Acuerdo relativo a la autorización de la regularización, nomenclatura de vialidades, licencia de ejecución de obras de urbanización y venta de lotes del asentamiento humano denominado 'Prados de Querétaro', ubicado en la parcela 22 Z-1 P1/2 de la Delegación Josefa Vergara y Hernández. Municipio de Querétaro, Qro.

13 de mayo de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6355
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 23 de febrero de 2016 dos mil dieciséis, el Honorable
Ayuntamiento del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización de la Regularización,
Nomenclatura de Vialidades, Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Venta de Lotes del
Asentamiento Hum ano Denominado “Prados de Querétaro”, Ubicado en la Parcela 22 Z -1 P1/2 de la
Delegación Josefa Vergara Y Hernández de esta Ciudad, el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A D, F Y
G DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II
INCISO A, C, D Y E, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 1, 2, 8, 13 FRACCIONES I, III, IV Y XII, 14 FRACCIONES IV Y VII, 28 FRACCIONES IV Y VI,
61, 62, 143, 144, 145, 146, 148 Y 326 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 2
FRACCIÓN II, 6, 7 FRACCION VIII, 8 FRACCIÓN VIII, 9 XI, ULTIMO PARAFO DE LA LEY GENERAL DE
ASENTAMIENTOS HUMANOS; 1, 2 FRACCIÓN I, 3, 4, 6 FRACCIÓN IV, 7, 9 III, IV V Y VI, 17, 23, 25 Y 26 DE
LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; 70 Y 73 DEL CODIGO MUNICIPAL, 26,27 Y 28 FRACCION IV Y 34 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece
que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma
disposición constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro se contempla que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son
competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado,
los Municipios están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de
Desarrollo Urbano Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el
ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales. Por lo que en ejercicio de su autonomía,
tiene la facultad de establecer el mecanismo para promover el ordenamiento de su territorio, así
como el uso equitativo y racional del suelo.
3. El artículo 1 de Ley para la Regularización de los Asentamientos Humanos Irregulares del Estado
de Querétaro, tiene por objeto establecer los supuestos para la regularización de los asentamientos
humanos irregulares del Estado de Querétaro, regular el procedimiento para ello y fijar las bases de
coordinación entre las autoridades que intervienen en su aplicación. En el que se desprende también
que la regularización de los asentamientos humanos irregulares ubicados en tierras ejidales, se
realizará conforme al artículo 1 la Ley General de Asentamientos Humanos, así como el artículo 93
Fracción V de la Ley Agraria en materia de ordenamiento de la propiedad rural.

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