Acuerdo relativo a la autorización de Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Venta Provisional de Lotes de la totalidad del fraccionamiento de interés medio con una densidad máxima de población de 400 hab./ha., con Comercio y Servicios denominado 'Zibatá II', a ejecutarse en una sola etapa sobre un predio identificado como Fracción 2, resultante de la subdivisión de una fusión de varios predios rústicos y Fracción Primera de San José El Alto, ubicado en la Carretera Estatal No. 540 (Querétaro - Estación Chichimequillas), pertenecientes al Municipio de El Marqués, Qro.

15 de junio de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 20403
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO GASPAR ARANA ANDRADE, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN
USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 47, FRACCION IV, DE LA LEY ORGANICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERETARO.
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 16 de Mayo de 2018, el H. Ayuntamiento de El Marqués aprobó el
acuerdo relativo a la autorización de Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Venta
Provisional de Lotes de la totalidad del fraccionamiento de interés medio con una densidad máxima de población
de 400 hab./ha., con Comercio y Servicios denominado “Zibatá II”, a ejecutarse en una sola etapa sobre un
predio identificado como Fracción 2, resultante de la subdivisión de una fusión de varios predios rústicos y
Fracción Primera de San José El Alto, ubicado en la Carretera Estatal No. 540 (Querétaro Estación
Chichimequillas), pertenecientes a este municipio de El Marqués, Qro., de la forma siguiente:
“…CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN V, INCISOS
A) Y D), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7, Y 35,
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30, FRACCIÓN II, INCISOS
A) Y D), 38, FRACCIÓN VIII, DEL 121, AL 128, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO; 1º, FRACCIÓN III, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163 DEL CÓDIGO
URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 48, Y 55, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE
ÉSTE AYUNTAMIENTO, Y EN BASE A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
1.- Que mediante escrito de fecha 17 de enero del 2018, el Lic. Norberto Alvarado Alegría, en su
carácter de apoderado legal de “BBVA BANCOMER SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCION DE
BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER como causahabiente de “BBVA
BANCOMER SERVICIOS” SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO
FINANCIERO BBVA BANCOMER esta última en su carácter de fiduciario del Fideicomiso identificado
con el número F/403853-5 denominado “F/403853-5 BBVA BANCOMER SERVICIOS ZIBATA”,
solicita la autorización de Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Venta
Provisional de Lotes de la totalidad del fraccionamiento de interés medio con una densidad máxima
de población de 400 hab./ha., con Comercio y Servicios denominado “Zibatá II”, a ejecutarse en una
sola etapa sobre un predio identificado como Fracción 2, resultante de la subdivisión de una fusión de
varios predios rústicos y Fracción Primera de San José El Alto, ubicado en la Carretera Estatal No.
540 (Querétaro Estación Chichimequillas), pertenecientes a este municipio de El Marqués, Qro.
2.- Que mediante oficio SAY/303/2018 de fecha 20 de febrero del 2018, el Secretario del
Ayuntamiento, Lic. Gaspar Arana Andrade remitió a la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, el
escrito presentado por el Lic. Norberto Alvarado Alegría, en su carácter de apoderado legal de “BBVA
BANCOMER SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO
BBVA BANCOMER como causahabiente de “BBVA BANCOMER SERVICIOS” SOCIEDAD
ANONIMA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER esta
última en su carácter de fiduciario del Fideicomiso identificado con el número F/403853-5 denominado
“F/403853-5 BBVA BANCOMER SERVICIOS ZIBATA”, en el cual solicita la autorización de
Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Venta Provisional de Lotes de la
totalidad del fraccionamiento de interés medio con una densidad máxima de población de 400

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