Acuerdo No. IEEM/CG/77/2013 relativo al Proyecto de Resolución de la Contraloría General dictado en el Expediente número IEEM/CG/OF/012/13

GACETA
20 de noviembre de 2013
Página 2
CDFL
COIEIL lEnna0
Así lo reso ió el
M. en E.L. Ruperto Retana Ramírez,
Contralor General del Instituto Electoral del Estado de México, en la
ciudad de oluca de Lerdo, México, siendo las once horas con treinta minutos del día ocho de noviembre de dos mil trece.-
Rúbrica.
CONSEJO GENERAL
ACUERDO N°. IEEM/CG/77/2013
Relativo al Proyecto de Resolución de la Contraloría General dictado en el expediente número
IEEM/CG 0F/012/13.
Visto, por os integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado
por el Sec -tario del Consejo General, y
RESULTANDO
I.
ue del Reporte del Sistema Automatizado de Declaración de Situación Patrimonial (SIDEPA), de fecha veintidós de
n
viembre de dos mil doce, referente a
"Ciudadanos que aún no
han presentado su
declaración
de
situación patrimonial par
b
ja", se detectó por la Contraloría General de este Instituto que la ciudadana María de la Luz Mondragón Chávez,
q ien durante el proceso electoral dos mil doce fungió como Consejera Electoral del Consejo Municipal Electoral
n
mero 43, con sede en Ixtlahuaca, Estado de México, presuntamente incumplió con su obligación de presentar en
ti mpo su Declaración de Situación Patrimonial por baja en el servicio público electoral, como lo establece el artículo
3 t, fracción II, de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del
E tado de México; lo anterior según se refiere en los Resultandos Primero y Segundo del proyecto de resolución de
e
e Órgano de Control Interno motivo del presente Acuerdo.
2.
S
ue el catorce de enero de dos mil trece, la Contraloría General emitió acuerdo por el que, con motivo de lo
e
puesto en el Resultando anterior, ordenó el inicio del periodo de información previa, autorizó al personal para
a xiliar en el desahogo de diligencias y determinó la clasificación de reserva del asunto el cual radicó bajo el expediente
n
mero IEEM/CG/OF/012/13, conforme se menciona en el Resultando Quinto del proyecto de resolución de ese
rgano de Control Interno.
3.
lu
e el diecinueve de febrero de dos mil trece, la Contraloría General dictó acuerdo por el que determinó iniciar
p ocedimiento administrativo de responsabilidad en contra de la ciudadana María de la Luz Mondragón Chávez, en
rtud de que contaba con elementos que le hicieron presumir una irregularidad atribuible a su persona; lo anterior tal
y como se menciona en el Resultando Octavo del proyecto de resolución en análisis.
E carácter de servidora pública electoral que tuvo la ciudadana mencionada, se acreditó en los términos que se indican
e
el inciso a) del Considerando II del referido proyecto de resolución.
'mismo, en el inciso b) del mismo Considerando, se señala la irregularidad atribuida a su persona, que se hizo
sistir en:
"haber omitido presentar su Declaración de
Situación Patrimonial
por Baja en el servicio público electoral en el plazo
contemplado en la Normatividad
de Responsabilidades de
los Servidores
Públicos Electorales del Instituto
Electoral
del Estado
de México."
4.
U
ue mediante oficio número IEEM/CG/0393/2013, de fecha diecinueve de febrero de dos mil trece, la Contraloría
eneral citó a garantía de audiencia a la ciudadana María de la Luz Mondragón Chávez, le notificó la presunta
egularidad que le atribuyó y los elementos en que se basó para hacerlo, así como el lugar, fecha y hora en que tendría
rificativo la misma, según se precisa en el Resultando Noveno del proyecto de mérito.
5.
ue el seis de marzo de dos mil trece, se desahogó la garantía de audiencia de la ciudadana María de la Luz Mondragón
hávez, en el lugar, fecha y hora para el cual había sido citada, en la que argumentó lo que a su interés convino, ofreció
iebas y manifestó que no era su deseo formular alegatos; lo anterior conforme se refiere en el Resultando Décimo
mero del proyecto de resolución en estudio.
6.
ue la Contraloría General de este Instituto, una vez que efectuó el análisis de las constancias agregadas al expediente
I EM/CG/OF/012/13 y desahogó todas y cada una de las etapas procedimentales que motivaron la apertura del
spectivo procedimiento administrativo de responsabilidad, emitió el correspondiente proyecto de resolución en fecha
ieciocho de abril de dos mil trece, por el que determinó que la ciudadana María de la Luz Mondragón Chávez es
ministrativamente responsable de la irregularidad administrativa que se le atribuyó y le impone la sanción consistente
eh amonestación.

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