Acuerdo relativo a la autorización de la regularización, nomenclatura de vialidades y licencia de ejecución de obras de urbanización del asentamiento humano denominado 'Villas de Guadalupe', ubicado en la Delegación Félix Osores Sotomayor. Municipio de Querétaro, Qro.

13 de mayo de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6347
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 9 de Febrero del 2016, el Honorable Ayuntamiento del
Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización de la Regularización, Nomenclatura de
Vialidades y Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización del Asentamiento Humano denominado “Villas de
Guadalupe”, ubicado en la Delegación Félix Osores Sotomayor de esta Ciudad , el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A D, F Y
G DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II
INCISO A, C, D Y E, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 1, 2, 8, 13 FRACCIONES I, III, IV Y XII, 14 FRACCIONES IV Y VII, 28 FRACCIONES IV Y VI,
61, 62, 143, 144, 145, 146, 148 Y 326 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 2
FRACCIÓN II, 6, 7 FRACCION VIII, 8 FRACCIÓN VIII, 9 XI, ULTIMO PARAFO DE LA LEY GENERAL DE
ASENTAMIENTOS HUMANOS; 1, 2 FRACCIÓN I, 3, 4, 6 FRACCIÓN IV, 7, 9 III, IV V Y VI, 17, 23, 25 Y 26 DE
LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; 70 Y 73 DEL CODIGO MUNICIPAL, 26,27 Y 28 FRACCION IV Y 34 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los
Municipios están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano
Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales. Por lo que en ejercicio de su autonomía, tiene la facultad de establecer el mecanismo
para promover el ordenamiento de su territorio, así como el uso equitativo y racional del suelo.
3. El artículo 1 de Ley para la Regularización de los Asentamientos Humanos Irregulares del Estado de
Querétaro, tiene por objeto establecer los supuestos para la regularización de los asentamientos humanos
irregulares del Estado de Querétaro, regular el procedimiento para ello y fijar las bases de coordinación entre
las autoridades que intervienen en su aplicación. En el que se desprende también que la regularización de los
asentamientos humanos irregulares ubicados en tierras ejidales, se realizará conforme al artículo 1 la Ley
General de Asentamientos Humanos, así como el artículo 93 Fracción V de la Ley Agraria en materia de
ordenamiento de la propiedad rural.
4. Considerando que la Ley para la Regularización de los Asentamientos Humanos Irregulares del Estado de
Querétaro, en su artículo 2, fracción I, considera que el Asentamiento humano irregulares es el conglomerado
demográfico establecido en un área físicamente localizada y lotificada para fines de vivienda, sin contar con las
autorizaciones correspondientes de la autoridad competente, en los términos de lo previsto en el Código Urbano
del Estado de Querétaro.

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