Acuerdo relativo a la autorización de modificación de la normatividad por zonificación, respecto del incremento de altura máxima permitida y restricciones laterales de construcción, para el proyecto que se pretende desarrollar en el predio ubicado en Avenida Real No. 178, colonia San Pablo, Delegación Municipal Centro Histórico. Municipio de Querétaro, Qro.

24 de junio de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7917
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 31 de mayo de 2016 dos mil dieciséis, el Honorable
Ayuntamiento del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización de Modificación de la
Normatividad por Zonificación, respecto del Incremento de Altura máxima permitida y restricciones laterales de
construcción, para el proyecto que se pretende desarrollar en el predio ubicado en Avenida Real No. 178,
colonia San Pablo, Delegación Municipal Centro Histórico; el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PARRAFO, II Y V INCISOS A Y D
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 3, 27 PRIMER Y
SEGUNDO PÁRRAFO, 30 FRACCIÓN II INCISOS A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1 FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN IV Y VI, 319 SEGUNDO
PÁRRAFO, 326, 343, 344 Y 345 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 14, 20, 25, 28
FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los
Municipios, están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano
Municipal, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
3. Los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende dedicar
un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios económicos,
sociales y demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a éstas u otras
circunstancias.
4. Ahora bien, el artículo 326 del referido Código Urbano, contempla que la autoridad competente podrá
autorizar la modificación del uso de suelo de un predio o de una edificación, de conformidad con los programas
aprobados para la zona donde se ubique, previo dictamen técnico emitido por la autoridad municipal y, en su
caso, por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado, documentos que
deberán estar fundados y motivados en la factibilidad de servicios y los estudios inherentes y necesarios al
proyecto en particular.
5. Mediante escrito de fecha 11 de enero de 2016 dirigido al, Secretario del Ayuntamiento del Municipio de
Querétaro, la persona moral denominada “PROEFICIENCY”, Sociedad Anónima de Capital Var iable, a través
de su Representante Legal el ciudadano Juan Ruiz Lozano, solicita:

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