo de Responsabilidad
IEEM/CG/OF/030/13, como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvió el
M. en E.L. Ruperto Retana Ramírez,
Contralor General del Instituto Electoral del Estado de México, en la
ciudad de Toluca de Lerdo, México, siendo las trece horas con treinta minutos del día veinte de septiembre de dos mil trece.-
Rúbrica.
CONSEJO GENERAL
ACUERDO N°. IEEM/CG/83/2013
Relativo al Proyecto de Resolución de la Contraloría General dictado en el expediente número
IEEM/CG/OF/045/ 13.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado
por el Secretario del Consejo General, y
RESULTANDO
I.
Que en fecha veinticinco de marzo de dos mil trece y en cumplimiento al punto segundo del proveído del diecisiete de
diciembre de dos mil doce dictado dentro del expediente IEEM/CG/DEN/I 13/12, la Subcontraloría de
Responsabilidades y Registro Patrimonial de la Contraloría General de este Instituto, recibió copia certificada de dicho
expediente, dentro del cual se presumió la existencia de una probable conducta administrativa irregular consistente en
la indebida suscripción de un convenio privado respecto de los daños ocasionados al vehículo Nissan tipo Tsuru,
modelo dos mil nueve, con placas de circulación MDN 5742, propiedad de este Instituto Electoral del Estado de
México, derivado del siniestro por colisión ocurrido en fecha tres de abril de dos mil doce; conducta atribuida al
ciudadano Gerardo Alpizar Araiza, quien se desempeñó como Instructor adscrito a la Junta Distrital Electoral XXV con
sede en Nezahualcóyotl, Estado de México, durante el pasado proceso electoral dos mil doce. Lo anterior, según se
refiere en el Resultando Primero del proyecto de resolución de la Contraloría General de este Instituto motivo del
presente Acuerdo.
2.
Que el veinticinco de marzo de dos mil trece, la Contraloría General dictó acuerdo por el que determinó iniciar
procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del ciudadano Gerardo Alpizar Araiza, en virtud de que
contaba con elementos que le hicieron presumir una irregularidad atribuible a su persona; lo anterior tal y como se
menciona en el Resultando Segundo del proyecto de resolución en análisis. Al efecto integró el expediente
IEEM/CG/OF/045/13.
El carácter de servidor público electoral que tuvo el ciudadano mencionado, se acreditó en los términos que se indican
en el inciso a) del Considerando II del referido proyecto de resolución.
Asimismo, en el inciso b) del mismo Considerando, se señala la irregularidad atribuida a su persona, que se hizo
consistir en:
"...la indebida suscripción de un convenio privado
respecto de los
daños ocasionados al vehículo de lo marca Nissan
tipo
Tsuru, modelo das mil nueve, con placas
de
circulación MDN 5742,
propiedad de este
Instituto Electoral del Estado
de
México, derivado del
siniestro
por colisión ocurrido en
fecha tres
de abril de dos mil doce; conducta atribuida al
C. Gerardo
Alpizar Araiza,
quien
se
desempeñó como Instructor adscrito a la Junta Distrital Electoral XXV con
sede
en Nezahualcóyotl,
Estado
de México,
durante el
Proceso
Electoral dos mil doce."

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