Acuerdo relativo a la Autorización de Cambio de Uso de Suelo de Espacio Abierto (EA) a Uso Comercial y de Servicios (CS) para dos fracciones de la parcela 348 Z-7 P 1/1 del Ejido el Nabo ubicada en el Anillo Vial II Fray Junípero Serra, la primera con superficie de 6,014.82 m2 localizada al nororiente de la parcela y la segunda con superficie de 1,531.608 m2 localizada al surponiente de la misma, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 17290 PERIÓDICO OFICIAL 28 de agosto de 2015
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV
DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERETARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 24 de Mayo de 2011, el H. Ayuntamiento del Municipio de
Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización de Cambio de Uso de Suelo de Espacio Abierto (EA) a
Uso Comercial y de Servicios (CS) para dos fracciones de la parcela 348 Z-7 P 1/1 del Ejido el Nabo ubicada en
el Anillo Vial II Fray Junípero Serra, la primera con superficie de 6,014.82 m2 localizada al nororiente de la
parcela y la segunda con superficie de 1,531.608 m2 localizada al surponiente de la misma, en la Delegación
Municipal Felipe Carrillo Puerto, el cual señala textualmente:
“…CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 6°, 115 FRACCIÓN V INCISOS D) Y F) DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; FRACCIONES II Y III DE LA LEY G ENERAL DE
ASENTAMIENTOS HUMANOS; ARTÍCULOS 2, 4 PÁRRAFO PRIMERO Y 24 DE LA LEY ESTATAL DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL EN EL ESTADO DE QUERETARO; 30 FRACCIÓN II
INCISO D), 38 FRACCIÓN VIII Y DEL 121 AL 128 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 10 FRACCIÓN V Y 84 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO
DE QUERÉTARO 1º FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN II, 36 Y 253 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO
DE QUERÉTARO; 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Constitución Política del
Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se encuentran
facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello corresponde al H.
Ayuntamiento resolver lo referente a la solicitud de cambio de uso de suelo de espacio abierto (EA) a uso
comercial y de servicios (CS) para dos fracciones de la Parcela 348 Z -7 P 1/1 del Ejido El Nabo localizada en el
Anillo Vial II Fray Junípero Serra, la primera con superficie de 6,014.82 m 2 localizada al Nororiente de la parcela
y la segunda con superficie de 1,531.608 m2 ubicada al Surponiente de la misma, en la Delegación Municipal
Felipe Carrillo Puerto.
2. Que el Plan de Desarrollo Municipal y los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacional expedidos por
el H. Ayuntamiento, son el conjunto de estudios y políticas, normas técnicas y disposiciones relativas para
regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el territorio del
Municipio y de sus siete Delegaciones, los cuales son susceptibles de modificación cuando existen variaciones
sustanciales de las condiciones o circunstancias que les dieron origen, surjan técnicas diferentes que permitan
una realización más satisfactoria o sobrevengan causas de interés social que les afecte, entre otras.
3. Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece en sus artículos 121 a 128, los alcances
de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal y su posibilidad de modificación.
4. Que las modificaciones a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacionales, pueden ser solicitadas
por todo aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las disposiciones de la Ley
General de Asentamientos Humanos, Código Urbano para el Estado de Querétaro, Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro y Código Municipal de Querétaro.

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